El inicio del trámite para que migren las concesiones mineras, ahora denominadas Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE), a contratos administrativos tendrá plazo de seis meses y, en caso de incumplimiento, se revertirán a manos del Estado, señala el proyecto de Ley Minera.
El artículo 139 de la nueva norma señala: “El plazo para presentar las solicitudes de adecuación a contratos administrativos mineros en general vence a los seis meses de la publicación del acto administrativo de la Autoridad Administrativa Jurisdiccional Minera (AAJM) que establezca la fecha de inicio del procedimiento de solicitud de adecuación”.
Además, el borrador de la norma, al que accedió el diario OPINIÓN, señala que la no presentación de solicitudes de adecuación a contratos administrativos mineros en el plazo establecido o el incumplimiento de los requisitos legales dará lugar a la reversión de la concesión o concesiones preexistentes, a la administración del Estado mediante resolución motivada de la AAJM.
El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Albino García, confirmó que hasta la fecha ninguna cooperativa concesionaria pasó a contratos porque no hay un mecanismo legal.
“La Ley Minera seguramente contemplará este tema, nuestro sector está a la espera de la nueva norma”, agregó.
Asimismo, anticipó que el sector cooperativista planteará tener un trato diferenciado respecto a privados, para adecuarse a nuevos contratos por varias causales.
A su vez, el diputado del Comité de Minería de la Comisión de Economía Plural de Diputados Jaime Medrano Veizaga manifestó que el plazo constitucional para aprobar una ley que obligue a las concesiones mineras migren a contratos ya se cumplió y que, al no hacerlo, las autoridades encargadas de este tema podrían ser demandadas por incumplimiento de deberes.
La Constitución Política del Estado, que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, dispuso que, a un año de su promulgación, todas las concesiones mineras deben pasar a contratos con base en la nueva Ley Minera, que deberá establecer requisitos y el procedimiento para la obtención de derechos mediante contratos.
A partir del Decreto 29117, quedó impedido el otorgamiento de nuevas concesiones mineras, excepto aquellas que fueron solicitadas antes del 1 de mayo de 2007. Sin embargo, se respetan aquellos derechos preconstituidos de titulares de concesiones existentes y otros contratos con la Comibol hasta antes de esa fecha.
EN FASE FINAL El ministro de Minería, Mario Virreira, declaró que el proyecto de Ley Minera se entregará en las dos próximas semanas al gabinete ministerial y a la Asamblea Legislativa, máximo hasta fines de abril, para que comience su consideración.
Reconoció que existe un retraso de algunas semanas, pues el compromiso ante el mandatario Evo Morales era entregar en el primer trimestre de este año el proyecto concertado y socializado con los sectores involucrados.
Por otro lado, el diputado Medrano explicó que ya existe un proyecto exclusivamente para la adecuación de concesiones a contratos y acerca de las causales de reversión, que será dado a conocer en los próximos días. Considera que la nueva Ley Minera está reforzando el proyecto que está en Diputados.
Según la información del parlamentario, en Bolivia existen más de 7.000 concesiones y el Estado trabaja actualmente apenas el 4 por ciento de la señalada cantidad, con las empresas Huanuni y Colquiri.
Dijo que la medida legal busca revertir un aproximado de 4.000 concesiones en primera instancia. “No podemos seguir permitiendo las irregularidades y privilegios de las concesiones”, agregó.
OBJETO De acuerdo a la explicación del ministro Virreira, la nueva medida legal minera se rige por los preceptos de la Constitución Política del Estado Plurinacional, y tiene por objeto regular la actividad minero metalúrgica.
La norma establece principios, lineamientos, normas y procedimientos para establecer el régimen de prospección, exploración, uso y aprovechamiento responsable, planificado y sustentable de los recursos minerales; la estructura institucional, los roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores mineros y la estructura, atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera.
Apuntes.
Hasta la conclusión
Los titulares de concesiones mineras en proceso de adecuación al régimen de contratos administrativos mineros continuarán sus actividades mineras, con todos los efectos de sus derechos adquiridos o preconstituidos, hasta la conclusión del procedimiento de adecuación.
Derechos
Los contratos administrativos mineros de uso y aprovechamiento por adecuación no requieren de aprobación legislativa por tratarse de derechos preconstituidos o derechos adquiridos ya reconocidos por la Constitución Política del Estado. Entrarán en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero.
Trámites.
En los trámites de adecuación no se aceptarán documentos traslativos de dominio o documentos de transmisión por sucesión hereditaria respecto de concesiones mineras, que se hubieren realizado con posterioridad a la fecha de vigencia legal del efecto abrogatorio del Código de Minería.
