El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó demanda interpuesta contra la Compañía Minera Nevada SpA. por el supuesto daño que provocaría en los glaciares aledaños su proyecto Pascua Lama.
La acción judicial fue interpuesta por pequeños agricultores, ganaderos de la comuna Alto del Carmen y por el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA); que alegaban una afectación de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza y, por extensión, de la cuenca del río El Toro, hacia donde escurren sus aguas.
En la sentencia el Tribunal determinó que "existe una multiplicidad de antecedentes probatorios concordantes entre sí que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica (…), permiten dar por acreditado que no se ha alterado la tendencia histórica de pérdida de masa de los cuerpos de hielo del área de influencia del Proyecto". En este sentido, el tribunal señaló que para establecer la existencia del referido daño ambiental, se aplicó una metodología recomendada nacional e internacionalmente para determinar las emisiones y depósito de material particulado en los glaciares, y su efecto sobre estos cuerpos de hielo y la consiguiente disponibilidad del recurso hídrico que generan.
Al respecto el director ejecutivo de Barrick Chile, Eduardo Flores, destacó el fallo asegurando que "el cuidado y protección de los cuerpos de hielo en nuestra área de influencia es parte esencial del trabajo que realizamos día a día en Pascua Lama". "Contamos con un plan de monitoreo que es único en Chile y uno de los más estrictos del mundo. Este está a cargo de científicos expertos de primer nivel en glaciología, quienes llevan adelante sus investigaciones de manera independiente", agregó.
Pese a la negativa de la demanda, el tribunal estimó en la sentencia que "sería razonable, ambiental, social y económicamente para el país, que tanto los titulares de proyectos como la administración (autoridades) consideren medidas, tanto de protección, mitigación o compensación, que hagan frente a la situación ambiental de los glaciares de las áreas de influencia correspondientes".
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