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martes, 9 de julio de 2013
Las áreas mineras ociosas serán revertidas sin una indemnización
El Gobierno revertirá al Estado las áreas mineras improductivas y no reconocerá ninguna indemnización. Así lo establece la Ley de Control y Fiscalización de Áreas Mineras, sancionada el 2 de julio por la Cámara Alta, y que ahora debe ser promulgada por el presidente Evo Morales.
El documento, al que tuvo acceso La Razón, fue aprobado en primera instancia el 7 de junio de este año en la Cámara de Diputados. La ley consta de cinco artículos y cuatro disposiciones finales. El viceministro de Cooperativas Mineras, Isaac Meneses, dijo que la norma fue elaborada por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
El artículo 2 de la mencionada norma, referido a la “pérdida de derechos en áreas sin desarrollo de actividades mineras”, señala los siguiente: “La inexistencia verificada de actividades mineras es causal de caducidad en las áreas de exconcesiones, denominadas hoy Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE), y es causal de resolución contractual en las áreas otorgadas mediante contratos sobre recursos naturales mineros, conforme a lo dispuesto en la presente ley”.
La primera disposición final indica que la reversión de áreas mineras producida por aplicación de las causales de caducidad y de resolución de contratos no dará lugar a indemnización.
El parágrafo I del artículo 3 del mencionado documento dice que la verificación de las actividades mineras será realizada por el Ministerio de Minería y Metalurgia, de acuerdo a procedimientos técnicos operativos a ser aprobados en el plazo máximo de 30 días mediante norma expresa.
En caso de establecerse la inexistencia o desarrollo de actividades mineras en las ATE, la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM), sobre la base del informe de verificación realizado por la cartera del área, determinará la caducidad de la ATE, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental a que hubiere lugar.
En el caso de los contratos mineros vigentes suscritos por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), cuando se establezca la inexistencia o desarrollo de actividades, éstos serán resueltos por la compañía estatal sobre la base del informe de verificación realizado por el ministerio del área.
El parágrafo III del artículo 3 señala que la caducidad o resolución de áreas mineras no procede cuando la inexistencia de actividades hubiere ocurrido “como consecuencia de avasallamientos o como resultado de una disposición de autoridad competente”. “La existencia de los avasallamientos deberá estar debidamente denunciada ante las autoridades competentes”, se lee en la ley sancionada
Asignación de recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas destinará al ministerio del área y a la AGJAM recursos del TGN para ejecutar los procedimientos.
Los espacios podrán ser asignados a otros actores
Las áreas mineras que se reviertan al Estado a consecuencia de la caducidad o resolución de contrato “podrán ser asignadas a los distintos actores productivos” del sector “de acuerdo a un plan de desarrollo minero y a la nueva Ley de Minería”.
Así lo señala el artículo 4 del proyecto de Ley de Control y Fiscalización de Áreas Mineras. En los contratos que se resuelvan sobre áreas en las que la Comibol ejerce titularidad, éstas se mantendrán a favor de la empresa estatal, añade el artículo.
Sin embargo, mientras no se promulgue la Ley de Minería, la reversión por caducidad o resolución de contratos no procede para las áreas registradas a nombre de la Comibol, de las cooperativas mineras y de las empresas unipersonales que tengan registradas menos de diez cuadrículas o 250 pertenencias mineras.
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