martes, 16 de abril de 2013

Aprueban proyecto de ley que sanciona avasallamientos mineros

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la noche de este martes el proyecto de ley que incorpora al Código Penal los tipos penales de avasallamiento en área minera, explotación ilegal de recursos minerales y venta ilegal de recursos minerales.

"El proyecto de ley ha sido aprobado por la Cámara de Diputados con algunas dudas, pero se ha aprobado y ha pasado a la Cámara de Senadores", informó a la ANF el secretario del Comité de Minería y Metalurgia de la Cámara Baja, el diputado Pascual Huarachi (MAS).

De acuerdo al legislador, el proyecto de ley se aprobó pese al rechazo de algunas cooperativas mineras, que se oponen a las sanciones que se establecen para la figura de explotación ilegal de recursos, que van de los 4 a 8 años de privación de libertad. Dijo que tal disposición es una preocupación para las cooperativas mineras que no han concluido trámites para lograr la concesión de una mina, más al contrario sólo cuentan con autorizaciones de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), por lo que podría ser considerado como explotación ilegal de recursos.

"Esa figura todavía está en discusión por parte de las cooperativas mineras que no han aceptado (…). Hay muchas cooperativas a nivel nacional que solamente están trabajando con autorización y con órdenes de cateo por parte de Comibol y no cuentan con contratos reales", explicó Huarachi.

El legislador dijo que debido a estas observaciones se retrasó la aprobación en detalle de este proyecto de ley, que fue aprobado en grande por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 12 de marzo. Huarachi espera que estas observaciones de las cooperativas mineras puedan considerarse cuando el proyecto sea tratado en la Cámara de Senadores.

El proyecto de ley incorpora los artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 232 bis.- (AVASALLAMIENTO EN ÁREA MINERA). El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al Estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 232 ter.- (EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS MINERALES). El que realizare actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 232 quater.- (VENTA ILEGAL DE RECURSOS MINERALES). El que vendiere recursos minerales producto de avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursos minerales, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.

ANF

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