lunes, 12 de agosto de 2013

La consulta previa en materia de minería debe modificarse para ser útil a los fines productivos

Empezamos a desglosar el delicado tema sabiendo que la nueva Ley Minera demorará mucho tiempo más en su aprobación en la Asamblea Legislativa, ya que aún existen serias controversias en lo que corresponde exclusivamente a las garantías que puedan otorgarse a emprendedores mineros, sean estos privados, cooperativistas o el mismo Estado, puesto que eliminar la consulta previa en proyectos sólo de "exploración" minera, no garantiza concretar ningún emprendimiento de "explotación" que fuese factible como resultado de la prospección y exploración preliminar, valga la redundancia

El proyecto de Ley Minera que se entregó días atrás al Ministerio de Minería y Metalurgia (MMM) cuyo titular, Mario Virreira, comentó que el documento en su artículo 186 determina que "las operaciones mineras que comprendan sólo prospección y exploración no requieren de consulta previa", una obligación que en la actualidad debe cumplirse en todas las fases de un proyecto minero. Aparentemente la sugerencia más reciente en la ley es que se eliminará tal "consulta previa en los planes que comprendan prospección y exploración".

Para no andar con ro-deos, si hay algo que debe establecerse con claridad en la nueva Ley Minera es la garantía plena para los inversionistas de manera general en ese tema de la "consulta previa", pues la causa para liquidar varios proyectos mineros en proceso de producción y paralelamente ahuyentar y postergar nuevos planes mineros es justamente la vigencia de esa regulación de la consulta previa, que en criterio de algunos expertos y analistas constituye un "candado" que cierra las posibilidades de inversión y cuya llave está en poder de las autoridades superiores.

Anunciar que la ley eliminará la consulta previa, sólo en la etapa de la exploración minera, no tiene ningún sentido práctico si luego quienes invirtieron para prospección y exploración chocarán con una negativa – hipotética – de alguna comunidad a la que no le interese la explotación minera en su jurisdicción. ¿Quién repone los gastos iníciales del proyecto, sean privados, del Estado o de los cooperativistas?.

LA CONTROVERSIA

El factor controversial del proceso en sí radica en que la nueva Constitución Política del Estado (CPE) dictamina en su artículo 30 que "se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de recursos no renovables en el territorio que habitan los pueblos indígena originario campesinos". Esta norma vigente analizada en profundidad por autoridades del Gobierno, es realmente una traba que posterga proyectos no sólo mineros, también los del sector de hidrocarburos, aunque en este último caso se han adoptado algunas medidas, vía decretos, para evitar perjuicios en la cadena productiva que por supuesto comienza en la prospección, se afirma con la exploración y se desarrolla con una garantizada explotación de los recursos.

La CPE, también refiere que los "recursos naturales del país son de propiedad de todos los bolivianos", por lo que resulta complicado entender esa instancia de consultar unilateralmente, la explotación y el buen uso de nuestros recursos naturales. Objetivamente en el caso del gas, por ejemplo, el beneficio de su explotación beneficia al país, lo mismo que sucede con las divisas que genera la minería para el Erario Nacional y vía impuesto y regalías

a las comunidades y a los

departamentos.



OPOSICIÓN

A propósito del tema, hay varios sectores de la colectividad nacional que tienen ideas contrarias a la explotaciónminera, argumentando factores de contaminación del medio ambiente y otras causas que ocasionan problemas en zonas especialmente agroganaderas.

Justamente como respuesta inmediata al informe del titular de minería sobre la eliminación de la consulta previa en fase de exploración minera, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (Conamaq), rechazó el proyecto de la Ley Minera en todas sus instancias referidas a la consulta previa, porque en ningún caso fue consensuada con los pueblos indígena originario campesinos.

Como si fuera poco, los dirigentes de la organización campesina anticipan su resistencia al proyecto, anunciando que están elaborando "su propio anteproyecto de Ley Minera", que estará listo a mediados de agosto próximo.



SOLUCIÓN

El asunto se presenta muy complicado y controversial puesto que los niveles superiores del Gobierno deben encontrar una armoniosa solución al problema que se plantea con la vigencia de conceptos contenidos en la CPE, uno sobre "el respeto y garantía al derecho a la consulta previa" a los pueblos originarios y el otro que establece para todos los bolivianos la propiedad de los recursos naturales. Ahí está el problema y la necesidad de encontrar un referente de legalidad que interprete los derechos ciudadanos de manera general, anteponiendo por supuesto el interés colectivo y no sólo sectorial.

Ya lo dijimos, los entendidos en el tema de explotación de nuestros recursos no renovables, hidrocarburos y mineros consideran que deben aclararse algunos conceptos sobre tierra y territorio, suelo y subsuelo, beneficios o perjuicios que involucren el respeto a los derechos de todos los bolivianos. Una llave que está en manos estatales y que debería abrir cuanto antes el candado que mantiene cerrada cualquier opción de inversiones en la minería.

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