La falta de licencia ambiental en las operaciones de los cooperativistas mineros es responsabilidad del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), coincidieron ayer dos expertos del área.
Según una investigación de Página Siete, el 76% de las cooperativas mineras que operan en el departamento de La Paz realiza la extracción de recursos minerales sin licencia ambiental, lo cual deriva en la contaminación de ríos y en el daño a la salud de los pobladores.
El exministro de Minería Dionisio Garzón afirmó ayer que las normas para el control ambiental deben ser aplicadas a todos o universalizadas.
"Es peligroso operar sin licencia ambiental, sobre todo en las operaciones de oro en el norte de La Paz, porque están operando en los ríos y eso hay que manejar con cuidado. Hay que aplicar la ley y si no se cumplen las normas se deben cerrar esas operaciones. El control debe ser efectuado por el Senarecom”, precisó.
Sin embargo, anticipó que será difícil que la entidad estatal aplique la norma por la falta de personal y oficinas regionales.
El analista Carlos Sandy dijo que las condiciones en las que operan las cooperativas mineras son artesanales y empíricas, porque no tienen asesoría técnica.
"A veces el Estado entrega a cooperativas áreas de explotación vía decretos supremos, sin corroborar que éstas cumplan los requisitos. Entonces debe haber forma de controlar a este sector y ésa es labor del Senarecom”, aseguró.
En el proyecto de la nueva ley minera, en el artículo 193, sobre la licencia ambiental, se señala que "las obras, proyectos o actividades mineras por sus características requieren del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) mediante ficha ambiental, manifiesto ambiental (MA) o plan de adecuación y seguimiento ambiental”.
Una vez revisados y aprobados estos documentos obtendrán la Declaratoria de Impacto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental o el Certificado de Dispensación.
Tales certificaciones son otorgadas por el Ministerio de Minería y Metalurgia, y las operadoras deben remitir una copia del documento ambiental al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y a las entidades territoriales autónomas competentes, según dispone la ley.
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