Han transcurrido más de cuatro años desde la promulgación en febrero del 2009 de acuerdo a la Constitución Política del Estado CPE, de la aplicación de una regulación que tiene que ver con las concesiones mineras que debían migrar a contratos "en base a la nueva ley minera" disponiéndose de un año para esa aplicación, que debía vencer en febrero del 2010 empero en la actualidad no se avanzó en esa situación y lo que crece es la expectativa en todos los sectores vinculados a la actividad minera por saber cuál será el destino de este importante rubro de la producción nacional.
A medida que pasan los días y se mantienen los anuncios en esferas gubernamentales y de una comisión a la que se encomendó la elaboración del proyecto de la ley minera, surge una serie de apreciaciones, muchas que pueden ser meramente especulativas, otras sin embargo que tienen su lado preocupante, especialmente por los acentuados rumores que se relacionan especialmente con el orden tributario – impositivo que se aplicaría en el futuro para las actividades mineras. Su aprobación podría darse a medio año.
El hecho más sensible tiene que ver con el anuncio de un sustancial incremento en la escala de impuestos y regalías que contendría la nueva ley y que en cierto modo haría inviable que muchos proyectos en actual de-
sarrollo continúen, además se convertiría en el instrumento que ahuyente nuevas inversiones ya que dadas las condiciones vigentes en países vecinos en materia de impuestos sería poco menos que imposible atraer capitales para encarar nuevos emprendimientos, en cualquiera de los subsectores mineros.
Se entiende que establecer un adecuado perfil tributario para la minería exige responsabilidad y conocimiento del sector, de modo que no prevalezcan condicionamientos más políticos que técnicos, sabiendo que transponiendo nuestras fronteras hay una abierta competencia para crear, ofertar y facilitar condiciones favorables a inversionistas del área y a otros que desde Europa o Norteamérica están pendientes de conocer las reglas de juego que se aprueben para fomentar nuevos prospectos mineros.
Mientras tanto ejecutivos de la Cámara Nacional de Minería, de la Asociación de Mineros Medianos del país, así como algunos expertos y analistas coinciden en señalar que un incremento desmesurado en el régimen tributario minero pondría en serio riesgo a ésta actividad, especialmente la que todavía se sostiene con ciertos niveles de compensación entre costo de producción y réditos regulares, gracias a la vigencia de precios altos en los mercados internacionales.
Evidentemente no hay una definición sobre el asunto de los impuestos y rega-
lías, lo que se sabe son apreciaciones basadas en algunos datos que si bien emergen de la comisión que analiza el anteproyecto, pero que aún no tiene carácter oficial, aunque por una serie de actitudes marcadamente comentadas en niveles oficiales próximos a la minería, la mayor concentración del rubro tributario, tiende a elevar sus costos para favorecer al Estado en la percepción de mayores ingresos –directos– con el respaldo de medidas especiales que comienzan en la migración de contratos.
Se entiende que para faccionar una tabla de orden impositivo los encargados de ese trabajo han tenido que asesorarse convenientemente, munirse de suficientes datos y documentos sobre modelos impositivos mineros, tomando en cuenta los que se aplican en países de la competencia por la simple razón de que esos parámetros son los que nos interesan para no salir de una línea que inclusive tiene especial tratamiento por ejemplo en México, Colombia y ahora último en Ecuador, país en el que se aplicarán medidas de apoyo a la producción minera.
Como referencia especial, con datos de interesante material bibliográfico minero, se establece que en materia de regalías Chile aplica un cobro del 1,75% de regalía, el Perú tiene 2%, Argentina aplica un 3% y actualmente en Bolivia los productores pagan el 6% de regalías, tomando como parámetro una utilidad del 35%. El problema preocupa mucho más cuando se rumorea que fuera de las regalías también se incrementará el impuesto a las remesas de los dividendos y finalmente el IVA y el impuesto a las transacciones, es decir que el paquete tributario se convertiría en una pesada carga para los productores mineros.
Hay algunas exigencias más que estarán contempladas en la nueva Ley Minera, entre algunas, que todo interesado en explotar un determinado yacimiento minero estará obligado a presentar al gobierno a través de autoridad pertinente un perfil del proyecto de exploración y el de explotación que desarrollará en determinada superficie, explicando el tiempo (años de trabajo), monto de la inversión y su aporte al Estado.
Aquí la idea de asegurar la vigencia de un contrato tiene serias contradicciones, puesto que cualquier industrial minero sabe que el factor tiempo constituye en minería un albur, puede encontrarse la veta muy pronto o puede demandar un largo proceso, en el que debe gastarse gran parte del capital inicial de operaciones, antes de entrar en fase segura de producción, por tanto tendrá que emitirse sólo una hipotética oferta de utilidades, en tanto no sea plenamente consolidado el proyecto. Como ejemplo basta recordar el caso de la minera San Cristóbal que tardó diez años en verificar e implementar su proyecto, un largo periodo sólo de gastos.
Bajo estos parámetros indudablemente que los expertos en minería esperan un proyecto de ley que satisfaga la ansiedad generalizada de la población, de modo que la nueva Ley Minera sea flexible, competitiva y atractiva, lo menos que puede ser es restrictiva.
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