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jueves, 19 de septiembre de 2013
Advierten “clientelismo político” en la redistribución de concesiones mineras
LAS CONCESIONES MINERAS CON INVERSIONES NO SERÁN REVERTIDAS AL ESTADO.
En torno a la futura redistribución de las concesiones mineras recuperadas por el Estado en favor de “actores sociales”, el experto Henry oporto manifestó que de ser así se observaría una actitud “clientelista” del Estado.
El Gobierno promulgó ayer la Ley 403 de “Reversión de Derechos Mineros” en la cual dispone la restitución de 1.46 millones de hectáreas al Estado de áreas otorgadas en calidad de concesión minera al sector privado.
“Lo que corresponde es redistribuir estos recursos mineros convocando a licitación pública transparente en la que participen todos los actores productivos del sector tanto las cooperativas como las empresas privadas y donde se demuestre capacidad real para generar producción, empleo y atraer inversiones”, dijo el experto y analista de la Fundación Pazos Kanki.
La ley autoriza la distribución de estas concesiones a los distintos actores, pero “de acuerdo a un plan de desarrollo minero y a la nueva Ley Minera”, señala el artículo cuarto de la norma.
La reversión de las concesiones mineras en favor del Estado que no demuestren la ejecución de proyectos productivos e inversiones fue calificada como razonable por Oporto. Las áreas serán recuperadas “previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras”, indica la ley.
ANALIZAR CAUSAS
Oporto advirtió que la medida gubernamental debería también considerar las causas por las cuales las empresas concesionarias no ejecutaron nuevas inversiones. Con relación a la inseguridad jurídica, dijo que el clima económico para la generación de inversiones en este sector es adverso, en razón a las políticas impositivas que gravan con el 50 por ciento en promedio el capital de inversión, asimismo a los avasallamientos de las concesiones y a los permanentes conflictos que desincentivan las nuevas inversiones. “Estos aspectos importantes creo que están más allá de supuestas acciones de ‘engorde’ de los yacimientos y obedecen más a las difíciles condiciones y al clima adverso que vive el país en esta materia”, insistió. Según Oporto la minería en Bolivia se encuentra en un estado de postración y estancamiento.
A FOJAS CERO
Cuestionó, asimismo, el diferimiento oficial de la consideración congresal del proyecto de la nueva Ley Minera que fue consensuado con el sector privado. “Estamos a fojas cero en este importante tema y la ley promulgada ayer solamente introduce una determinación parcial y fragmenta la integralidad que debe tener una política de Estado en este campo”, manifestó Oporto. Una ley sectorial no solamente que establece reglas claras, un horizonte específico y un tratamiento fiscal adecuado a las condiciones del país, sino que permite “rayar la cancha” y dotar al país de un cuerpo legal coherente y atractivo para el asentamiento de nuevas inversiones que se requieren en la minería boliviana.
POSITIVO
Por su parte el experto en temas mineros Ramiro Paredes agregó que las concesiones improductivas mantenían su derecho minero cancelando las patentes y la disposición no generará inseguridad jurídica porque no afectará a concesiones en fase de exploración o explotación.
“El yacimiento minero tiene que ser trabajado, debe generar ingresos tanto para el operador como para el Estado, entonces cualquier yacimiento minero que no esté ni siquiera en la fase de exploración, sin actividad, debe revertirse al Estado, para que los operadores, públicos, privados o cooperativistas puedan acceder a ellos”, explicó.
DATOS
- En el país existen actualmente 7.000 concesiones mineras, de las que 2.454 son privadas.
- Ley de Reversión de Derechos Mineros permitirá revertir, a favor del Estado boliviano, alrededor del 70% de las concesiones mineras privadas que estén inactivas por falta de inversión.
- Según las disposiciones transitorias de la norma, la reversión no implica indemnización a los concesionarios.
- Además, no se podrán revertir concesiones de áreas mineras registradas a nombre de la Comibol ni de cooperativas.
- Tampoco de operadores unipersonales que tengan registradas menos de 10 cuadrículas o menos de 250 pertenencias.
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