La Comisión Técnica de la Federación de Rentistas Profesionales de la Minería Nacional (Ferenpromin), consecuente con uno de sus objetivos que se refiere a defender los intereses del sector activo y pasivo de trabajadores, oportunamente (en fecha 24.Jul.2008) hizo conocer el documento denominado: “Criterios de Ferenpromin sobre el Proyecto Gubernamental de la Nueva Ley de Pensiones“ luego de un análisis de este proyecto que de acuerdo a información del Ministro de Hacienda fue aprobado por el gabinete ministerial en Julio12008, estableciendo la creación de la denominada Gestora del Seguro Social de Largo Plazo en reemplazo de las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Además que los regímenes contributivos (Cuenta Individual), semi contributivo (Cuenta Básica Previsional o Fondo Solidario) y no contributivo (Pago de Renta Dignidad) serán administrados por esta nueva entidad gestora.
En vista de la firme decisión del actual gobierno de aprobar la Nueva Ley Pensiones, consideramos pertinente reiterar nuestro parecer acerca de la aplicación de esta ley mediante las siguientes conclusiones:
• El Proyecto del Gobierno constituye una mejora en forma general al sistema de jubilación, beneficiando en mayor grado a una mayoría de los trabajadores tanto activos como pasivos.
• Uno de los avances expresados en la indicada Ley se refiere a las fuentes de financiamiento del Fondo Solidario que está compuesto de la siguiente manera:
- Riesgo común. Representa el 20% del 1.71 % del total del salario de los trabajadores dependientes aportan al Fondo de Capitalización Individual para cubrir el riesgo común.
- Riesgo profesional. Representa el 20% del 1.71% del total de la planilla salarial que las empresas o instituciones públicas o privadas aportan para cubrir el riesgo profesional.
- Aporte del Empleado. Representa el 10% del descuento a los trabajadores que ganan más de 60 salarios mínimos (Bs. 34.650).
- Aporte del Empleado. Representa el aporte del 1 % de los trabajadores que perciben más de 20 salarios mínimos (Bs. 11.550).
- Aporte patronal. Representa el 1.5% del total de la planilla salarial que las empresas o instituciones públicas o privadas aportan adicionalmente para el fondo solidario.
• Consideramos adecuada la compensación de cotizaciones (CC) para que los que aportaron al anterior sistema de reparto. Además de contemplar el riesgo laboral para los trabadores independientes y también los beneficios de invalidez, muerte y vejez, que están condicionados a los aportes.
• Persiste nuestra preocupación de que la administración de este nuevo sistema de pensiones esté a cargo del Estado, en vista de la experiencia negativa del pasado debido a la poca confiabilidad y honestidad de los empleados públicos sujetos a una potencial corrupción. Por lo que esperamos que esta administración mediante una entidad autónoma y autárquica similar a la del Banco Central que estará bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, anule aquellas posibilidades de corrupción potencial en este tipo de entidades de manejo económico, para que no se llegue a la quiebra del sistema tal como ocurrió en nuestro vecino país de la Argentina recientemente.
COMISION TÉCNICA “FERENPROMIN“
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