III. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
Bajo este panorama no muy alentador desde un punto de vista puramente profesional, sería deseable que:
• El Código de Minería, aliente la racionalidad y la mejor asignación de nuestros recursos mineros y desaliente la depredación de nuestros yacimientos, el oportunismo y la arbitrariedad, readecuando los objetivos y prácticas de la minería estatal y corporatívizada, que más que mineros son problemas sociales.
Para este objetivo tiene que consolidarse una seguridad jurídica que garantice los contratos mineros, evitando la usurpación y avances irreversibles que conduzcan a un anquilosamiento del desarrollo minero del país.
• El Código Minero, debe ser claro y sencillo con respecto al régimen tributario y en este sentido reiteramos que para no desalentar las inversiones, los impuestos a las utilidades no deben superar el 30 % y las regalías no deben tener límite superior o "techo" que escamotee este beneficio a las regiones cuando las cotizaciones son coyunturalmente altas, como ha ocurrido últimamente, o sea que estas coyunturas deben favorecer equitativamente al inversor, al Estado y a las regiones que es de donde se extrae el mineral.
El comportamiento de los tributos y sus alcances se pueden observar en el siguiente artilugio donde se aprovecha el punto de equilibrio de los estructuras de costos y beneficio, cuando la cotización es $us 4/L.F. y se hace variar las cotizaciones que generan utilidades con los descuentos respectivos de las regalías correspondientes.
Las cooperativas por no beneficiarse de los costos fijos bajos de las operaciones o escalas mayores, deben tributar el 50 % de las escalas generales, sin embargo no deben tener límite superior o techo.
Finalmente cabe manifestar que lo acertado o no de la premisa de la más apropiada asignación de recursos, se puede ver en el desarrollo de sus industrias mineras, para no ir más lejos, solamente de los países vecinos en función de las asignaciones que se les da.
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