En el actual periodo de crisis que confronta la minería boliviana se necesita un instrumento que la active y la impulse hacia metas de mejor producción y como elemento prioritario que regule su desarrollo hasta alcanzar la meta de su industrialización.
El criterio es coincidente entre los actores directos de la actividad minera, por una parte las autoridades que conducen el sector, desde el Ministerio de Minería y Metalurgia (MMM) y la Comibol, por otra parte los empresarios e inversionistas privados de la minería, los profesionales y expertos de la materia que analizan su lenta actividad y por otra los trabajadores mineros asalariados y los cooperativistas, pendientes de las medidas que puedan adoptarse para que la minería no se detenga.
Muchos años, más de cuatro, se ha esperado "pacientemente" para que se apruebe la una nueva Ley Minera, que reemplace al Código Minero, calificado de obsoleto y perjudicial para la minería. Sin embargo, mientras ese instrumento estuvo en vigencia, se avanzaron en varios proyectos estratégicos mineros y metalúrgicos, en tanto que mediante decretos supremos, se regularon algunos aspectos administrativos y operativos, se dispusieron soportes financieros y se apoyó al sector estatal y al cooperativo, para enfrentar la crisis de los precios.
Se planteó un programa de contingencia, mientras que sectores productivos del sector privado como los mineros chicos y aún del sector mediano, esperaban algunas medidas paliativas para enfrentar la crisis.
No se dieron ciertas alternativas para encarar planes mineros debido a la falta de un instrumento que permita aplicar disposiciones oportuna y prácticamente, por lo mismo las esperanzas todavía están cifradas en la Ley Minera, instrumento que ha sido promulgado en la ciudad de Oruro el 28 de mayo del 2014.
Este instrumento ya aprobado que consta de 234 artículos en VII títulos y varios capítulos, no está siendo aplicado porque no tiene su reglamento apropiado y aprobado y porque además tampoco consigna el capítulo del régimen tributario, que según se sabe está siendo trabajado en el Ministerio de Economía, pero sin fecha definida para su inclusión a la Ley 535, que establecerá las condiciones y formas en que los productores mineros deberán pagar los impuestos y cuáles serán estos, aparte del sistema de regalías que favorecen a los "tesoros departamentales" y las cajas de los municipios donde se producen actividades mineras.
A propósito de la falla en instrumentalizar la Ley Minera 535, especialmente en lo que corresponde a su complementación, casi a fines de enero pasado los dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) incluyeron en su pliego petitorio nacional, un pedido directo al Ministerio de Economía y Finanzas para que en esa instancia "se trabaje y profundice el régimen tributario del sector minero, con carácter universal".
INCONSISTENCIA
Según los dirigentes de la COB existe una inconsistencia en la aplicación de algunas medidas tributarias que deben ser corregidas. Por ejemplo se recuerda que la Ley Minera establece que los cooperativistas deben realizar el pago de patentes pero los exime del pago de cinco tributos y a cambio de ese hecho se crea el Impuesto Consolidado Cooperativo Minero, cuya recaudación está destinada al Tesoro General de la Nación. Además se observa que estos (los cooperativistas) dejan regalías al Estado por 2,5 % de sus ventas, mientras que el resto de las empresas mineras pagan 8,5 % por regalías. Este asunto que es considerado como inconsistente e inequitativo por los expertos, debe ser objeto de aclaración precisa a través del reglamento a la ley y la definición del sistema de contribución tributaria, que debe ser de igual valor y condición para todos los sectores involucrados en la producción minera.
En el documento de la COB se plantea al Gobierno la aplicación y cumplimiento de la Ley (contra) de Avasallamiento y Reversión al Estado de los yacimientos tomados, la reactivación y potenciamiento de las empresas mineras del sector asalariado, el respeto a la declaratoria de reservas fiscales mineras, la reestructuración de la Comibol y la industrialización del Mutún, pidiendo además fortalecer los planes de prospección y exploración de nuevos yacimientos mineros en el país.
PRINCIPIOS
DE LA LEY 535
Al margen de los planteamientos sectoriales de los mineros asalariados del país, los otros subsectores recomiendan tomar en cuenta por ejemplo el capítulo II sobre principios y definiciones de la Ley de Minería y Metalurgia.
El instrumento normativo en su Art.- 5 (Principios) establece lo siguiente:
Son principio de la presente ley: a y b) Función económica social e interés económico social. Más adelante se consigna la, seguridad jurídica para los actores productivos mineros en toda la cadena productiva. El Estado otorga, reconoce, respeta y garantiza los derechos mineros, protege la inversión y el ejercicio pleno de sus actividades, en cumplimiento de la CPE.
Otros incisos del mismo Art 5.- señalan la responsabilidad social en el aprovechamiento de recursos mineros en el marco del desarrollo sostenible, orientado a mejorar la calidad de vida de las y los bolivianos. Se menciona también la sostenibilidad del desarrollo del sector minero, a través de la promoción de inversiones.
Se complementan estos detalles del capítulo de principios, mencionando la protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de alta vulnerabilidad. El desarrollo de las actividades mineras deberá considerar los cuidados de protección a las naciones y pueblos indígenas originarios, en situación de vulnerabilidad, cuando corresponda.
Tomando en cuenta esta mínima referencia a un capítulo (el 5to.) de la Ley Minera, es fácil colegir que es urgente la aplicación de la norma, en todo su contenido, pero incluyendo naturalmente, para darle total legalidad, su reglamento operativo y su necesaria definición de orden tributaria. Solo así se podrán encarar planes importantes para impulsar la minería y metalurgia hacia objetivos mayores como la industrialización de nuestras materias primas.
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