Los operadores mineros migrarán del actual sistema de concesiones de duración indefinida al nuevo régimen de contratos de uso y aprovechamiento, por un máximo de 30 años, a partir de la vigencia de la nueva Ley Minera, según propone el último borrador de esa norma.
La disposición obedece a un mandato de la Constitución Política del Estado (CPE).
“Los titulares privados individuales o colectivos, nacionales o extranjeros de Autorizaciones Transitorias Especiales (ex concesiones mineras) con derechos adquiridos (...) deberán sujetarse al procedimiento de adecuación a contratos administrativos mineros privados de uso y aprovechamiento”, señala el artículo 146 de Adecuación de Contratos del documento al que tuvo acceso Página Siete.
El artículo 370 de la CPE determina que “el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva y suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas”.
Actualmente, rigen, además de las concesiones, los contratos de riesgo compartido, con empresas medianas como San Vicente, Manquiri o Sinchi Wayra, y también los de arrendamiento (alquiler) con cooperativas o empresas medianas y chicas.
Además, el anteproyecto señala que “el titular privado de varias concesiones mineras colindantes entre sí las adecuará a un contrato administrativo minero, mediante uno o varios contratos, según lo solicite el titular a base de los planes de trabajo e inversión. Cuando un solo contrato comprenda dos o más concesiones colindantes entre sí, los planes de trabajo e inversión deberán tener en cuenta todas las concesiones”.
Si las concesiones no son limítrofes, se adecuarán mediante contratos separados, dice el proyecto normativo.
En el numeral IV se especifica que las áreas mineras reconocidas mediante contrato administrativo minero privado de uso y aprovechamiento corresponderán a la extensión original de las respectivas concesiones o a las características de los derechos mineros reconocidos.
“A tiempo de solicitar su adecuación, el titular podrá formular renuncia parcial de áreas o derechos, las que pasarán a formar parte de las áreas de libre disponibilidad”, agrega.
En cuanto al área máxima del contrato, el artículo 113 determina que “la superficie máxima del área minera para un nuevo contrato de uso y aprovechamiento será de 500 cuadrículas (NdR.- cada cuadrícula mide 25 hectáreas) en una misma área. Y los actores productivos mineros podrán suscribir dos o más nuevos contratos que en conjunto no excedan 2.000 cuadrículas”.
En cuanto al plazo, el artículo 114 de la nueva norma dice que “los contratos administrativos mineros privados de uso y aprovechamiento serán de 30 años, computables a partir de la fecha de vigencia del contrato”.
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