sábado, 6 de abril de 2013

Las cooperativas deberán cambiar personería jurídica



Las cooperativas deberán cambiar su personería jurídica para funcionar y agregarle a su denominación el término de Responsabilidad Limitada (RL). Su inscripción será ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afcoop).

El secretario ejecutivo del Comité de Minería y Metalurgia de la Cámara de Diputados, Pascual Huarachi, informó ayer a La Razón que la medida está contenida en el proyecto de Ley General de Cooperativas, que es tratado por la Asamblea Legislativa.

“Ahora todas las cooperativas van a tener que cambiarse de nombre: digamos cooperativa minera X de Responsabilidad Limitada, tiene que ser RL”, explicó Huarachi con base en el proyecto de ley. Añadió que en ese marco estas sociedades “tienen que cambiar de personería jurídica”.

El artículo 15 del proyecto de ley, al que accedió este diario, indica: “Las cooperativas adoptarán el régimen de Responsabilidad Limitada (RL), debiendo expresarlo en su denominación”. El artículo 13, del mismo documento, dice que “las cooperativas para su funcionamiento requieren de personalidad jurídica, la que tendrá vigencia a partir de la fecha en que la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas emita la respectiva resolución e inscriba en el Registro Estatal de Cooperativas”.

En este punto, Huarachi explicó que la Afcoop dependerá del Ministerio de Trabajo y reemplazará a la Dirección General de Cooperativas (Digeco). El procedimiento para la obtención de personería jurídica y registro será a través de Decreto Supremo Reglamentario.

La disposición transitoria primera del documento indica que las cooperativas que se encuentren actualmente registradas y en funcionamiento, se adecuarán a las disposiciones de esta ley en el plazo de dos años, a partir de la aprobación del Decreto Reglamentario, caso contrario quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas y se ordenará la disolución, liquidación y extinción de éstas. La reglamentación a dicha ley deberá ser efectuada por el Órgano Ejecutivo en 180 días como máximo a partir de la publicación del nuevo documento.

Tipos. El proyecto de ley clasifica a las cooperativas por sectores: de producción, de servicios y de servicios públicos. El sector productivo incluye a la cooperativa minera, artesanal, industrial y agropecuaria.

El sector de servicios incluye a las cooperativas de vivienda, ahorro y crédito, consumo, educación, transporte, turismo, salud y comercialización para coadyuvar la actividad cooperativa. Las de servicios públicos integran a las cooperativas de telecomunicaciones, electricidad, agua y alcantarillado y otros.

Proyecto de ley prohíbe el trabajo delegado en minería

Las cooperativas del sector productivo como en el rubro minero están prohibidas de delegar el trabajo, según el proyecto de ley. El parágrafo II del artículo 17 del proyecto de Ley General de Cooperativas establece que en las del sector de producción “el trabajo es personal y se prohíbe el trabajo delegado, salvo excepciones temporales establecidas en el decreto supremo reglamentario”.

El diputado Pascual Huarachi, secretario del Comité de Minería y Metalurgia de la Cámara Baja, indicó que no es posible que las cooperativas mineras o agropecuarias contraten personal para trabajar, “como sucede en el Cerro Rico de Potosí, porque aquello distorsiona los principios del sistema”.

“Esas cooperativas automáticamente tienen que tener el trabajo en forma personal, no lo pueden delegar”, dijo y resaltó que “hoy por hoy se sabe que en Potosí, en el sector aurífero, hacen trabajar a personas”.

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