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martes, 26 de febrero de 2019

LEY N° 1127 - (APROBACIÓN DE DOCE (12) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).

LEY N° 1127
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE DOCE (12) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I.            De conformidad con lo establecido en elnumeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
  1. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0001/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada OASIS, con código único 1003847, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  2. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0002/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada REYNA ISABEL, con código único 2002409, compuesta por catorce (14) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Carmen Rivero Torrez y Puerto Suárez de la Provincia German Busch del Departamento de Santa Cruz.
  3. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0003/2018, suscrito con la EMPRESA MINERA DAYANI, correspondiente al área denominada LAS CONCHAS, con código único 2001493, compuesta por treinta y siete (37) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  4. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0004/2018, suscrito con la “EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SUARCRON” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, correspondiente al área denominada TULIO BOLZON, con código único 2003495, compuesta por veintidós (22) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Pampa Grande de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.
  5. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0008/2018, suscrito con la Empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL  CERÁMICA SANTA CRUZ LIMITADA, correspondiente al área denominada SANTA ANA, con código único 1001532, compuesta por diecisiete (17) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  6. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0009/2018, suscrito con la Empresa ROY MINERALS COMPANY S.R.L., correspondiente al área denominada MELISA, con código único 2002177, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  7. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0010/2018, suscrito con la Empresa Unipersonal ÑAKURUTU, correspondiente al área denominada PIPI, con código único 2004591, compuesta por cincuenta y nueve (59) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Camiri de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
  8. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0012/2018, suscrito con la Empresa “CERÁMICA GLADYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA”, correspondiente al área denominada YACIMIENTO DE ARCILLA LIMONCITO, con código único 2001505, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de El Torno de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.
  9. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0005/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL DORADO I” LTDA., correspondiente al área denominada EL NARANJAL, con código único 1001751, compuesta por veinticinco (25) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  10. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0006/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL DORADO I” LTDA., correspondiente al área denominada VILLA BRASIL, con código único 1001761, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  11. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0007/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL GRAN CAÑÓN” R.L., correspondiente al área denominada SANTA ELENA, con código único 1001856, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
  12. Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDSC/CAM/0011/2018, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “EL PEJICHI” LTDA., correspondiente al área denominada EL MARAL, con código único 1002693, compuesta por cincuenta y ocho (58) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
II.          Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

LEY N° 1020 - Se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Oruro de la AJAM

LEY N° 1020
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE DIECISIETE (17) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00002/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL CRISTIAN IGNACIO TELLEZ BETANCOURT, correspondiente al área denominada SHAMBALA, con código único 2002138, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00004/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL CERÁMICA ROJA VIRGEN DE COPACABANA, correspondiente al área denominada CERÁMICA ROJA II, con código único 2001651, compuesta por dieciséis (16) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
3. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00005/2017, suscrito con la EMPRESA KAPARIPIN INVERSIONES S.A., correspondiente al área denominada PARCO, con código único 1003425, compuesta por doce (12) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Challapata de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro.
4. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00006/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL CHUQUICHAMBI, correspondiente al área denominada EPIFANIO, con código único 1003406, compuesta por seis (6) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Curahuara de Carangas de la Provincia Sajama del Departamento de Oruro.
5. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00007/2017, suscrito con la EMPRESA FRITABOL S.R.L., correspondiente al área denominada DON MANUEL, con código único 2001370, compuesta por siete (7) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Pedro de Totora de la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro.
6. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00008/2017, suscrito con la EMPRESA FRITABOL S.R.L., correspondiente al área denominada DOÑA FRIDA, con código único 2001372, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de San Pedro de Totora de la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro.
7. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00009/2017, suscrito con la EMPRESA CONSULTORA RÍOS GONZALES S.R.L., correspondiente al área denominada SANTIAGO APÓSTOL, con código único 1004134, compuesta por cuatro (4) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
8. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00011/2017, suscrito con la EMPRESA INDUSTRIAS DE CERÁMICAS ORURO LIMITADA INCEROR LTDA., correspondiente al área denominada INCEROR 3, con código único 2001862, compuesta por cuatro (4) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
9. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00012/2017, suscrito con la EMPRESA INDUSTRIAS DE CERÁMICAS ORURO LIMITADA INCEROR LTDA., correspondiente al área denominada INCEROR 2, con código único 2001861, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
10. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00014/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL EMPRESA MINERA “CAMACHIRI”, correspondiente al área denominada CAMACHIRI, con código único 1002543, compuesta por treinta y un (31) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
11. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00017/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL “SOFÍA AJHUACHO ANCALLE”, correspondiente al área denominada CHOCAYA, con código único 2001625, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de El Choro y Lago Uru Uru de las Provincias Cercado y Lago Uru Uru del Departamento de Oruro.
12. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00001/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “CHAPI KOLLO” R.L., correspondiente al área denominada CHAPI KOLLO, con código único 2000699, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Curahuara de Carangas de la Provincia Sajama del Departamento de Oruro.
13. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00003/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “MONSERRAT” LTDA., correspondiente al área denominada MONSERRAT, con código único 1000082, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Antequera (Bolívar) y Poopó de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro.
14. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00010/2017, suscrito con la COOPERATIVA MULTIACTIVA “VICHULOMA” LTDA., correspondiente al área denominada VICHULOMA, con código único 1002548, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Paria de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
15. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00013/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “SAN MIGUEL DE CHOQUENCAHUA LTDA.”, correspondiente al área denominada GUADALUPE, con código único 1002541, compuesta por cuatro (4) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro.
16. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00015/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “SARTAÑANI ATARAQUE” R.L., correspondiente al área denominada ATARAQUE, con código único 1004310, compuesta por veinte (20) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
17. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDOR/CAM/00016/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “CALA CALA” LTDA., correspondiente al área denominada CALA CALA, con código único 1000047, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Paria de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.
II. Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. César Milciades Peñaloza Avilés, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Felix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez.




ANEXO 
CUADRO DE ÁREAS MINERAS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL ORURO
N° CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO
CÓDIGO ÚNICO
DENOMINACIÓN DE ÁREA MINERA
APM SOLICITANTE
UBICACIÓN
CANTIDAD DE CUADRÍCULAS ASIGNADAS 
MUNICIPIO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
TIPO DE APM SOLICITANTE: INDUSTRIA MINERA PRIVADA
1 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00002/2017 2002138 SHAMBALA CRISTIAN IGNACIO TELLEZ BETANCOURT CARACOLLO CERCADO ORURO 1
2 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00004/2017 2001651 CERAMICA ROJA II CERAMICA ROJA "VIRGEN DE COPACABANA" CARACOLLO CERCADO ORURO 16
3 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00005/2017 1003425 PARCO KAPARIPIN INVERSIONES S.A. CHALLAPATA ABAROA ORURO 12
4 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00006/2017 1003406 EPIFANIO CHUQUICHAMBI CURAHUARA DE CARANGAS SAJAMA ORURO 6
5 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00007/2017 2001370 DON MANUEL FRITABOL S.R.L. SAN PEDRO DE TOTORA SAN PEDRO DE TOTORA ORURO 7
6 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00008/2017 2001372 DOÑA FRIDA FRITABOL S.R.L. SAN PEDRO DE TOTORA SAN PEDRO DE TOTORA ORURO 10
7 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00009/2017 1004134 SANTIAGO APOSTOL CONSULTORA RIOS GONZALES S.R.L. CARACOLLO CERCADO ORURO 4
8 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00011/2017 2001862 INCEROR 3 INDUSTRIAS DE CERAMICAS ORURO LIMITADA INCEROR LTDA. CARACOLLO CERCADO ORURO 4
9 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00012/2017 2001861 INCEROR 2 INDUSTRIAS DE CERAMICAS ORURO LIMITADA INCEROR LTDA. CARACOLLO CERCADO ORURO 2
10 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00014/2017 1002543 CAMACHIRI EMPRESA MINERA "CAMACHIRI" CARACOLLO CERCADO ORURO 31
11 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00017/2017 2001625 CHOCAYA SOFIA AJHUACHO ANCALLE EL CHORO, LAGO URU URU CERCADO, LAGO URU URU LAGO, ORURO 3
TIPO DE APM SOLICITANTE: COOPERATIVAS MINERAS
12 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00001/2017 2000699 CHAPI KOLLO COOPERATIVA MINERA CHAPI KOLLO R.L. CURAHUARA DE CARANGAS SAJAMA ORURO 2
13 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00003/2017 1000082 MONSERRAT COOPERATIVA MINERA "MONSERRAT" LTDA. ANTEQUERA (BOLIVAR), POOPÓ POOPO ORURO 10
14 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00010/2017 1002548 VICHULOMA COOPERATIVA MULTIACTIVA VICHULOMA LTDA. PARIA CERCADO ORURO 1
15 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00013/2017 1002541 GUADALUPE COOPERATIVA MINERA SAN MIGUEL DE CHOQUENCAHUA LTDA. SANTIAGO DE HUARI SEBASTIAN PAGADOR ORURO 4
16 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00015/2017 1004310 ATARAQUE COOPERATIVA MINERA "SARTAÑANI ATARAQUE" R.L. CARACOLLO CERCADO ORURO 20
17 Contrato Administrativo Minero N° AJAM/DDOR/CAM/00016/2017 1000047 CALA CALA COOPERATIVA MINERA "CALA CALA" LTDA.

