martes, 2 de abril de 2013

Se perfilan cambios importantes en la Ley Minera

Otro anuncio que surge en la comisión oficial que analiza el anteproyecto de la Ley Minera refiere que en tan delicada tarea hay un noventa por ciento de avance y que sólo falta la parte referida al sistema de las regalías mineras. Indudablemente se trata de la parte más sensible en el contenido de la Ley, pues la aplicación de ese sistema tributario establecerá la validez y acatamiento de la normativa minera o determinará su rechazo, obligando con seguridad a las modificaciones de una nueva coyuntura estructural del sistema minero nacional.

Mucho tiempo se espera el documento que reemplace al Código Minero y por supuesto lo que se espera para el futuro, tendría que ajustarse a los avances competitivos de la gran minería que se desarrolla en nuestra región sudamericana donde la explotación de recursos mineros ha cobrado real importancia e inusitado interés que trasciende las fronteras de la región y convoca a las más importantes empresas inversionistas en minería para desarrollar proyectos de magnitud como los que se observan en Chile, el Perú y con un tratamiento especial de variados incentivos en la Argentina, este último que después de la ganadería considera ahora a la minería como el segundo rubro de importancia productiva.

Entendiendo esa situación tan especial en materia minera considerando la validez de una serie de informes preliminares, varios certificados por vía satelital sobre la existencia de grandes yacimientos mineralizados en nuestro país, urge tener a mano un código reformado, pero sobre todo actualizado en la dinámica competencial para "interesar" a muchos de los grandes inversionistas que están esperando conocer las disposiciones de la nueva Ley Minera para proponer instancias de sociedades transitorias o eventuales de mediano y largo plazo para desarrollar las tareas de exploración y explotación minera, bajo condiciones de seguridad, estabilidad y garantías para los compromisos de asignación de capitales e inevitablemente la transferencia de tecnología, equipos y experiencia profesional.

Aunque todavía nadie se anima a determinar fecha exacta para la aprobación de la Ley Minera, el extenso documento debería seguir en tratamiento subsectorial, dadas las dudas que se presentan en algunos sectores, inclusive en el ámbito de la minería estatal donde también se formularán algunos planteamientos para garantizar el futuro desarrollo, bajo condiciones que tendrán variante significativa al restarle ciertas atribuciones a la Comibol y crear de manera paralela otra "entidad pública" que se encargará especialmente de los contratos que fuesen firmados en adelante, partiendo de una disposición que establece la CPE y se refiere a la migración obligatoria de todos las concesiones al nuevo régimen de contratos.

Aunque de momento se origina un "estado de dudas" sobre el futuro de la actividad minera y el sistema que definirá la funcionalidad de la ley, los expertos vislumbran algunos problemas dadas las características del nuevo esquema que señala el desdoblamiento de empresas para dar lugar a otras nuevas como la Empresa de Recursos Evaporíticos que será autárquica, en tanto que la Comibol también pasará al sistema autárquico aunque seguirá controlando toda la cadena productiva minera. No es todo, la Empresa Siderúrgica del Mutún será autónoma y sobre la minería estatal, caso de Huanuni, Colquiri y otras como las fundiciones de Vinto y Karachipampa, no se especifica claramente su administración, aunque se presume que serán parte de la cadena productiva que controlaría la Comibol.



COOPERATIVAS MINERAS

Sin lugar a dudas el tema de las cooperativas mineras es el problema de mayor análisis y controversias en el tratamiento de la Ley Minera debido a una serie de circunstancias que se han presentado en las relaciones Estado y Cooperativas, dejando una serie de interrogantes sobre el modo de ubicarlas en el contexto de una normativa que regulará de manera general a todos los subsectores que tienen que ver con la producción minera nacional, tomando en cuenta que con la Ley en la mano se adecuarán las condiciones más apropiadas para incentivar y promover mejores condiciones de trabajo, beneficios y rentabilidad en la minería estatal, el sector privado y las cooperativas.



La Minería Chica

En lo que corresponde específicamente a la minería chica, así denominada por los volúmenes de su producción y las condiciones de inversión, el presidente de la Cámara Nacional de Minería (Canalmin) señaló que todavía se analiza la forma en que se determinará la condición de "minero chico", de acuerdo al volumen de su producción mensual de minerales y la ley (pureza) del material obtenido y dispuesto para su comercialización. Este proceso de calificación se hace necesario para definir la minería chica, que no utiliza mecanización de alta tecnología y carece de un efectivo y regular apoyo financiero para el sostenimiento de emprendimientos rendidores, que de todos modos aseguran centenares de empleos y el comercio de muchas toneladas de minerales.

Está aún en discusión la apropiación que se quiere dar al "minero chico", por un lado reconociendo su producción de hasta 40 toneladas métricas brutas de estaño al mes y con un 40% de pureza reconocida, sin embargo, se deja claro que en el caso de otros minerales, como el zinc, plomo o cobre se tomará en cuenta que un minero chico podrá alcanzar la producción mensual de 200 toneladas métricas mensualmente, tomando en cuenta que el precio de estos es menor que los que valoran el estaño. De acuerdo a las negociaciones que se cumplen en la actualidad, la Canalmin insistirá en que se tome en cuenta el volumen de producción que es más real que los precios de minerales cuya fluctuación es permanente y perjudicial para el sector minero chico.

Un hecho insoslayable y que debe tomarse en cuenta es el planteamiento formal de los mineros chicos para crear un sistema, un fondo, un banco o como quiera llamarse que fomente las inversiones de ese sector para mejorar sus índices de producción.

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