Otro anuncio que surge en la comisión oficial que analiza el
anteproyecto de la Ley Minera refiere que en tan delicada tarea hay un
noventa por ciento de avance y que sólo falta la parte referida al
sistema de las regalías mineras. Indudablemente se trata de la parte más
sensible en el contenido de la Ley, pues la aplicación de ese sistema
tributario establecerá la validez y acatamiento de la normativa minera o
determinará su rechazo, obligando con seguridad a las modificaciones de
una nueva coyuntura estructural del sistema minero nacional.
Mucho
tiempo se espera el documento que reemplace al Código Minero y por
supuesto lo que se espera para el futuro, tendría que ajustarse a los
avances competitivos de la gran minería que se desarrolla en nuestra
región sudamericana donde la explotación de recursos mineros ha cobrado
real importancia e inusitado interés que trasciende las fronteras de la
región y convoca a las más importantes empresas inversionistas en
minería para desarrollar proyectos de magnitud como los que se observan
en Chile, el Perú y con un tratamiento especial de variados incentivos
en la Argentina, este último que después de la ganadería considera ahora
a la minería como el segundo rubro de importancia productiva.
Entendiendo
esa situación tan especial en materia minera considerando la validez de
una serie de informes preliminares, varios certificados por vía
satelital sobre la existencia de grandes yacimientos mineralizados en
nuestro país, urge tener a mano un código reformado, pero sobre todo
actualizado en la dinámica competencial para "interesar" a muchos de los
grandes inversionistas que están esperando conocer las disposiciones de
la nueva Ley Minera para proponer instancias de sociedades transitorias
o eventuales de mediano y largo plazo para desarrollar las tareas de
exploración y explotación minera, bajo condiciones de seguridad,
estabilidad y garantías para los compromisos de asignación de capitales e
inevitablemente la transferencia de tecnología, equipos y experiencia
profesional.
Aunque todavía nadie se anima a determinar fecha
exacta para la aprobación de la Ley Minera, el extenso documento debería
seguir en tratamiento subsectorial, dadas las dudas que se presentan en
algunos sectores, inclusive en el ámbito de la minería estatal donde
también se formularán algunos planteamientos para garantizar el futuro
desarrollo, bajo condiciones que tendrán variante significativa al
restarle ciertas atribuciones a la Comibol y crear de manera paralela
otra "entidad pública" que se encargará especialmente de los contratos
que fuesen firmados en adelante, partiendo de una disposición que
establece la CPE y se refiere a la migración obligatoria de todos las
concesiones al nuevo régimen de contratos.
Aunque de momento se
origina un "estado de dudas" sobre el futuro de la actividad minera y el
sistema que definirá la funcionalidad de la ley, los expertos
vislumbran algunos problemas dadas las características del nuevo esquema
que señala el desdoblamiento de empresas para dar lugar a otras nuevas
como la Empresa de Recursos Evaporíticos que será autárquica, en tanto
que la Comibol también pasará al sistema autárquico aunque seguirá
controlando toda la cadena productiva minera. No es todo, la Empresa
Siderúrgica del Mutún será autónoma y sobre la minería estatal, caso de
Huanuni, Colquiri y otras como las fundiciones de Vinto y Karachipampa,
no se especifica claramente su administración, aunque se presume que
serán parte de la cadena productiva que controlaría la Comibol.
COOPERATIVAS MINERAS
Sin
lugar a dudas el tema de las cooperativas mineras es el problema de
mayor análisis y controversias en el tratamiento de la Ley Minera debido
a una serie de circunstancias que se han presentado en las relaciones
Estado y Cooperativas, dejando una serie de interrogantes sobre el modo
de ubicarlas en el contexto de una normativa que regulará de manera
general a todos los subsectores que tienen que ver con la producción
minera nacional, tomando en cuenta que con la Ley en la mano se
adecuarán las condiciones más apropiadas para incentivar y promover
mejores condiciones de trabajo, beneficios y rentabilidad en la minería
estatal, el sector privado y las cooperativas.
La Minería Chica
En
lo que corresponde específicamente a la minería chica, así denominada
por los volúmenes de su producción y las condiciones de inversión, el
presidente de la Cámara Nacional de Minería (Canalmin) señaló que
todavía se analiza la forma en que se determinará la condición de
"minero chico", de acuerdo al volumen de su producción mensual de
minerales y la ley (pureza) del material obtenido y dispuesto para su
comercialización. Este proceso de calificación se hace necesario para
definir la minería chica, que no utiliza mecanización de alta tecnología
y carece de un efectivo y regular apoyo financiero para el
sostenimiento de emprendimientos rendidores, que de todos modos aseguran
centenares de empleos y el comercio de muchas toneladas de minerales.
Está
aún en discusión la apropiación que se quiere dar al "minero chico",
por un lado reconociendo su producción de hasta 40 toneladas métricas
brutas de estaño al mes y con un 40% de pureza reconocida, sin embargo,
se deja claro que en el caso de otros minerales, como el zinc, plomo o
cobre se tomará en cuenta que un minero chico podrá alcanzar la
producción mensual de 200 toneladas métricas mensualmente, tomando en
cuenta que el precio de estos es menor que los que valoran el estaño. De
acuerdo a las negociaciones que se cumplen en la actualidad, la
Canalmin insistirá en que se tome en cuenta el volumen de producción que
es más real que los precios de minerales cuya fluctuación es permanente
y perjudicial para el sector minero chico.
Un hecho insoslayable
y que debe tomarse en cuenta es el planteamiento formal de los mineros
chicos para crear un sistema, un fondo, un banco o como quiera llamarse
que fomente las inversiones de ese sector para mejorar sus índices de
producción.
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