LEY N° 1019 - Se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de La Paz de la AJAM


LEY N° 1019
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. (APROBACIÓN DE TREINTA Y NUEVE (39) CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS).
I. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueban los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros, bajo el siguiente detalle:
1. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00004/2017, suscrito con la EMPRESA MINERALES CU. KORPA S.R.L. correspondiente al área denominada SAN FELIPE, con código único 2000330, compuesta por ocho (8) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Guaqui de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
2. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00010/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL JUAN ARUQUIPA CALDERÓN correspondiente al área denominada SAN JUAN DE MOROCOLLO, con código único 1004303, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Achacachi y Huarina de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
3. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00015/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL “HORUS DISTRIBUIDORES” correspondiente al área denominada GANDAL, con código único 1003751, compuesta por veinte (20) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Quiabaya y Sorata de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
4. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00021/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL DAMIANA PAULINA SUNTURA ZEGARRA correspondiente al área denominada TICUYO PAUSZEG, con código único 1002720, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
5. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00025/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL JULIO PATZI FERNÁNDEZ correspondiente al área denominada ITJATA, con código único 1002716, compuesta por cuatro (4) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Ichoca de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
6. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00030/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL CUATRO GRADAS correspondiente al área denominada PIEDRA BLANCA, con código único 1002701, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
7. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00036/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL GUIDO PARAVICINI PARAVICINI correspondiente al área denominada DON EVO, con código único 1004430, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Ayo Ayo y Patacamaya de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
8. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00037/2017, suscrito con la EMPRESA TARAPO KORY JAHUIRA S.R.L. correspondiente al área denominada TARAPO KORY JAHUIRA, con código único 1004010, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Mapiri de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
9. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00044/2017, suscrito con la EMPRESA MINERA CEDRO PAMPA S.R.L. correspondiente al área denominada LA PAMPITA, con código único 1004047, compuesta por ochenta (80) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Cajuata e Inquisivi de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
10. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00048/2017, suscrito con la EMPRESA FRITABOL S.R.L. correspondiente al área denominada BERENGUELA, con código único 2001209, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Charaña y Santiago de Machaca de las Provincias General José Manuel Pando y Pacajes del Departamento de La Paz.
11. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00052/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL PETRONA CONDORI SALGADO correspondiente al área denominada SAN TOMÁS, con código único 1003273, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
12. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00056/2017, suscrito con la EMPRESA MINERA CEDRO PAMPA S.R.L. correspondiente al área denominada CEDRO I, con código único 1004046, compuesta por cuarenta (40) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Cajuata e Inquisivi de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
13. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00057/2017, suscrito con la EMPRESA FRITABOL S.R.L. correspondiente al área denominada JARUMA, con código único 2001210, compuesta por tres (3) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sica Sica de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
14. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00065/2017, suscrito con la EMPRESA UNIPERSONAL CATTORETTI MINING correspondiente al área denominada SORAPATA, con código único 1003340, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Charazani (Gral. Pérez) de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz.
15. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00002/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “ESMERALDA ASUNCIÓN” R.L. correspondiente al área denominada ESMERALDA ASUNCIÓN, con código único 1003571, compuesta por cincuenta y dos (52) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Caranavi y Nuestra Señora de La Paz de las Provincias Caranavi y Murillo del Departamento de La Paz.
16. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00007/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA LOS TAYTAS LTDA. correspondiente al área denominada LOS MAJOS, con código único 1003027, compuesta por seis (6) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
17. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00008/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “PALLINA LAJA” R.L. correspondiente al área denominada PALLINA LAJA I, con código único 2001955, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Laja de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz.
18. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00011/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “DELIN 8” R.L. correspondiente al área denominada DELIN 8, con código único 1003698, compuesta por veintinueve (29) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Palos Blancos y Teoponte de las Provincias Larecaja y Sud Yungas del Departamento de La Paz.
19. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00012/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “NUEVO PROGRESO COTAÑA” R.L. correspondiente al área denominada JALANTA, con código único 1003682, compuesta por cinco (5) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sorata de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
20. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00013/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “TATA SANTIAGO DE COPALANI” R.L. correspondiente al área denominada COPALANI 2, con código único 1004443, compuesta por cincuenta (50) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
21. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00014/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “NUEVO MILENIO” R.L. correspondiente al área denominada CARAPATA, con código único 1004491, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sorata de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
22. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00016/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “ALIANZA LA DORADA” LTDA. correspondiente al área denominada ALIANZA, con código único 1003212, compuesta por veinte (20) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Caranavi y Nuestra Señora de La Paz de las Provincias Caranavi y Murillo del Departamento de La Paz.
23. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00017/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “PLAYA DORADA” R.L. correspondiente al área denominada RÍO LA PAZ, con código único 1002956, compuesta por sesenta (60) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Cairoma, Cajuata e Irupana de las Provincias Inquisivi, Loayza y Sud Yungas del Departamento de La Paz.
24. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00019/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “SAN FRANCISCO DE SOCOCONI” R.L. correspondiente al área denominada SOCOCONI, con código único 1003252, compuesta por veinticinco (25) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Chuma de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz.
25. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00022/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “UNIÓN ROSARIO YERVANI” LTDA. correspondiente al área denominada ACERO MARKA, con código único 1004115, compuesta por quince (15) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Yanacachi de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.
26. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00023/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “YOLOSANI” LTDA. correspondiente al área denominada YOLOSANI, con código único 1003043, compuesta por siete (7) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Guanay y Teoponte de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
27. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00024/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “1ro. DE MARZO YAICURA” LTDA. correspondiente al área denominada YAICURA, con código único 1001885, compuesta por catorce (14) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Mapiri de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
28. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00028/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “MINASI” LTDA. correspondiente al área denominada 14 DE SEPTIEMBRE, con código único 1002099, compuesta por siete (7) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Palca de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
29. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00031/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “PRIMERA DE AGUA BLANCA” LTDA. correspondiente al área denominada LA FORTALEZA, con código único 1003360, compuesta por once (11) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Sorata de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
30. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00032/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “NUEVA SANTA FE” LTDA. correspondiente al área denominada NUEVA SANTA FE, con código único 1001980, compuesta por cinco (5) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Caranavi y Nuestra Señora de La Paz de las Provincias Caranavi y Murillo del Departamento de La Paz.
31. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00039/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “HIJOS DEL PUEBLO DE CANDELARIA” LTDA. correspondiente al área denominada ACHIQUIRI-CANDELARIA, con código único 2000601, compuesta por seis (6) cuadrículas ubicadas en el Municipio de Guanay de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
32. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00040/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA “CENTRAL PARIGUAYA” R.L. correspondiente al área denominada NUEVA ESPERANZA, con código único 1003886, compuesta por una (1) cuadrícula, ubicada en el Municipio de Irupana de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz.
33. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00041/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “UPMIN” R.L. correspondiente al área denominada UNIÓN Y PROGRESO, con código único 1002613, compuesta por quince (15) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Coripata y Coroico de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz.
34. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00042/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “FLORES DE MAYO” R.L. correspondiente al área denominada FLORES DE MAYO, con código único 1003591, compuesta por ciento dieciséis (116) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Guanay de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
35. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00046/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “PAJONAL TEOPONTE” LTDA. correspondiente al área denominada TEOPONTE, con código único 1002408, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Guanay y Teoponte de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
36. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00049/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “PAJONAL VILAQUE I” LTDA. correspondiente al área denominada PAJONAL VILAQUE, con código único 1003254, compuesta por quince (15) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Guanay de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
37. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00050/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “SANIVARA” R.L. correspondiente al área denominada SANIVARA, con código único 2001120, compuesta por diez (10) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Guanay de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
38. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00053/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “TUNQUI OLIVO” LTDA. correspondiente al área denominada TUNQUI, con código único 1002615, compuesta por dos (2) cuadrículas, ubicadas en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
39. Contrato Administrativo Minero AJAM/DDLP-B-P/CAM/00054/2017, suscrito con la COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “TUNQUI OLIVO” LTDA. correspondiente al área denominada TUNQUI OLIVO II, con código único 1003208, compuesta por siete (7) cuadrículas, ubicadas en los Municipios de Caranavi y Nuestra Señora de La Paz de las Provincias Caranavi y Murillo del Departamento de La Paz.
II. Las características y datos técnicos de las áreas mineras y los respectivos contratos previstos en el Parágrafo precedente, se encuentran detallados en el Anexo adjunto a la presente norma.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. César Milciades Peñaloza Avilés, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Felix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez.


