Si lo que se busca es viabilizar un mayor rendimiento de las cooperativas del país a través de alianzas que éstas puedan lograr con empresas privadas nacionales o extranjeras, el añadido que sobre el tema se haga en el anteproyecto de la ley general de cooperativas, con seguridad que abrirá un serio debate dadas las condiciones de confrontación con otras leyes, que regulan el régimen productivo general.
Es importante recordar que se define a las cooperativas como organizaciones conformadas por personas que se asocian voluntariamente para cumplir fines de orden social en base al trabajo solidario y de cooperación mutua para obtener beneficios productivos, respetando sobre todo la estructura autónoma y el funcionamiento democrático de la entidad que además no debería tener fines de lucro.
La Ley de Cooperativas que sufrirá algunas modificaciones, contempla una división de tres categorías de este tipo de entidades que son las denominadas productivas, como las mineras, artesanales y de orden industrial; luego se encuentran las de servicio entre las cuales se encuentran las de vivienda, de ahorro y crédito, de consumo, educación, transporte, turismo, de salud y otras de comercialización; finalmente están las cooperativas de servicio público como las de telecomunicaciones (telefónicas), electricidad, agua y alcantarillado y otras que pudieran surgir con fines de servicio social.
Entendiendo el sistema de organización y división de las cooperativas, debería insistirse en el respeto doctrinal del sistema que si bien tiene una línea muy definida a nivel internacional, se observa que por lo menos en nuestro medio podría tener cambios especiales en la Ley General de Cooperativas, si se incorpora ese posibilidad de que "las sociedades cooperativas podrían celebrar contratos con empresas (privadas) nacionales o extranjeras para un mejor desarrollo de sus fines, resguardando de todos modos su cualidad de cooperativa".
DOS POSICIONES
El asunto abre incógnitas inmediatas, por una parte, algunos expertos en la materia señalan que "la doctrina del sistema cooperativo no puede alterarse en sus fines y objetivos con decretos gubernamentales" consiguientemente no es posible admitir que estas entidades hagan alianzas con otras empresas no cooperativas. Al respecto un exministro de minería, (Dionisio Garzón) explica que cualquier cooperativa que realice un contrato de asociación con una compañía privada, extranjera o nacional cambia de régimen, por tanto deja de ser cooperativa y debería alinearse en el régimen general, bajo la Ley de Inversiones que rige los emprendimientos particulares.
La otra posición es la que exponen los directivos de la Confederación de Cooperativas de Bolivia (Concobol) argumentando que su sector "siempre necesitará de tecnología para mejorar ciertas operaciones", insinuando además que es posible también obtener otro tipo de apoyo de empresas privadas (financiamiento) "por lo que (las cooperativas) podrán valerse de algunas empresas privadas para aliarse, sin tener que perder por ello la condición que tienen (de cooperativismo)".
Sin embargo, lo que trasluce a través de una nota periodística (La Razón), es que en el tratamiento del anteproyecto de la ley general de cooperativas ya se ha incluido un texto revelador sobre el tema, el mismo que señala: "En el marco de la economía plural reconocida por la Constitución Política del Estado, las cooperativas podrán celebrar contratos o convenios para el mejor desarrollo de sus fines, con otras empresas e instituciones nacionales o extranjeras, resguardando su cualidad cooperativa, conforme a la presente Ley".
Así planteado el tema se vislumbra un cambio en el desempeño futuro de las cooperativas del país, aspecto que nació en el sector minero y que puede tener aplicabilidad general, salvo que se incluya alguna cláusula expresa que favorezca a un sector determinado, en este caso el de cooperativas mineras.
El asunto es complejo pues se vislumbra de todos modos una confrontación entre leyes como la de Inversiones, la Ley General de Cooperativas y hasta la nueva ley minera. Expectativa reinante frente a cambios que se introducirán en la ley general de cooperativas.
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