domingo, 6 de abril de 2014

CPE faculta a los cooperativistas contratar privadas, dice experto

El investigador Manuel Morales Álvarez aseguró ayer que la nueva Constitución faculta a los mineros cooperativistas establecer contratos con empresas privadas.
Morales explicó que si se lleva a control de constitucionalidad la versión original del artículo 151 de la ley minera (que fue modificado), los resultados del Tribunal Constitucional saldrían "a favor de los cooperativistas”.
El estudioso citó ayer en el programa Tejiendo Bolivia, de ERBOL, el artículo 351, romano I, del texto constitucional, que señala:
"El Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”.

El 29 de marzo pasado, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley minera con la modificación de 25 artículos. Uno de los puntos cambiados fue el 151, acción que generó un conflicto entre el Gobierno y los mineros cooperativistas.
La redacción original de ese artículo permitía que las cooperativas mineras suscriban en cualquier momento contratos de asociación con empresas privadas para la exploración y prospección minera.

Morales consideró que ese texto iba en dirección que establece la "nueva Constitución”.
También afirmó que el conflicto dejó entrever que hay "pugnas internas” en el Gobierno, y que "alguien ha visto por conveniente sacar a los cooperativistas” del bloque de poder.
Morales realizó una comparación entre el texto de la Constitución que emergió de Oruro, y el que se pactó en el Congreso en 2008, que está actualmente en vigencia. Los resultados de ese trabajo se presentarán en un libro de próxima aparición.

El proyecto
El 17 de marzo pasado, el presidente Evo Morales, junto a los representantes del sector minero (privados, cooperativistas y sindicalizados), dio a conocer el proyecto de ley minera.
En esa oportunidad, el Jefe de Estado pidió a la Asamblea Legislaiva aprobar el documento sin modificaciones. El martes pasado, el Gobierno decidió suspender el tratamiento tras los hechos de violencia.

Punto de vista
Paulino verástegui
Constitucionalista
Se debería enviar el proyecto de ley a control en TCP
Si una cooperativa hace alianza con una empresa privada, que la Constitución permite, por el artículo 351, romano I, ese momento debe constituirse una empresa mixta, y el tratamiento tributario es completamente distinto al de una cooperativa.
No sé cuál es el espíritu del artículo 151 de la ley minera, pero sería el momento de que ese texto pase en consulta de control de constitucionalidad al Tribunal Constitucional. Lo que vemos ahora son posiciones enguerrilladas entre el Gobierno y los cooperativistas, y eso generó este conflicto social.
Pero en este caso la primacía es de la Constitución sobre la ley, y la Constitución es clara: permite que las cooperativas contraten privadas, pero en ese instante se convierte en una empresa mixta, y el tratamiento tributario es distinto, porque si aceptaríamos la figura que más o menos pareciera que tiene el proyecto es que las cooperativas aliadas con las privadas tendrían un régimen especial de cooperativas y eso no puede ser. Genera daño ec

No hay comentarios:

Publicar un comentario