ANEXO 
CUADRO DE ÁREAS MINERAS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL LA PAZ
N° CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO CÓDIGO ÚNICO DENOMINACIÓN DE ÁREA MINERA APM SOLICITANTE UBICACIÓN CANTIDAD DE CUADRÍCULAS ASIGNADAS 
MUNICIPIO PROVINCIA DEPARTAMENTO
TIPO DE APM SOLICITANTE: INDUSTRIA MINERA PRIVADA
1 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00004/2017 2000330 SAN FELIPE MINERALES Cu. KORPA S.R.L. GUAQUI INGAVI LA PAZ 8
2 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00010/2017 1004303 SAN JUAN DE MOROCOLLO JUAN ARUQUIPA CALDERON ACHACACHI, HUARINA OMASUYOS LA PAZ 2
3 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00015/2017 1003751 GANDAL HORUS DISTRIBUIDORES QUIABAYA - SORATA LARECAJA LA PAZ 20
4 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00021/2017 1002720 TICUYO PAUSZEG DAMIANA PAULINA SUNTURA ZEGARRA CAQUIAVIRI PACAJES LA PAZ 2
5 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00025/2017 1002716 ITJATA JULIO PATZI FERNANDEZ ICHOCA INQUISIVI LA PAZ 4
6 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00030/2017 1002701 PIEDRA BLANCA CUATRO GRADAS CAQUIAVIRI PACAJES LA PAZ 2
7 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00036/2017 1004430 DON EVO GUIDO PARAVICINI PARAVICINI AYO AYO, PATACAMAYA AROMA LA PAZ 2
8 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00037/2017 1004010 TARAPO KORY JAHUIRA   TARAPO KORY JAHUIRA S.R.L. MAPIRI LARECAJA LA PAZ 3
9 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00044/2017 1004047 LA PAMPITA EMPRESA MINERA CEDRO PAMPA S.R.L. CAJUATA, INQUISIVI INQUISIVI LA PAZ 80
10 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00048/2017 2001209 BERENGUELA FRITABOL S.R.L.   CHARAÑA, SANTIAGO DE MACHACA GENERAL JOSE MANUEL, PACAJES LA PAZ 3
11 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00052/2017 1003273 SAN TOMAS PETRONA CONDORI SALGADO CAQUIAVIRI   PACAJES LA PAZ 1
12 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00056/2017 1004046 CEDRO I EMPRESA MINERA CEDRO PAMPA S.R.L. CAJUATA, INQUISIVI INQUISIVI LA PAZ 40
13 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00057/2017 2001210 JARUMA FRITABOL S.R.L. SICA SICA AROMA LA PAZ 3
14 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00065/2017 1003340 SORAPATA CATTORETTI MINING CHARAZANI (GRAL.PEREZ) BAUTISTA SAAVEDRA LA PAZ 2
TIPO DE APM SOLICITANTE: COOPERATIVAS MINERAS
15 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00002/2017 1003571 ESMERALDA ASUNCION COOPERATIVA MINERA AURIFERA ESMERALDA ASUNCION R.L. CARANAVI, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ CARANAVI, MURILLO LA PAZ 52
16 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00007/2017 1003027 LOS MAJOS COOPERATIVA MINERA AURÍFERA LOS TAYTAS LTDA. NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ MURILLO LA PAZ 6
17 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00008/2017 2001955   PALLINA LAJA I COOPERATIVA MINERA "PALLINA LAJA" R.L. LAJA LOS ANDES LA PAZ 1
18 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00011/2017 1003698 DELIN 8 COOPERATIVA MINERA AURIFERA "DELIN 8" R.L PALOS BLANCOS, TEOPONTE LARECAJA, SUD YUNGAS LA PAZ 29
19 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00012/2017 1003682 JALANTA COOPERATIVA MINERA "NUEVO PROGRESO COTAÑA" R.L. SORATA LARECAJA LA PAZ 5
20 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00013/2017 1004443 COPALANI 2 COOPERATIVA MINERA AURÍFERA "TATA SANTIAGO DE COPALANI" R.L. NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ MURILLO LA PAZ 50
21 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00014/2017 1004491 CARAPATA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA NUEVO MILENIO R.L. SORATA LARECAJA LA PAZ 10
22 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00016/2017 1003212 ALIANZA COOPERATIVA MINERA AURIFERA "ALIANZA LA DORADA" LTDA. CARANAVI, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ CARANAVI, MURILLO LA PAZ 20
23 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00017/2017 1002956 RIO LA PAZ COOPERATIVA MINERA AURIFERA “PLAYA DORADA” R.L CAIROMA, CAJUATA, IRUPANA INQUISIVI, LOAYZA, SUD YUNGAS LA PAZ 60
24 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00019/2017 1003252 SOCOCONI COOPERATIVA MINERA AURIFERA SAN FRANCISCO DE SOCOCONI R.L. CHUMA MUÑECAS LA PAZ 25
25 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00022/2017 1004115 ACERO MARKA COOPERATIVA MINERA "UNION ROSARIO YERVANI" LTDA YANACACHI SUD YUNGAS LA PAZ 15
26 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00023/2017 1003043 YOLOSANI COOPERATIVA MINERA AURIFERA "YOLOSANI" LTDA. GUANAY-TEOPONTE LARECAJA LA PAZ 7
27 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00024/2017 1001885 YAICURA COOPERATIVA MINERA AURIFERA 1ro. DE MARZO YAICURA LTDA. MAPIRI LARECAJA LA PAZ 14
28 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00028/2017 1002099 14 DE SEPTIEMBRE COOPERATIVA MINERA "MINASI" LTDA PALCA MURILLO LA PAZ 7
29 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00031/2017 1003360 LA FORTALEZA COOPERATIVA MINERA AURIFERA "PRIMERA DE AGUA BLANCA" LTDA. SORATA LARECAJA LA PAZ 11
30 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00032/2017 1001980 NUEVA SANTA FE COOPERATIVA MINERA AURIFERA "NUEVA SANTA FE" LTDA. CARANAVI, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ CARANAVI, MURILLO LA PAZ 5
31 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00039/2017 2000601 ACHIQUIRI - CANDELARIA COOPERATIVA MINERA AURIFERA "HIJOS DE PUEBLO DE CANDELARIA" LTDA. GUANAY LARECAJA LA PAZ 6
32 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00040/2017 1003886 NUEVA ESPERANZA COOPERATIVA MINERA CENTRAL PARIGUAYA R.L. IRUPANA SUD YUNGAS LA PAZ 1
33 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00041/2017 1002613 UNION Y PROGRESO COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “UPMIN” R.L. CORIPATA, COROICO NOR YUNGAS LA PAZ 15
34 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00042/2017 1003591 FLORES DE MAYO COOPERATIVA MINERA AURIFERA "FLORES DE MAYO" R.L. GUANAY LARECAJA LA PAZ 116
35 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00046/2017 1002408 TEOPONTE COOPERATIVA MINERA AURIFERA "PAJONAL TEOPONTE" LTDA. GUANAY, TEOPONTE LARECAJA LA PAZ 2
36 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00049/2017 1003254 PAJONAL VILAQUE COOPERATIVA MINERA AURIFERA "PAJONAL VILAQUE I" LTDA GUANAY LARECAJA LA PAZ 15
37 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00050/2017 2001120 SANIVARA COOPERATIVA MINERA AURIFERA "15 DE MAYO YAICURA" LTDA. GUANAY LARECAJA LA PAZ 10
38 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00053/2017 1002615 TUNQUI COOPERATIVA MINERA AURIFERA "TUNQUI OLIVO" LTDA. NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ MURILLO LA PAZ 2
39 AJAM/DDLP-B-P/CAM/00054/2017 1003208 TUNQUI OLIVO II COOPERATIVA MINERA AURIFERA "TUNQUI OLIVO" LTDA. CARANAVI, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ CARANAVI, MURILLO LA PAZ 7

miércoles, 17 de junio de 2015

El Legislativo debe aprobar unos 2.200 contratos mineros



Al menos 2.200 nuevos contratos administrativos mineros deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa. La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) advierte que puede haber retrasos y prevé evitar que las operaciones sean ilegales.

