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martes, 30 de julio de 2013
Gobierno autoriza firma de contratos mineros para toda la cadena de producción
El Gobierno autorizó a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera firmar contratos administrativo transitorios de arrendamiento con sectores estatales, privados y cooperativistas para la prospección y exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, y comercialización de minerales. Los contratos no implican propiedad sobre el área de trabajo.
El Decreto Supremo 1661, aprobado el 24 de mayo por el gabinete de ministros, establece el procedimiento para la firma de los contratos mineros por la Autoridad General hasta tanto se promulgue la nueva Ley Minera y fija que los trámites de solicitud de contratos iniciados por cooperativas y otros sectores en la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) serán concluidos por la nueva Autoridad, dispuesto por ley 368.
El Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento “es el contrato minero, por el cual, el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera otorga a un actor productivo minero, el derecho de realizar actividades de prospección y exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, y comercialización de minerales”, refiere el parágrafo I del artículo 2 del decreto.
Los contratos deberán ser adecuados a la Ley Minera, una vez vigente. La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera tendrá que adecuar su estructura administrativa y financiera de forma transitoria para cumplir con lo dispuesto en el decreto, que entrará en vigencia a los 20 días hábiles de su publicación.
La ley 368 de Autorización de Suscripción de Contratos Mineros fue aprobada en mayo y faculta transitoriamente a la Autoridad a suscribir contratos mineros a nombre del Estado, con actores productivos de la industria minera estatal, industria privada y cooperativas mineras hasta tanto se promulgue la nueva ley del sector.
Esa norma prevé una pausa en la aplicación de las sanciones al avasallamiento. La primera disposición transitoria refiere: “A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario no se aplicarán los alcances de la normativa relacionada a delitos de avasallamiento de áreas mineras, explotación ilegal de recursos minerales, compra y venta ilegal de recursos minerales, a las personas que forman parte integrante de las cooperativas mineras, representantes de personas colectivas y personas naturales, que presentaron trámites de Contrato de Arrendamiento en área fiscal ante la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL”.
Además prevé la ampliación del plazo. “En caso de no concluirse en plazo previsto por causa imputable a la autoridad competente, mediante norma expresa se dispondrá la ampliación del plazo”.
La propuesta de ley de Minería está concluida y, entre otros aspectos establece que los planes que comprendan prospección y exploración no requerirán de consulta previa a los pueblos indígenas que habiten en el área de la operación minera.
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