La Ley de Control y Fiscalización de Áreas Mineras que fuera sancionada en junio y julio pasado en las Cámara Legislativas, dispone la reversión al Estado de las áreas mineras improductivas sin reconocer ninguna indemnización, según establece la norma, añadiendo el concepto de que las "áreas ociosas" con potencial minero deben ser explotadas para generar ingresos fiscales.
El documento que advierte sobre la "política de Estado" en materia de minería surgió tras denuncias de que "caza minas", como se denomina a quienes buscan espacios mineralizados y sin embargo no realizan ningún proyecto perderán el derecho de uso de las cuadrículas concedidas si en las mismas no se realizan verdaderos emprendimientos mineros.
El Art 2 de la mencionada norma señala que "La inexistencia verificada de actividades mineras es causal de caducidad en las áreas de ex concesiones denominadas en la actualidad como Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y son causal de resolución contractual en las áreas otorgadas mediante contratos sobre recursos naturales mineros, conforme a la nueva Ley.
En cierto modo se justifica la medida tomando en cuenta que en un país esencialmente minero no es posible tener áreas ociosas, sabiendo que la explotación de los recursos minerales significa creación de fuentes de empleo, generación de riqueza vía impuestos y regalías, multiplicación de beneficios en función de familiares de mineros y de servicios colaterales por lo mismo de vital importancia para disponer tales áreas en función de una minería rentable.
Se aclara sin embargo y en la misma normativa que "la caducidad o resolución de áreas mineras no procede cuando la inexistencia de actividades hubiera ocurrido como consecuencia de avasallamientos o como resultado de una disposición de autoridad competente".
Así como están planteadas las cosas hay sin embargo algunas dudas sobre el efecto inmediato de la Ley, pues en materia de avasallamientos no han sido recuperados yacimientos, equipos, materiales, minerales que se incautaron a empresarios mineros e inclusive viviendas que se despojaron a mineros asalariados, el caso de mina Himalaya en la que se buscó una salida poco ortodoxa, pues contradice principios elementales de reconocimiento a la propiedad privada y contraviene leyes sectoriales, como la que comentamos a propósito de las áreas ociosas y no precisamente de las avasalladas.
Este proceso de aplicar "leyes cortas" para solucionar algunos problemas que confronta la minería, más parecen instrumentos temporales para facilitar las tareas especialmente de vice ministros que no alcanzan a buscar una buena solución en cada uno de los complejos casos que se producen por la ausencia de normativas precisas y debidamente consensuadas. Lo importante es que se exploren más yacimientos mineros y los verificados sean ofertados a empresas mineras especializadas que proveerán capitales y tecnología de punta, eso necesita nuestra minería para evitar su depredación.
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