La información corresponde al director jurídico de la AJAM, José Encinas, quien explicó a La Razón que de los 2.200 contratos que deben aprobarse, 1.200 estaban en manos de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) desde 2008, para el otorgamiento de derechos mineros, y que los restantes 1.000 son nuevas solicitudes que vienen desde el 2 de febrero de la presente gestión.

“Ahora tenemos un nuevo procedimiento de otorgación de derechos (mineros) que es mucho más completo. Además de dar este paso de consulta previa, se analiza un plan de trabajo y finalmente se fija un contrato que va a establecer condiciones claras del funcionamiento de este actor productivo y el contrato va a ser aprobado por la Asamblea Legislativa”, explicó tras indicar que con la nueva Ley de Minería y Metalurgia, los contratos deben ser aprobados por esta instancia.

Para que no exista retraso en la aprobación de los acuerdos, Encinas dijo que se reunió con miembros del Comité de Minería de la Cámara de Diputados para pedirles que elaboren un procedimiento de aprobación de este sector, ya que el que tienen es solo para el referido a los contratos del área de hidrocarburos.

Para evitar que haya operaciones mineras ilegales y mientras dure el proceso de aprobación de contratos mineros en la Asamblea, se propuso al Gobierno que apruebe un decreto con la figura del perdón minero.

“Mediante esa figura se podría otorgar un permiso transitorio a las personas que estén trabajando en este momento y que cumplen una serie de requisitos, para que se les dé una autorización, mientras dure su trámite, porque no nos olvidemos que la aprobación puede tardar un año”, acotó.

Con esta medida, el funcionario señaló que se incentiva la producción minera para que los operadores realicen sus trámites para una explotación legal, añadió.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Minería endeudada no podrá firmar contratos

El sector minero no podrá renovar sus contratos con el Gobierno si tiene deudas pendientes con el Estado. Actualmente, el Ministerio de Minería trabaja en un decreto para que el sector se beneficie con el pago, sin multas ni intereses, de su deuda sectorial de $us 36 millones, por prestación de maquinaria y equipos.

“Realizamos una inventariación con la que se sabrá cuánto será el valor de toda la deuda. No hay datos oficiales. Son cifras exorbitantes. No habrá perdón de deuda. No pagarán multas ni intereses. Se cobrará por el valor del equipo”, dijo el ministro César Navarro.

Indicó que la norma saldrá hasta diciembre, ya que “si no lo resolvemos, no van a poder firmar nuevos contratos por esas deudas”, advirtió.

El secretario general de la Federación de Cooperativas Mineras (Fencomin), Carlos Castro, dijo que el decreto aún se analiza y confirmó que reviste prioridad para poder efectivizar los futuros contratos.

El presidente de la Cámara de la Minería, Saturnino Ramos, señaló que ellos no tienen esa deuda, pero demandará pagar $us 1,5 millones por préstamos para la reactivación del sector

sábado, 9 de agosto de 2014

Contratos entre Estado y empresas privadas quedarán "amarrados" a un régimen especial

Con la iniciativa los contratos entre el Estado boliviano y empresas privadas, nacionales y extranjeras, quedarían amarradas a un régimen especial para resolver controversias, bajo jurisdicción local.

Los contratos suscritos entre el Estado de Bolivia y empresas privadas, nacionales y extranjeras en los rubros de hidrocarburos, minería y energía deberán resolverse mediante un régimen especial de controversias bajo las leyes bolivianas. Así lo estipula un proyecto de Ley sobre Conciliación y Arbitraje, que prepara el Gobierno de ese país.

El Viceministro de Justicia, Gabriel Machicado, explicó a la agencia china Xinhua que la norma establece principalmente la solución de arbitrajes en el marco de la normativa boliviana, pero que se muestran también casos especiales en otras instancias. "Se está legislando una norma especializada que permita a los inversores extranjeros resolver sus controversias por la vía del arbitraje, aplicando reglamentos nacionales y los que así conviene a los efectos de proteger los intereses del Estado", manifestó.

El artículo 121 de esta medida legal dispone que los contratos del Estado boliviano con empresas privadas, nacionales o extranjeras para la exploración, explotación, industrialización, transporte y venta de los recursos naturales estratégicos se sujetarán a un régimen especial de controversias que rige bajo la jurisdicción y las leyes bolivianas. Machicado agregó que también funcionarán con ese régimen los contratos de asociación del Estado con personas jurídicas para el aprovechamiento de recursos naturales y los que otorguen derechos de uso.

En el mismo caso estarán aquellos firmados por la petrolera YPFB para prestar servicios y aquellos en que intervengan las asociaciones o sociedades de economía mixta conformadas por la estatal para la ejecución de actividades de la cadena productiva hidrocarburífera. Y están incluidos también los relacionados a la exploración y explotación de hidrocarburos que tengan autorización de la Asamblea Legislativa.

Explicó además que figuran en este acápite de la norma los contratos mineros del Estado con personas individuales y colectivas, previo cumplimiento de las normas para la entrega de derechos mineros en la cadena productiva y aquellos contratos para el desarrollo de la cadena productiva energética. El texto del proyecto de ley indica que "las partes involucradas estarán sometidas a la jurisdicción y las leyes bolivianas" y se regirán bajo reglas como que el arbitraje o la conciliación deberán resolverse según la Constitución y otras normativas bolivianas.

El proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje establece el levantamiento de la confidencialidad a fin de proteger los intereses de Bolivia como atribución que le otorga la Carta Magna a la Procuraduría General del Estado. El Procurador, Héctor Arce, explicó que esta atribución está establecida en la Carta Magna y servirá para proteger al Estado, siempre y cuando sea necesario en el trámite de una conciliación o arbitraje.

Al margen del "levantamiento de la confidencialidad", el proyecto de ley incorpora la figura de "Árbitro de Emergencia", cuando las partes en controversia requieran actuaciones inmediatas del mismo, con el fin de efectivizar el cumplimiento de las obligaciones, desarrollándose para el efecto un procedimiento específico. También se añade la posibilidad de aplicar medidas cautelares previas o durante el proceso de arbitraje, dejando su ejecución directamente al Tribunal Arbitral o en caso de imposibilidad al auxilio judicial.

Arce explicó que otra innovación es que se incluye la "declaración de imparcialidad e independencia de los árbitros", con el fin de que el proceso del arbitraje no tenga injerencias ni favoritismos con ninguna de las partes. "También se incorpora la excusa y recusación de árbitros y peritos, la diferencia de la norma vigente que sólo contempla la recusación de árbitros", agregó.

A su vez el Viceministro Machicado explicó que la práctica ha demostrado que los peritos y sus dictámenes periciales suelen ser, en determinados casos, decisivos en el proceso arbitral, razón por la que se debe garantizar la imparcialidad de estos sujetos arbitrales así como de la información que generen para el proceso. "La propuesta legal establece en el proyecto de norma las resoluciones y el laudo arbitral, entendidas las primeras como aquellas que resolverán cuestiones accesorias que surjan en el curso del procedimiento. Los laudos arbitrales están definidos como aquellos que ponen fin a la controversia", aseveró.

Machicado aclaró que con el fin de no crear confusión el proyecto de ley reconoce sólo resoluciones y laudo arbitral. El proyecto de ley crea el Régimen Especial de Arbitraje, referido a contratos celebrados por el Estado frente a empresas privadas, nacionales, a través de sus entidades públicas en cuanto a sus recursos naturales estratégicos.

miércoles, 9 de julio de 2014

Hay que investigar contratos y tareas irregulares

Hubo alboroto en el mes de abril al conocerse la denuncia sobre la existencia de "contratos irregulares" que fueron procesados y firmados por exejecutivos de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), entre el periodo de 1995 al 2005 y se ampliará a la administración del 2006 y siguientes, lo que significa que en "la bolsa" estarán funcionarios jerárquicos de una pasada gestión política, pero también serán "auditados" presidentes y gerentes de la estatal minera en lo que significa el comienzo del nuevo proceso y su continuidad.

El ministro de Minería y Metalurgia, César Navarro, poco después de su posesión en el cargo (08 abril) dispuso el precintado de algunas dependencias de la Comibol con el objeto de salvaguardar documentos que permitan establecer las supuestas anomalías en suscripción de contratos lesivos al interés del Estado.

Hay que recordar que en el tema de los contratos irregulares están inmersas varias cooperativas mineras que estarían operando con empresas privadas, se dice, algunas transnacionales, una muy importante en Potosí.

