La medida cautelar solicitada era hasta tanto se pudieran recoger muestras para "la realización de peritajes técnicos que permitieran determinar el alcance de la contaminación y de la degradación del medio ambiente, y hasta tanto se acreditase la contratación del seguro ambiental obligatorio y la constitución de las garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones indemnizatorias".
En su decisión, el tribunal había sostenido que aceptar la medida precautoria "importaría hacer lugar a la pretensión de fondo, lo que, en definitiva, la tornaría abstracta". Contra ese pronunciamiento, el fiscal general ante esa Cámara interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado, y que dio lugar a la presentación de una queja ante el Máximo Tribunal.
El procurador fiscal subrogante ante la Corte Suprema, Marcelo Sachetta, sostuvo, en su dictamen, la posición del fiscal general, donde argumenta que la medida se tomó "sin considerar las circunstancias particulares del caso".
En el escrito, Sachetta cita lo que el fiscal de Tucumán explica para sostener el recurso, donde alega que "la decisión (del Tribunal) reviste el carácter de definitiva, en tanto causa un gravamen concreto y actual, de imposible reparación ulterior, valorando la gravedad del impacto ambiental y social causado por la actividad minera a cielo abierto en su fase de explotación".
Además, en el recurso del fiscal general se sostiene que la sentencia "es arbitraria por cuanto carece de fundamento, al punto tal de que configura un supuesto de denegación de justicia". También se entiende satisfechos "los recaudos legales para la procedencia de la cautelar: verosimilitud del derecho (protección ambiental de los efectos de la minería a cielo abierto a gran escala, que resultan de informes internacionales y de estudios científicos que analizan sus efectos perniciosos.
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