Como todo proyecto de ley el que corresponde al sector de la minería no estará exento de críticas, observaciones puntuales y naturalmente sugerencias que puedan configurar un instrumento futuro de legalidad para garantizar todas las operaciones mineras y metalúrgicas, en los sectores, grande, mediano, chico y cooperativizado, en unos casos dependientes del Estado, y en la mayoría con capitales privados, éstas últimas de importantes inversiones, pero con pocas garantías.
A propósito del tema, el sector de la minería mediana que opera principalmente en la jurisdicción occidental del país, caso de Potosí y Oruro, pero se proyecta en el caso del oriente, con el Mutún en Santa Cruz, se consideran los ejemplos más concretos de la importancia del sector minero, por tanto elaborar el proyecto respectivo debe ser parte de una consulta directa y amplia con los sectores involucrados en su generalidad, para que más adelante no resulte que por obviar el tratamiento del proyecto con los verdaderos protagonistas del sistema productivo minero, se den algunas discriminaciones que ocasionen justas reacciones por en un marco negativo de discriminaciones.
Se está hablando del proyecto de una Ley Minera para Bolivia... lo que supone introducir en el contexto pertinente todas las sugerencias válidas y cuya aplicación sea evidentemente de utilidad general, pero de apropiación sectorial con beneficios que se sientan en el incentivo oficial a los nuevos proyectos de la minería, debidamente garantizados y respaldados por claras reglas de juego.
Hay ciertas dudas sobre la impulsiva decisión gubernamental de anticipar “la migración de concesiones mineras al sistema de contratos mineros”, una decisión que, según refiere el Dr. Gonzalo Quintela Gómez en su discurso a tiempo de asumir como presidente reelecto en la Cámara de Minería de Oruro, puntualizando que “la comisión redactora de la nueva ley minera debe analizar con el concurso de juristas en la materia, el hecho anecdótico de sustituir el Derecho Concesionario Minero, consagrado por la Historia y la Jurisprudencia, por los contratos mineros que inviabilizarán las labores en especial de la Minería Chica que se verá despojada de de sus concesiones mineras y convertirá a sus operadores de propietarios en simples arrendatarios”, extremo que debe evitar el Gobierno nacional si se considera democrático y representativo de la bolivianidad, añadió el ejecutivo de Cademin – Oruro.
Pero hay otras consideraciones del mismo profesional sobre el tema del proyecto de ley minera, cuando señala que “Ordenar se consagre en la legislación el reemplazo de la concesión minera por un contrato al que se pretende reconocer los atributos del derecho Concesionario, es incurrir en la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que protegen a los bolivianos, con la agravante de que el Estado incurra en el delito de despojo que tendrá repercusión internacional negativa que calificará el hecho como medida confiscatoria propia de un régimen totalitario”.
Se añaden otras apreciaciones de orden legal explicadas por el profesional abogado y empresario minero, cuando señala que “la doctrina jurídica define la concesión minera, como un derecho real diferente a la propiedad urbana y rural y la distingue como un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria, pudiendo constituirse sobre ella hipoteca o cualquier otro contrato que no infrinja la ley”.
Se sugiere también que la Comisión Redactora o en su caso el mismo Gobierno, efectúen un breve repaso histórico de la legislación minera de Bolivia, al margen de apasionamientos políticos, se encontrará que “el derecho concesionario fue consagrado jurídica y técnicamente en el Código Minero dictado por la Convención Nacional de 1880 y promulgado en el gobierno del Gral. Narciso Campero. Se inspiró en la ley de bases española. Reconoció el derecho originario del Estado sobre los yacimientos mineros, distinguió el suelo del subsuelo, estableció la indivisibilidad física de las minas, otorgó la concesión primaria al descubridor prioritario y determinó que las concesiones permanecieran (vigentes) previo pago de las patentes. Su reglamentación se aprobó en 1882 y luego se establecieron otras normas modificatorias y en su caso complementarias, las que también deberían ser estudiadas.
La referencia discursiva del ejecutivo de la Cámara de Minería de Oruro, añade otra referencia al indicar que: “Este importantísimo marco jurídico que en principio protegió la actividad minera de la plata y después a principios del siglo XX la entonces incipiente minería del estaño que se iniciaba con una modesta producción de 552 toneladas fines en el año 1890 con una cotización internacional de 71.25 libras esterlinas por tonelada inglesa, logró que el país desarrollara una actividad empresarial minera impresionante, al punto de ubicar a Bolivia, como el segundo productor mundial de estaño, teniendo el volumen más alto de exportación de 47.081 toneladas métricas de concentrados de estaño hacia el año 1929, record que no se ha podido igualar.
Los Mineros Chicos, sugieren finalmente que la “Comisión Redactora de la Nueva Ley Minera debe analizar con el concurso de juristas en la materia, el hecho anecdótico de sustituir el “Derecho Concesionario Minero”, consagrado por la historia y la jurisprudencia, por “contratos mineros” que inviabilizarán las labores en especial de la Minería Chica, que se verá despojada de sus concesiones y convertidos a sus operadores de propietarios en simples arrendatarios, extremo que debe evitar el Gobierno si se considera democrático y representativo de la bolivianidad.
Un tema de análisis particular, para quiénes están en la tarea de “pulir” el proyecto de la nueva Ley Minera, que podría aprobarse en el mes de diciembre próximo, para entrar en vigor en la nueva gestión (P.M.).
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