El mismo mes de abril pasado, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción presentaron una denuncia formal ante la Fiscalía General del Estado planteando la investigación de siete contratos entre cooperativas y empresas privadas en los que se detectaron irregularidades. Del total cuatro están consignados en Potosí y los otros tres en Oruro. Se hace mención a las cooperativas implicadas y las empresas que suscribieron los contratos, el plazo de duración y desde la fecha de su habilitación. El más antiguo sería de 1999, luego hay otros en el 2002, en el 2005 y los más recientes son del año 2006.

Algo importante es la declaración del titular de minería, ya en el mes de junio pasado, afirmó que existe una querella contra las exautoridades de Comibol, aunque no señala contra cuáles, pero indica que "no se protegerá a nadie por los contratos mineros".

Seguramente la querella está ya removiendo algunos hechos relacionados con aquellos contratos, incluyendo los del 2006, los mismos que empero habrían sido suscritos bajo las alternativas del Código Minero aprobado en 1997 y que estuvo vigente hasta el pasado 28 de mayo cuando se promulgó la nueva Ley de Minería y Metalurgia. Abogados que opinan sobre el asunto, refieren asimismo que los contratos mineros de años atrás se enmarcaron en lo que disponía la CPE vigente hasta el 2009, que disponía la protección de los recursos naturales, pero admitía un régimen de naturaleza social de cooperativa que habría sido infringida, dando lugar a la irregularidad que se denunció y que ahora está en investigación.

Uno de los aspectos que sobresale en función de reclamo, tiene relación con el poco porcentaje de utilidad que percibía la Comibol, sólo un 2,5 % de un total de utilidades y que además se utilizaba en sostener un planta burocrática en la que fue poderosa empresa durante buenos años, sosteniendo las actividades de los gobiernos de turno, sin fortalecer el presupuesto de la propia Comibol.

En cuestión de tiempo y espacio, con otras características pero igualmente perjudiciales, se ha mantenido a la Comibol en una situación de inercia, de poca actividad, sólo como administradora de cierta cantidad de recursos y como custodia de equipos y maquinaria que no se utilizó en la minería estatal y se transfirió a las cooperativas mineras y algunas privadas. De esa operación actualmente la estatal minera tiene una millonaria deuda que debe recuperar, aunque las cooperativas ya han planteado sólo el pago de capital y nada de intereses, lo que significaría una fuerte pérdida para Comibol.

Pero en función a que "no se protegerá a nadie" en el caso de los contratos irregulares, es necesario que se revise el paso de otros ejecutivos, tanto en los altos cargos del Ministerio de Mineas, cuanto en la misma Comibol, donde no se adoptaron políticas de previsión, en los mejores tiempos de bonanza en los precios internacionales de minerales, los que han empezado a declinar y se observa que no hay un soporte financiero de la empresa para enfrentar la situación de crisis que afecta a la Comibol.

Hay ciclos muy particularizados en la Comibol y en cada proceso, algunos más largos que otros, se advirtió un despilfarro de recursos, gastos inusuales que merecen ser auditados para establecer responsabilidades sobre mala administración de recursos, imprevisiones, contratos irregulares y la falta de coherencia para aplicar medidas técnicas que activen una minería productiva a partir de la renovación de yacimientos y la renovación tecnológica en las minas estatales que siguen entregando riquezas, el caso de Colquiri y Huanuni.

Finalmente en ese proceso de "no proteger a nadie", debe ampliarse el criterio de investigación por parte de la autoridad superior y además con debido orden profesional para establecer las razones que justifiquen la actual situación de la estatal minera a la que se pensó cambiarle la razón social, como si se tratara de un elemento técnico y administrativo para borrar las incongruencias del pasado y el presente.

Los especialistas, expertos y analistas de la minería, coinciden en señalar que lo urgente es definir estrategias en base a un proyecto reactivador de la minería boliviana, pero tomando en cuenta las condiciones profesionales y no las de orden político que pudieran exponerse para impulsar el segundo rubro en la proyección de generar alto desarrollo, fuentes de empleo y buenos ingresos para el país, para distritos y municipios que definan sus propias políticas para el uso de sus recursos naturales, en este caso los mineros.

viernes, 27 de junio de 2014

Cuestión de contratos mineros

Estando vigente la nueva Ley de Minería y Metalurgia que reemplaza a la ley 1777 identificada por sus autores como el Código de Minería y que se aprobó durante la gestión de Gonzalo Sánchez de Lozada, en la actual gestión del Mandatario Evo Morales hay que hablar de lineamientos específicos que tienen que ver por ejemplo con el tema de los contratos que reemplazan a las concesiones mineras.

Para empezar se menciona que los contratos serán firmados sólo con un titular, que puede ser el Estado, la cooperativa o una empresa privada para que realicen la actividad de forma directa, sin delegar o subcontratar a un tercer operador. El ministro César Navarro aclaró que "se anulaba los famosos palos blancos que antes tenían concesiones, primero de hectáreas y luego de cuadrículas que eran hipotecadas, vendidas o firmadas en riesgo compartido con inversiones privadas".

En adelante todos los contratos que se firmen deben ser validados por la Asamblea Legislativa Plurinacional y refrendados en una ley (específica) según el art. 151 de la norma aprobada.

Otra aclaración, que es parte de la transformación legal en la tenencia de áreas mineras, incluye el concepto de "la función económica social de la zona en la actividad minera aclarándose que la concesión que sea improductiva será revertida" (al Estado). Se enfatiza que en adelante "no habrá áreas ociosas en el país, en la actualidad para acceder a un área de trabajo tienen que presentarse un plan de inversión y de trabajo, si ese plan no se implementa, previa verificación del Ministerio de Minería, ésa área pasa a propiedad del Estado", según la advertencia del titular de minería.

Sobresale además como condición ineludible la recomendación de que "cualquier emprendimiento (minero) debe consultar a las comunidades que habitan la zona y una vez definida esa situación la Asamblea debe avalar el contrato, recordando que existe un plazo para ese efecto, aspecto planteado por el sector de cooperativas que no esperará por mucho tiempo el tratamiento de los futuros contratos o concesiones mineras".

En función a esos límites que propiamente han sido admitidos y están en la nueva ley," los contratos deben migrar a la nueva norma en un plazo de 12 a 18 meses, aclarándose (art. 62) que en el lapso de un año, aquellos contratos que han sobrepasado el 50 % de su actividad productiva se tienen que readecuar a la nueva norma", añadiéndose que "los contratos que no han cumplido el 50 % de actividad tendrán el lapso de 18 meses".

Así planteadas las condiciones parecería un tema solucionado, sin embargo el asunto recién se sentirá en todo su efecto cuando los actores directos de la actividad productiva minera se encuentren con las trabas que implica la consulta previa y en varios casos la resistencia de comunaríos, apoyados por ONG’s medioambientalistas que se oponen a las actividades de exploración minera, aun sin determinarse la posibilidad de que se traten de yacimientos de futuro rendimiento…y si esta última fuese la alternativa real, urge desde la misma Asamblea Legislativa, una definición que sin apartarse de la CPE, defina las prioridades de proyectos mineros, tomando en cuenta que como los hidrocarburos, el gas, también los minerales son recursos naturales de todos los bolivianos y su explotación debe servir a todos, sobre presiones sectarias.

miércoles, 25 de junio de 2014

Fiscalía, con lento avance en caso de contratos mineros

A 78 días de la intervención de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y la denuncia del Ministerio de Minería por los contratos entre cooperativistas mineros y privados, supuestamente irregulares, el Ministerio Público no avanza en las investigaciones.

“El caso se encuentra con el investigador asignado. No nos ha remitido ningún informe todavía. Estamos dentro del plazo”, dijo ayer el fiscal que lleva el caso, Carlos Javier Flores.

“En caso de complejidad, en la medida que vayamos avanzando, vamos a establecer tiempos y a hacer conocer al órgano jurisdiccional, si ampliamos la investigación”, declaró hace una semana Flores.

En abril, el caso fue muy bullado. Previo a la denuncia formal, el ministro de Minería, César Navarro; la ministra de Transparencia, Nardi Suxo y representantes de la Procuraduría presenciaron el precintado de oficinas de la Comibol por la Fiscalía para evitar sustracción de documentos.

Incluso, el presidente Evo Morales anunció que quienes firmaron los contratos “tienen que ser procesados por traición a la patria”. El Gobierno consideró ilegales los contratos.

Sobre el proceso, en la Comibol sostienen que debería haber un perito experto en contratos mineros que coadyuve con el Ministerio Público para entender los contratos y establecer responsabilidades.

La Procuraduría y el Ministerio de Transparencia presentaron su denuncia contra ex autoridades mineras, antes de la gestión de Evo Morales (entre 1998 y 2005). El proceso está en manos del fiscal Elsner Cruz, según el departamento de Análisis de la Fiscalía.

