Si bien se trata de la consideración del anteproyecto de la Ley Marco de Consulta previa a los pueblos indígenas para el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas en el país y que fija un plazo de 120 días para definir acuerdos, debería también ser una norma en el caso de otros recursos no renovables como los mineros y que por efecto de una disposición contenida en la Constitución obliga también a efectuar consulta previa con los comunarios del entorno de áreas mineras.
La idea señala que en todo caso deberá disponerse de 90 días para la consulta y definir un acuerdo de partes, añadiéndose otros 30 días para efectos de complementación de algunos detalles que pudiesen surgir en las negociaciones Se formula este planteamiento en virtud a que el actual reglamento de consulta y participación para actividades hidrocarburíferas, disposición de febrero de 2007, no establece tiempos determinados o topes de consulta por lo que se hace necesario el añadido de tiempo, que en su caso podría ser también de uso en la consulta minera.
Tratándose de 120 días, ese periodo necesariamente será contemplado en los planes de nuevos emprendimientos de modo que a su cumplimiento se sabría exactamente lo que corresponde en materia de avanzar o detener cualquier proceso de exploración.
Este procedimiento debe cumplirse en el caso de las operaciones de exploración petrolífera y su tratamiento no debe demorar más de lo necesario pues en ese caso se estarían interfiriendo los proyectos hidrocarburíferos, lo que altera los planes de inversiones y de resultados para explotación de los recursos naturales.
En el caso de la minería, no hay nada reglamentado específicamente en materia de cumplir con las disposiciones contenidas en la Carta Magna, pero se dan situaciones muy molestosas si se toma en cuenta que además de los avasallamientos que se producen en concesiones mineras, no se hace nada por establecer condiciones propicias para permitir el avance práctico de los proyectos –hay varios– que están esperando sin límite de tiempo la decisión de los comuna ríos originarios para encarar los proyectos.
Se supone que este asunto podría estar inserto en la nueva Ley Minera, que ojalá fuese una parte de la legalización de operaciones para evitar atropellos e invasión de las operaciones mineras en superficie o las subterráneas en las minas privadas.
Por tratarse de un hecho particularmente importante, las autoridades deben asumir responsabilidad en definir este caso de la consulta previa para las actividades mineras. La analogía con el caso de los hidrocarburos puede ser un buen parámetro, finalmente se trata de priorizar el buen uso de nuestros recursos naturales.
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