El primer uso de la amalgamación para la producción de oro probablemente data de la minería en Bosnia, en época de Nerón (54-68 a. C.). Hasta el día de hoy la pequeña minería aurífera utiliza esta técnica de manera generalizada en todo el mundo.
En Bolivia, el uso del mercurio hace su aparición junto a la minería de la plata en la época de la Colonia, tal como se puede ver en textos y crónicas de ese tiempo. Un estudio bastante detallado y cronológico es el elaborado por el distinguido investigador Carlos Serrano Bravo, Historia de la Minería Andina Boliviana. Potosí 2004. Basado en valioso y abundante material de consulta. De ese texto se extraen algunas partes importantes que hacen referencia al mercurio o azogue y su importancia como insumo en la actividad minera de ese entonces, las citas se transcriben tal como están escritas en el documento: "Podemos afirmar, que entre el mes de enero y febrero de 1572 se marca el inicio de este tipo de contaminación (del aire, de los ríos y de los suelos) por el empleo del azogue o mercurio y que durará hasta fines del siglo XIX, ¡más de tres centurias!
Por ejemplo: en 1587, por cada 46 kilogramos (un quintal) se debía agregar 2,8 kilogramos de mercurio. En: Bargalló 1955: 146. Y en 1609, a un cajón (2,3 toneladas) se le añadía 46 kilogramos de mercurio. En: Llanos 1983.
Las plantas amalgamadoras en el siglo XVIII funcionaban con bajos parámetros técnicos. Un par de datos importantes: la recuperación no era superior a 60%; y para 1790 se registró una pérdida promedio de 1,6 kilogramos de mercurio por cajón, el cual junto con las colas iba a parar al río de la Ribera (Serrano 1994b: 6).
En 1790, la capacidad de la planta Dolores era de 138 toneladas por mes. Se efectuaba una lava semanal de 15 cajones con 290 kilogramos de mercurio en total; de éstas se perdía en promedio 36 kilogramos. El trabajo empezaba colocando el material molido y cribado en montones de medio cajón cada uno. Luego se añadía 209 kilogramos de sal por cajón, se agregaba plomo metálico a razón de 460 gramos por cajón y se dejaba reposar después de mezclar todo bien. Se añadía el mercurio en la proporción de 7,4 kilogramos por cajón y se procedía a los repasos. Además, el azoguero, al final de la amalgamación, añadía 9,2 kilogramos por cajón de azogue y a esto se denominaba baño. La cal se empleaba según el parecer del azoguero. Así se producía 76.5 kilogramos de plata al mes (Serrano/Peláez/Bouso1996: 65-66).
Podemos hacer referencia al efecto contaminante del agua, que ya estuvo azotada durante muchos años previos a la catástrofe, con el vertido de los insumos de la amalgamación ya indicados. El mercurio en existencia y el distribuido en casi una década, para los años 1617-1626, hacía un total de 1.897 toneladas para el primero y 1.862 toneladas para el segundo. Obtenemos de este dato el promedio anual de 207 toneladas, lo que nos da un consumo diario de más de media tonelada.
Entre 1627-30 se entregó del almacén real a más o menos 150 personas, muchos de ellos conocidos azogueros, el mercurio sujeto a gravamen de los cuatro pesos; o sea, la cantidad aproximada de 608 toneladas; esto significa unos 413 kilogramos por día. En: Serrano/Gioda 1999: 109.
El año de 1626 se distribuyó casi 19,3 toneladas más que es la diferencia entre el valor del mercurio distribuido y el promedio de la década predecesora; y esa podría haber sido la cantidad total perdida (el mercurio de los depósitos o sea la reserva). En: Serrano/Gioda 1999: 109; Gioda/Serrano/Forenza 2002: 165, 169.
No cabe duda alguna que, las pérdidas reportadas de mercurio en forma líquida o de gases, fueron elevadas durante las dos centurias y media de empleo de la amalgamación, sólo durante la Colonia.
A ello podemos añadir otras tres décadas para contabilizar el inicio de la contaminación sólo debida a la actividad minera, caracterizada por ser depredadora.
Podemos mencionar algunas medidas al respecto, mediante Ley del 22 de agosto de 1826, se daba: "Libertad de derechos concedida al azogue, hierro, pólvora, y demás útiles de minas: ofrescanse premios por la introducción y beneficio del azogue". En: Colección 1834, I: 261-262. Significaba que el mercurio, hierro, en cualquier forma que se introduzcan, estaban liberados de todo pago arancelario. Lo propio valía para la pólvora de minas, el salitre beneficiado en el territorio, el azufre, la madera empleada para fortificar las labores y para construir maquinaria en los ingenios (ruedas y ejes).
Mediante Decreto del 17 de junio de 1837, se concedía un "premio á los buques que traigan azogue". Válido para todos los barcos que traían 13.8 toneladas a los puertos de la Confederación Perú-Boliviana, consistente en una rebaja del 3% del impuesto o derechos de importación. En: Colección 1857, IV: 274-275.
Mediante Decreto del 31 de diciembre de 1837: Se ofrecen premios a los descubridores e introductores de azogue (...)". En el primer artículo, de esa disposición, se concedía un premio de 2000 pesos en plata "y sera habilitado por el Gobierno con la cantidad de 5000 pesos para continuar sus labores". El tercer artículo, contempla los montos de 5000, 3000 y 1500 pesos, para los que acrediten haber extraído en cualquier punto de la República una cantidad mayor de 4.6 toneladas (5000 pesos para los que produzcan más de 13.8 toneladas; 3000 pesos para los que estén entre 9.2 y menos de 13.8 toneladas; y 1500 pesos entre más de 4.6 y menos de 9.2 toneladas). El minero debía probar haber hecho el descubrimiento y registrado la propiedad de acuerdo a las ordenanzas vigentes. En el cuarto artículo, se exigía que el minero debía probar haber "elaborado por sí el azogue en mina propia, (...)" y que daba las garantías para continuar la explotación. En: Colección 1857, IV: 339-341. Este decreto quedó sin efecto, por la disposición del 27 de agosto de 1839.
Para solucionar este inconveniente, en 1826, se vio la posibilidad de trabajar o explotar el cinabrio (sulfuro de mercurio) de yacimientos bolivianos; y en último caso, de proveerse del cercano Perú y de la Argentina. La primera opción prácticamente fracasó, ya que los yacimientos no eran económicamente atractivos para su explotación (conspiraba la baja ley de ellos y ser potencialmente pequeños). Entonces, el Gobierno tomó la decisión de estudiar su importación.
Y en otro decreto, también del 31 de diciembre de 1837, "se ofrecen premios á los introductores de azogue y requisitos para obtenerlos". En su primer artículo, se estipulaba: El Gobierno concede un premio de 6 pesos por cada quintal de azogue importado en algún puerto de la Confederación, en una parte que no baje de 100 quintales [4.6 toneladas] y no pase de 200 [9.2 toneladas]; de 8 pesos si la partida es de 200 á 400 quintales [9.2-18.4 toneladas]; y de 10 pesos por toda partida que exceda de este último número. (Continuará)
(*) Ingeniero
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