Huanuni

Por otro lado, en las próximas horas el jefe de Estado, Evo Morales, visitará las instalaciones de la minera Huanuni, nacionalizada en octubre de 2006.

Los trabajadores celebran su aniversario y esperan que el Gobierno les financie proyectos en interior mina y otros, por un monto de $us 50 millones

martes, 20 de mayo de 2014

Gobierno modifica norma de contrataciones



El Gobierno modificó las reglas para las contrataciones internacionales destinadas a la ejecución de obras y bajó de dos a uno el número de convocatorias públicas que se pueden declarar desiertas para habilitar las por excepción.

El Decreto 1999, aprobado el 14 de mayo, modificó el Decreto 0181, de junio de 2009, de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y reguló los plazos para la otorgación de documentos necesarios para la firma de contratos con las empresas que tercien en los procesos de licitación.

La disposición en vigencia modificó el inciso p) del artículo 65 del decreto de 2009 referido a las reglas para recurrir a contrataciones internacionales por excepción, sin licitación. “Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez y en el caso de obras, cuando la primera convocatoria internacional hubiese sido declarada desierta”, prevé la nueva redacción.

Anteriormente no había esa distinción, ya que todas las contrataciones internacionales podían ir a la vía por excepción con la condición de que hayan sido declaradas desiertas dos licitaciones.

En la norma de mayo, a diferencia del plazo de 20 días para el resto de licitaciones externas, también fue incluido un plazo de 15 días para que los proponentes de contratación de obras presenten propuestas. Instancias públicas tienen plazos para atender requerimientos de documentación de firmas adjudicatarias en este tipo de procesos. Dos días hábiles para la emisión del Certificado de No Adeudo por contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones; un día para legalización de documentación presentada al consulado o embajada de Bolivia en el país de origen, y un día para legalización de documentación presentada ante la Cancillería por proponentes adjudicados, refiere la norma de mayo.

viernes, 9 de mayo de 2014

Observan sanción "automática" de los nuevos contratos mineros

La nueva redacción del artículo 132 de contratos sujetos a aprobación legislativa, en el proyecto de Ley de Minería, fue observada por un senador del MAS y un abogado constitucionalista, quienes afirman que va contra las atribuciones de la Asamblea Legislativa y vulnera la Constitución Política del Estado (CPE).

La nueva redacción del parágrafo II del artículo 132 señala que "los contratos mineros que sean remitidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional deberán ser aprobados en un plazo no mayor a 90 días, caso contrario, el contrato se considerará aprobado y se tendrá el consentimiento del Estado con la promulgación de la ley respectiva, debiendo devolverse obrados al Órgano Ejecutivo para la correspondiente protocolización notarial".

"La Constitución Política le da un mandato al Órgano Legislativo; siguiendo el procedimiento legislativo, se debe aprobar todo contrato que comprometa la fe y el interés del Estado a nombre del pueblo boliviano y mucho más si se trata de recursos no renovables de carácter estratégico; estamos hablando de que el Estado boliviano debe cumplir esta formalidad procedimental que hace a la legitimidad de los contratos", enfatizó el senador Eduardo Maldonado.

En consecuencia, el legislador del MAS considera que plantear la aprobación "ipso facto" (en el momento) de un documento, tras haber transcurrido un plazo perentorio para el Legislativo, es tanto como poner "contra la pared al Órgano que representa la voluntad popular".

En su criterio, esa propuesta de disposición en la futura Ley de Minería es subordinar el debate que debe hacer la Asamblea a las "necesidades e intereses" de determinados grupos de poder económico minero.

"Pedimos al Gobierno que sea coherente en la defensa de los recursos naturales y que haga respetar el espíritu constitucional. ¿Cómo se puede entender que hayamos sido firmes nacionalizadores en materia de hidrocarburos, pero a la hora de discutir la segunda fuente de ingresos, en materia de minería, seamos permisivos, blandos y condescendientes?", cuestionó Maldonado.

Recientemente el ministro, Carlos Romero, afirmó que el Gobierno llegó a un consenso con los cooperativistas mineros y los regantes en la nueva redacción de algunos artículos del proyecto de Ley de Minería, que fueron observados por la Asamblea, que hizo que la norma se paralice desde el 31 de marzo.

En el caso particular del 132, dijo que se acordó que la aprobación legislativa de los nuevos contratos mineros se debe hacer en 90 días. De no cumplirse este tiempo, deberán ser aprobados "por aplicación del silencio legislativo".

El abogado constitucionalista William Bascopé precisó que no existe el "silencio legislativo" y que no se puede ir contra la CPE.

"La aprobación ya sea en 40, 90 o 100 días es del Legislativo, ellos verán cómo aprobar, es una tarea que el pueblo les da mediante la Constitución. Acá no son válidas las propuestas, sino que los contratos deben ser revisados por el Legislativo y el Ejecutivo no puede tratar de esquivar o hacer un quiebre a la Constitución, tiene que cumplir con lo que dispone", remarcó que el gas y los minerales son recursos estratégicos del Estado y éstos no pueden dejar de aprobarse como otras leyes de "carácter ordinario", dijo.



LA CONSTITUCIÓN

Mandato: El parágrafo II del artículo 348 de la Constitución establece que "los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país".

Disposición: Los recursos son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Entrega: El 23 de abril, el presidente Evo Morales afirmó que se superó el conflicto con los cooperativistas mineros y que no hay ningún artículo que vaya contra la Constitución, por lo que el proyecto será enviado a la Asamblea Legislativa.



PROYECTO DE LEY

MINERA ESTÁ LISTO

El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, informó por otra parte que la comisión técnica que redacta el proyecto de Ley de Minería y Metalurgia presentaría sus conclusiones a los ministros de Minería, César Navarro, y de Gobierno, Carlos Romero.

"La Ley de Minería tuvo dos acuerdos, uno con el sector cooperativista y otro con los regantes; sobre esa base se trabaja en todos los artículos que también podrían afectar a otros, el tema regantes, tema agua y medio ambiente", dijo en una nota de prensa.

"Creo que los avances que se hicieron entre el Gobierno y las cooperativas, los regantes y algunos otros que estaban disconformes con este proyecto se han zanjado y los acuerdos a los que se ha llegado van a primar. La Constitución está ante todo, especialmente en relación al artículo 151, que era el más conflictivo", afirmó el legislador.

El senador Eduardo Maldonado demandó suspender la aprobación del proyecto debido a que no se escuchó a las regiones.



APROBACIÓN EN

GRANDE (ÚLTIMA HORA)

Un último informe de la comisión senatorial dio cuenta de la aprobación en grande de la Ley Minera, lo que significa que varios reclamos no se tomaron en cuenta, como el caso de los dirigentes y parlamentarios potosinos, que reclaman un mejor sistema distributivo de las utilidades mineras, al margen de las regalías. Señalan que Potosí genera el 70% de utilidades mineras y sin embargo sus ingresos no compensan el esfuerzo de sus miles de trabajadores y la salida de toneladas de sus minerales.