De propiedad del Estado
Según el ministro Virreira, la Ley Minera instituye que los recursos minerales, metálicos y no metálicos, cualquiera sea su origen o forma de presentación, existentes en el suelo y subsuelo del territorio del Estado son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su administración corresponde al Estado.
“Ninguna persona natural o colectiva, aun siendo propietaria del suelo, podrá invocar la propiedad sobre los recursos minerales, metálicos y no metálicos que se encuentren en el suelo y subsuelo”, dijo.
Las áreas mineras concedidas a operadores mineros que se encuentran sin actividad, que no migren a contratos, no se registren o no presenten planes de adecuación e implementación, serán revertidas como reserva fiscal del Estado, informó el miembro del Comité de Minería de la Comisión de Economía Plural de Diputados, Jaime Medrano. El legislador explicó que ya se consideró y se repondrá en Diputados un proyecto de ley que envió el Ejecutivo referido a la migración de concesiones a contratos.
El proyecto establece cuatro causales para la reversión de los contratos mineros al Estado
El proyecto de ley para la adecuación fue remitido en noviembre del año pasado por el Órgano Ejecutivo al Legislativo y se encuentra en el Comité de Minería de la Comisión de Economía Plural.
El miembro del Comité de Minería de la Comisión de Economía Plural de Diputados Jaime Medrano Veizaga especificó que se trata del proyecto de Ley de Adecuación de Derechos Mineros a la Constitución Política del Estado y Reversión por Inexistencia de Actividades, que consta de seis artículos y cuatro disposiciones.
Medrano explicó que se establecen cuatro causales de rescisión de contratos. La primera es la falta de un registro; este debe hacerse ante el Servicio de Geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin).
Una segunda causal es la ausencia de un plan de implementación y adecuación.
“La tercera causal de pérdida de derecho minero y rescisión de contrato a aquellas concesiones que no tuvieran actividad minera (ociosas)”, agregó. Un cuarto motivo está determinado por la negativa a migrar a nuevos contratos.
Según el legislador oficialista, se está planteando un término perentorio de cuatro meses para que las empresas mineras presenten sus planes de adecuación. Los nuevos contratos durarán cinco años.
“Los concesionarios deberán presentar, después de los cinco años, un nuevo plan de adecuación e implementación. En su defecto, si ha incumplido ese plan y si no cumple con uno nuevo será motivo de caducidad”, afirmó.
Mediante este proyecto de ley se establecen mecanismos de control y fiscalización sobre actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, así como constituyen causales de caducidad aplicables a las Autoridades Transitorias Especiales (concesiones) y causales de resolución de contratos mineros. Esta medida se hace en cumplimiento a lo establecido en los parágrafos III y IV del artículo 369 de la Carta Magna.
Ausencia de ley impide la migración a los nuevos contratos
La Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) manifestó que ni los operadores de la minería chica ni las cooperativas del país pudieron migrar de las concesiones mineras a contratos con el Estado, como manda la Constitución, por falta de una nueva ley sectorial que defina el modo de los traspasos.
El ministro de Minería, Mario Virreira, dijo que la Ley Minera está prácticamente concluida y que hasta fines de abril se estaría considerando el proyecto para que se formalicen los contratos administrativos.
El diputado Jaime Medrano (MAS) explicó que se repondrá una ley relativamente corta que define exclusivamente la migración de concesiones a contratos administrativos.
El presidente de Fencomin, Albino García, detalló que en su sector son más de 1.200 cooperativas que deberán adecuarse a contratos.
“Por el momento no hay ninguna cooperativa que pasó a contratos porque no hay un mecanismo, una reglamentación de migración de contratos. La Ley Minera seguramente planteará este tema, mientras tanto estamos a la espera de una medida legal que pueda adecuarse a la Constitución”, agregó.
Manifestó que para migrar a contratos pedirán que en la nueva Ley Minera se les dé un “trato especial” diferenciado de la empresa privada.
Según el dirigente minero, la empresa privada tiene un derecho adquirido y el de las cooperativas es un derecho preconstituido, “esas diferencias deben adecuarse a la reglamentación de migración”.
De acuerdo a información de la Cámara Nacional de Minería (Canalmin), esta entidad concentra a más de 1.600 operadores mineros que deberán migrar a contratos.
Saturnino Ramos, directivo de la Canalmin, informó que de las 1.600 operadoras, entre societarias y familiares, al menos 1.400 deben entrar a un régimen diferenciado, porque trabajan casi artesanalmente.
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