El decreto supremo 2288, aprobado el 11 de marzo de este año, establece que las gobernaciones controlarán que las joyerías y empresas manufactureras paguen regalías mineras al Estado, de no ser así serán sancionadas con una multa del 50% del valor de la deuda en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Norma. El inciso 2 del artículo 6 de la norma establece que las gobernaciones en "coordinación con el Senarecom la ejecución de inspecciones técnicas u operativas de fiscalización para la verificación del cumplimiento de obligaciones formales de retención y pago de la regalía minera, a establecimientos de comercialización y procesamiento de minerales y metales, incluidas las actividades de manufactura, joyería o personas naturales y/o jurídicas que elaboren productos industrializados, en base de minerales, metales y otras vinculadas a la actividad".
Controles. Beltrán, funcionaria del Ministerio de Minería y Metalurgia, informó que los controles entrarán en vigencia cuando se firmen los convenios con las gobernaciones. "Vamos a ejercer un control que antes no había sobre las joyerías, ahora con la Ley de Minería se da competencia al Senarecom para que se controle a los manufactureros en general", sostuvo.
Sanciones. El inciso c del artículo 11 referido a las sanciones establece que "los agentes de retención que no efectúen la retención y debido empoce de los montos retenidos correspondientes a la Regalía Minera por comercialización interna de minerales y metales, pagarán el monto no empozado actualizado incluyendo una multa del 50% del valor de la Regalía Minera, en un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos a la gobernación, previa emisión de informe técnico que determine el monto no pagado o empozado”.
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