martes, 6 de mayo de 2014

Observan sanción “automática” de nuevos contratos mineros

La nueva redacción del artículo 132 de contratos sujetos a aprobación legislativa, en el proyecto de Ley de Minería, fue observada por un senador del MAS y un abogado constitucionalista, quienes afirman que va contra las atribuciones de la Asamblea Legislativa y vulnera la Constitución Política del Estado (CPE).
La nueva redacción del parágrafo II del artículo 132 señala que "los contratos mineros que sean remitidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional deberán ser aprobados en un plazo no mayor a 90 días. Caso contrario, el contrato se considerará aprobado y se tendrá por concedido el consentimiento del Estado con la promulgación de la ley respectiva, debiendo devolverse obrados al Órgano Ejecutivo para la correspondiente protocolización notarial”.
"La Constitución Política le da un mandato al Órgano Legislativo; siguiendo el procedimiento legislativo, se debe aprobar todo contrato que comprometa la fe y el interés del Estado a nombre del pueblo boliviano y mucho más si se trata de recursos no renovables de carácter estratégico; estamos hablando de que el Estado boliviano debe cumplir esta formalidad procedimental que hace a la legitimidad de los contratos”, enfatizó el senador Eduardo Maldonado.
En consecuencia, el legislador del MAS considera que plantear la aprobación "ipso facto” (en el momento) de un documento, tras haber transcurrido un plazo perentorio para el Legislativo, es tanto como poner "contra la pared al Órgano que representa la voluntad popular”.
En su criterio, esa propuesta de disposición en la futura Ley de Minería es subordinar el debate que debe hacer la Asamblea a las "necesidades e intereses” de determinados grupos de poder económico minero.
"Pedimos al Gobierno que sea coherente en la defensa de los recursos naturales y que haga respetar el espíritu constitucional. ¿Cómo se puede entender que hayamos sido firmes nacionalizadores en materia de hidrocarburos, pero a la hora de discutir la segunda fuente de ingresos, en materia de minería, seamos permisivos, blandos y condescendientes?”, cuestionó Maldonado.
El pasado miércoles 28, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, afirmó que el Gobierno llegó a un consenso con los cooperativistas mineros y los regantes en la nueva redacción de algunos artículos del proyecto de Ley de Minería, que fueron observados por la Asamblea, que hizo que la norma se paralice desde el 31 de marzo.
En el caso particular del 132, dijo que se acordó que la aprobación legislativa de los nuevos contratos mineros se debe hacer en 90 días. De no cumplirse este tiempo, deberán ser aprobados "por aplicación del silencio legislativo”.
El abogado constitucionalista William Bascopé precisó ayer que no existe el "silencio legislativo” y que no se puede ir contra la CPE.
"La aprobación ya sea en 40, 90 o 100 días es del Legislativo, ellos verán cómo aprobar, es una tarea que el pueblo les da mediante la Constitución. Acá no son válidas las propuestas, sino que los contratos deben ser revisados por el Legislativo y el Ejecutivo no puede tratar de esquivar o hacer un quiebre a la Constitución, tiene que cumplir con lo que dispone”, dijo.
Remarcó que el gas y los minerales son recursos estratégicos del Estado y éstos no pueden dejar de aprobarse como otras leyes de "carácter ordinario”.
Página Siete se contactó con el Ministerio de Minería, pero no obtuvo respuesta.

La Constitución
Mandato El parágrafo II del artículo 348 de la Constitución establece que "los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”.
Disposición Los recursos son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Entrega El 23 de abril, el presidente Evo Morales afirmó que se superó el conflicto con los cooperativistas mineros y que no hay ningún artículo que vaya contra la Constitución, por lo que el proyecto será enviado a la Asamblea Legislativa.

El proyecto de Ley de Minería está listo, aseguran

El presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, informó ayer que la comisión técnica que redacta el proyecto de Ley de Minería y Metalurgia presentará hoy sus conclusiones a los ministros de Minería, César Navarro, y de Gobierno, Carlos Romero.
"La Ley de Minería tuvo dos acuerdos, uno con el sector cooperativista y otro con los regantes; sobre esa base se trabaja en todos los artículos que también podrían afectar a otros, el tema regantes, tema agua y medio ambiente”, dijo en una nota de prensa.
Agregó que la aprobación y tratamiento de la futura norma está prevista a partir del miércoles y la próxima semana será analizada por el pleno de la Cámara de Senadores.
El diputado José Antonio Yucra anticipó que la comisión integrada por los presidentes de Diputados, Marcelo Elío, y de Senadores, Eugenio Rojas, además de las comisiones de Economía Plural de ambas cámaras, iniciará la redacción final de la Ley de Minería y Metalurgia tras los acuerdos a los que llegó el Ejecutivo con los cooperativistas mineros sobre tres artículos que fueron observados.
"Creo que los avances que se hicieron entre el Gobierno y las cooperativas, los regantes y algunos otros que estaban disconformes con este proyecto se han zanjado y los acuerdos a los que se ha llegado van a primar. La Constitución está ante todo, especialmente en relación al artículo 151, que era el más conflictivo”, afirmó el legislador.
El senador Eduardo Maldonado demandó suspender la aprobación del proyecto debido a que no se escuchó a las regiones.

miércoles, 30 de abril de 2014

Pacto entre Gobierno y cooperativas soluciona el problema de contratos

Ministros de Estado de Gobierno y Minería pactaron con los dirigentes de las Federación de Cooperativas Mineras (Fencomin) la redacción de tres artículos observados en la ley de minería, poniendo punto final a un entredicho que alteró por varios días las actividades del sector y las del Gobierno, además de jornadas de bloqueo que perjudicaron a la población en general.

Sobresale el hecho de en el acuerdo se establece que las cooperativas no podrán firmar acuerdos con empresas privadas, pero si podrán hacerlo de manera directa con la Comibol, determinación a la que se sujetarán seis cooperativas del norte de Potosí.

El Presidente Evo Morales y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) debían firmar un acta de entendimiento sobre los tres artículos observados, cuyo nuevo texto fue consensuado para ser insertados en el proyecto de ley de minería.

El ministro de Minería, César Navarro, explicó a la prensa en La Paz que uno de los "importantes" acuerdos es que se estableció que las cooperativas no pueden asociarse con privadas, pero sí con la estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol).

"Pudimos consensuar con el sector minero la redacción final de los artículos 62, 132 y el 151 de la futura normativa", explicó el ministro Navarro.

Anunció que se pondrá a consideración del Presidente Morales ese acuerdo para poder refrendarlo y posibilitar los cambios en dicha norma que está en consideración en el Senado.

El acta de entendimiento establece en el artículo 151, parágrafo I, que "las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean estas nacionales o extranjeras".

El parágrafo II añade: "En caso de avenirse a lo dispuesto en el artículo 306 y parágrafo III del artículo 351 de la CPE (Constitución Política del Estado) podrán constituir empresas mixtas con el Estado a través de Comibol a cuyo efecto adecuarán su razón social sujetándose a la normativa que rige para las empresas mixtas".

La disposición transitoria que será incluida en el proyecto de la ley de minería señala: "La Comibol (...) suscribirá contratos de asociación con las cooperativas mineras afiliadas a la Federación Regional de Cooperativas Mineras del Norte de Potosí que tienen suscrito el contrato de arrendamiento a objeto de posibilitar la explotación de los yacimientos de colas, arenas y otras ubicados en el distrito minero de Catavi".

Este punto añade que para tal efecto, la Comibol y las cooperativas mineras del norte de Potosí elaborarán de manera conjunta un proyecto y plan que garantice inversión e implementación tecnológica, generando las condiciones suficientes para hacer viable el desarrollo y procesamiento de las mismas, tomando en consideración los plazos establecidos en el contrato de arrendamiento.

viernes, 25 de abril de 2014

Cooperativas mineras no podrán suscribir contratos con empresas extranjeras

Tras la reunión que sostuvo este viernes el presidente Evo Morales con el sector minero del país, en una conferencia de prensa en la Vicepresidencia, el jefe de Estado dijo que a través del diálogo se logró llegar a un acuerdo de consenso con el gremio, que realizó bloqueos y movilizaciones, en los primeros días de abril, como muestra de rechazo a la aprobación de la nueva Ley de Minería.

“El artículo observado, el 151, (se mantiene) las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas, sean estas nacionales o extranjeras. Con esto queda resuelta la preocupación del pueblo boliviano. Mañana van a trabajar las cooperativas mineras, el Gobierno nacional con la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), para adecuar (las modificaciones)”, explicó Morales.

Por su parte, Alejandro Santos, presidente de Fencomin, responsabilizó de las movilizaciones y las protestas a los técnicos que trabajaban bajo la administración del exministro de Minería, Mario Virreyra. Aclaró que la modificación de algunos artículos respetando la Constitución Política del Estado, y que los nuevos contratos que suscribirán los mineros pasarán antes por la ALP, que tendrá un plazo de 90 días para ser aprobado.

“Se está dando un plazo de 90 días; si no se aprueba en ese tiempo, automáticamente queda aprobado y la empresa aurífera empezará a realizar sus labores de trabajo. Las cooperativas mineras no vamos a proteger a las empresas privadas, y a partir de la promulgación de la Ley de Minería no habrán contratos por asociación”, señaló el dirigente minero.

jueves, 24 de abril de 2014

Procuraduría presenta denuncia por anomalías en siete contratos



La Procuraduría General del Estado (PGE), junto al Ministerio de Transparencia Institucional, presentó denuncia ante la Fiscalía General del Estado para que investigue siete contratos firmados entre cooperativistas mineros y empresas privadas en los que se encontraron irregularidades.

El titular de la PGE, Héctor Arce, junto a la ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Nardi Suxo, informaron en conferencia de prensa que esos son los primeros resultados de la auditoría a 42 contratos, tarea que se inició desde el 8 de abril con el precintando de tres oficinas de la estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol).

Arce explicó que en algunos casos las cooperativas mineras firmaron contratos de riesgo compartido y de operaciones con empresas transnacionales, acuerdos en los que las privadas obtenían el 96% de las utilidades, y el 4% restante se repartían entre la Comibol, que tenía una representación, y los cuentapropistas.

