La eliminación del inciso cuarto del artículo 16 de la Ley de Minería, contemplado en la reforma enviada por el Ejecutivo a la Asamblea, es uno de los temas que más preocupa a diversos sectores.
Este inciso establece que la explotación y subastas a concesiones mineras "se realizarán únicamente en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en su componente de Ordenamiento Territorial".
Para Gloria Chicaiza, responsable del área minera de Acción Ecológica, este inciso delimitaba de alguna manera la actividad a determinadas zonas, pero su eliminación supone que la minería se pueda realizar en cualquier zona del país.
Santiago Yépez, presidente de la Cámara de Minería del Ecuador, reconoce que la reforma va en ese sentido. "Inicialmente el Gobierno decía que se haga minería en los lugares directamente destinados a esta actividad. (…) La idea es que el territorio nacional, excepto las áreas protegidas, debe ser explorado en su totalidad, lo que no significa necesariamente explotación de minerales".
Pero para la ecologista, dejar abierto el territorio a la explotación minera significaría atentar contra la naturaleza, contra los pueblos ya que potenciales minas pueden estar en fuentes de agua, bosques, zonas cultivables, frágiles o áreas pobladas. Añade que esta apertura estaría propiciando a la minería como principal desarrollo económico nacional. "Atrás de todos esto hay valores inconmensurables porque cómo le ponemos un precio a la nacional Shuar, a la Cordillera del Cóndor, a su desaparición", dice.
Pero Yépez prefiere hacer énfasis en los presuntos beneficios que la actividad minera le traería al país y añade que con la tecnología de punta que manejan las empresas mineras es posible realizar extracciones con mitigación de impacto ambiental. Criterio con el que discrepa Chicaiza.
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