“Después de un proceso de evaluación y revisión meticulosa de aproximadamente 42 contratos suscritos entre las cooperativas mineras y empresas nacionales y extranjeras se ha llegado a identificar inicialmente la irregularidad en siete de estos contratos”, sostuvo el Procurador tras señalar que estos acuerdos fueron firmados entre 1998 y 2005.

Sin embargo, datos del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin), referidos a una planilla de los contratos, dan cuenta que tres de los siete que hace mención la Procuraduría se firmaron en abril de 2006. (Ver infografía)

El Procurador aclaró que algunos de los siete contratos tienen cláusulas de solución de controversias para que éstos puedan ser sometidos a los sistemas de arbitraje internacional en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), una institución del Banco Mundial con sede en Washington.

Denuncia. Tras los resultados preliminares de la auditoría, Arce y Suxo presentaron una denuncia sobre estos casos al fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero, para que inicie las acciones correspondientes y se investigue a funcionarios de la Comibol y se amplíe a otras personas más conforme avance la revisión de los datos.

La Ministra de Transparencia Institucional explicó que con la denuncia se busca que se procese a los responsables de estos contratos por daño económico al Estado, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y otras figuras penales.

El análisis y la auditoría que identificó la irregularidad a esos siete contratos se basó en la Constitución Política del Estado (CPE) del 2 de febrero de 1967 (vigente hasta antes de 2009), la cual establecía la protección de los recursos naturales y un régimen de naturaleza social de cooperativa, los cuales habrían sido violados, señaló el Procurador. La revisión de los documentos fue también en base al actual Código de Minería. “Hemos advertido que no existen mayor número de contratos suscritos con posterioridad a la Constitución vigente del 7 de febrero de 2009”.

Debate de la norma minera

Retraso

El proyecto de Ley de Minería se debatirá en la Asamblea Legislativa Plurinacional una vez se lleguen a acuerdos con el sector de los regantes del departamento de Cochabamba, informó ayer el titular de esa cartera, César Navarro.

Reunión

El secretario de Minería de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Hernán Montero, informó que el viernes a las 07.00 se reunirán con el presidente Evo Morales para informarle de los acuerdos sobre el proyecto de Ley de Minería.

En la Comibol cambiaron a dos autoridades

En la Comibol se cambió a los titulares de la Dirección Jurídica y de la Gerencia Administrativa Financiera tras la auditoría que inició la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a unos 42 contratos suscritos entre cooperativas mineras y empresas privadas.

Las nuevas autoridades fueron posesionadas ayer por el presidente de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), Marcelino Quispe. Éstas son Carmen Avilés, que asumió la Dirección Jurídica, y Martha Calvo, que estará a cargo de la Gerencia Administrativa Financiera. Con el nombramiento se procedió a la reapertura de las oficinas de esa entidad estatal que fueron intervenidas el 8 de abril por la Fiscalía para esclarecer el tema de los contratos mineros.

“En este momento tenemos varios prospectos que se están encaminando y estoy seguro de que con el concurso y la capacidad profesional del personal de la institución, vamos a lograr alcanzar nuestros propósitos. Obviamente que de aquí a cuarenta años ya no vamos a estar, pero sí vamos a dejar una institución para nuestros descendientes y por eso vamos a trabajar sin egoísmos ni malos entendidos, porque todos tenemos derecho al trabajo”, reflexionó el presidente de la estatal Comibol.

Del acto de posesión participaron también el exejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB) y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) Milton Gómez; el rector de la Universidad Nacional Siglo XX, Pablo Martínez, y otros funcionarios de la institución. Gómez convocó a los trabajadores de la Comibol a poner el mejor de sus esfuerzos para sacar adelante la empresa y así puedan aportar al erario público con más recursos.

miércoles, 23 de abril de 2014

Cooperativas tributarán si se asocian a empresas privadas

Las cooperativas mineras perderán su estatus o naturaleza jurídica en caso de que suscriban contratos de asociación con empresas privadas mediante la Comibol y se convertirán en empresas mixtas, por lo cual deberán pagar impuestos.
El nuevo texto del parágrafo I del artículo 151 del proyecto de Ley de Minería y Metalurgia, redactado por una comisión, señala que las "cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas, sean éstas nacionales o extranjeras".
Sin embargo, el parágrafo II del mismo artículo señala que en caso de que los cuentapropistas suscriban convenios con empresas privadas perderán su razón social.


"En el caso de avenirse (acordar) a lo dispuesto en el artículo 306 y parágrafo III del artículo 351 de la Constitución Política del Estado, podrán constituir empresas mixtas con el Estado a través de Comibol, a cuyo efecto adecuarán su razón social, sujetándose a la normativa que rige para las empresas privadas”, establece el parágrafo II.

Los cooperativistas mineros anticiparon que eso no ocurrirá, debido a que las condiciones impositivas son "bastante fuertes”.
"Si hacemos convenios de asociación, según el Gobierno perderíamos nuestra naturaleza jurídica y nos convertiríamos en empresarios y es algo que no va a ocurrir jamás; mucho menos vamos a asociarnos con la Comibol por las condiciones tributarias, que son bastante fuertes y nadie de nuestra organización se puede afiliar en esas condiciones”, enfatizó ayer el presidente de la Federación Regional de Cooperativistas Auríferas (Ferreco), Edmundo Polo.
Por tanto, dijo que harán emprendimientos por cuenta propia, es decir, sin la firma de ningún acuerdo con empresas privadas.
El lunes por la noche los dirigentes de los cooperativistas mineros acordaron finalmente con los ministros de Gobierno, Carlos Romero, y de Minería, César Navarro, la nueva redacción del artículo 151, que anteriormente hacía referencia a la suscripción de contratos de asociación entre empresas privadas y cooperativas mineras.

El acta de entendimiento será entregado hoy al presidente Evo Morales en Palacio de Gobierno.



El tratamiento del proyecto de Ley de Minería está paralizado desde el 31 de marzo en la Comisión de Planificación de la Cámara de Senadores, por los conflictos que se suscitaron con los cooperativistas mineros que decidieron ir al bloqueo de caminos en protesta por la modificación de 25 artículos en la Cámara de Diputados.

Los diputados observaron el convenio de asociación entre las cooperativas y los empresarios privados, por ser inconstitucional.
Las empresas mineras pagan 25% de Impuesto a las Utilidades más una alícuota de 12,5%, además de IVA, IT y otros tributos.

Incluyen disposición transitoria minera

Según el acta de entendimiento entre el Gobierno y las cooperativas mineras, se acordó incluir una disposición transitoria que establece que la Comibol podrá suscribir contratos de asociación con las cooperativas mineras para posibilitar la explotación de colas y arenas.
"La Comibol, en el marco de sus atribuciones legales, suscribirá contratos de asociación con las cooperativas mineras afiliadas a las Federación Regional de Cooperativas Mineras del Norte de Potosí que tienen suscrito el contrato de arrendamiento, a objeto de posibilitar la explotación de los yacimientos de colas, arenas y otras ubicados en el distrito minero de Catavi; para el efecto la Comibol y la cooperativas del Norte de Potosí elaborarán de manera conjunta un proyecto y plan que garantice la inversión e implementación tecnológica”, señala la disposición transitoria.
El presidente de los cooperativistas auríferos, Edmundo Polo, informó que en el lugar operan más de 5.000 cooperativistas mineros.

Procuraduría entregará informe sobre 42 contratos

El procurador general del Estado, Héctor Arce, informó que hoy entregará el informe preliminar sobre la auditoría que se siguió en la Comibol a los 42 contratos mineros que fueron suscritos entre empresas privadas y cooperativas mineras.
"Se hizo una auditoría muy seria y responsable a todos los contratos; se contabilizó 42 contratos y hasta mañana (hoy) concluirá el análisis preliminar”, dijo.
Sin embargo, Arce no quiso dar detalles sobre el informe que presentará y se limitó a recordar que se hizo un trabajo conjunto con los ministerios de Transparencia y de Minería.
El 8 de abril, el ministro de Minería, César Navarro, presentó una denuncia en el Ministerio Público presuntamente por contratos lesivos al Estado, que fueron firmados entre los cuentapropistas y algunas empresas privadas.
"La intervención es para investigar los documentos y también las posibles responsabilidades en los contratos que ha firmado nuestra Comibol con empresas privadas o a su vez si se firmaron otros contratos lesivos al Estado”, informó Navarro, luego de que la Fiscalía precintó algunas oficinas de la estatal minera.
El pasado 6 de abril el ministro de Gobierno, Carlos Romero, reveló que las cooperativas mineras firmaron 42 contratos con empresas privadas nacionales y transnacionales, que transfieren a manos privadas la explotación de las áreas asignadas por el Estado en calidad de concesión. Fencomin afirma que sólo son ocho convenios.