Transcripción literal de la nota MM/DS/20-DM09/2009, dirigida por el Ministro de Minería y Metalurgia Ing. Luis Alberto Echazu, a la Cámara Nacional de Minería
REPUBLICA DE BOLIVIA
MINISTERIO DE MINERIA
Y METALURGIA
La Paz 27 de Febrero de 2009
MM/DS/20-DM09/2009
Señores
CAMARA NACIONAL
DE MINERIA “CANALMIN”
Presente.-
REF. NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL
De mi mayor consideración:
Como resultado de la visita efectuada por ustedes a mi despacho el 17 de febrero de este año, acordamos que lo expresado en la reunión a nuestra visión del tema minera dentro de la Nueva Constitución Política del Estado, se remitirá por escrito a CANALMIN por lo que cumplo mediante esta nota con lo acordado.
Art. 349 I. “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible a imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo”.
El Estado administrará los recursos mineros a través de una o varias empresas que serán establecidas con claridad en la ley minera.
Art. 369 I. “El Estado será responsable de las riquezas mineralogicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquier sea su origen y su aplicación será regulada por ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada, y sociedades cooperativas”. Se establece con claridad que la actividad minera puede ser realizada por el Estado por las cooperativas y por el sector privado (minería mediana y/o chica).
Art. 370 III. “El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por su titulares”.
Se reconoce toda actividad minera siempre y cuando esta sea ejercida. Aquel que hace labor minera (en cualquier instancia de toda la cadena productiva) cumple función económica social.
Disposiciones transitorias. Octava I. “En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. LA MIGRACION DE LA CONCESIONES A UN NUEVO REGIMEN JURIDICO EN NINGUN CASO SUPONDRA DESCONOCIMIENTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS”.
III. “Las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución en el plazo de un año, deberán adecuarse a esta, a través de los contratos mineros”.
ES ESENCIAL LA COMPRENSION DE QUE LA MIGRACION A CONTRATOS NO SUPONE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS ACTUALES OPERADORES. EL TIPO DE CONTRATOS CON EL SECTOR MINERO PRIVADO CHICO, TENDRA UNA CARACTERISTICA SIMILAR DEBIDO A LA HOMOGENEIDAD DEL SECTOR.
La contradicción respecto al plazo para adecuarse al régimen de contratos mineros, puede ser salvada si consideremos que es necesaria la nueva ley minera previa a los contratos. Y esta ley minera deberá ser aprobada por el nuevo órgano Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo se esta procediendo a consultas dentro del marco legal para una adecuada interpretación de las disposiciones transitorias.
Finalmente respecto a la preocupación sobre el tema avasallamientos, consideramos que al ser todos los bolivianos los propietarios de los recursos naturales, y el Estado el administrador de los mismos, la nueva Constitución, y la nueva ley Minera fijaran seguridad jurídica al respecto.
Paralelamente esta en elaboración y consenso el reglamento de consulta pública que establecerá el mecanismo por el cual los pueblos originarios, las comunidades y las poblaciones indígenas participarán de manera directa en fijar posición respecto a las nuevas operaciones mineras.
Esperando haber aclarado las interrogantes planteadas por ustedes, y con la disposición de hacerlas en cualquier momento, aprovecho la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Atentamente.
Fdo. Luis Alberto Echazú A.
MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA
REPUBLICA DE BOLIVIA
MINISTERIO DE MINERIA
Y METALURGIA
La Paz 27 de Febrero de 2009
MM/DS/20-DM09/2009
Señores
CAMARA NACIONAL
DE MINERIA “CANALMIN”
Presente.-
REF. NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL
De mi mayor consideración:
Como resultado de la visita efectuada por ustedes a mi despacho el 17 de febrero de este año, acordamos que lo expresado en la reunión a nuestra visión del tema minera dentro de la Nueva Constitución Política del Estado, se remitirá por escrito a CANALMIN por lo que cumplo mediante esta nota con lo acordado.
Art. 349 I. “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible a imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo”.
El Estado administrará los recursos mineros a través de una o varias empresas que serán establecidas con claridad en la ley minera.
Art. 369 I. “El Estado será responsable de las riquezas mineralogicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquier sea su origen y su aplicación será regulada por ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada, y sociedades cooperativas”. Se establece con claridad que la actividad minera puede ser realizada por el Estado por las cooperativas y por el sector privado (minería mediana y/o chica).
Art. 370 III. “El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por su titulares”.
Se reconoce toda actividad minera siempre y cuando esta sea ejercida. Aquel que hace labor minera (en cualquier instancia de toda la cadena productiva) cumple función económica social.
Disposiciones transitorias. Octava I. “En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. LA MIGRACION DE LA CONCESIONES A UN NUEVO REGIMEN JURIDICO EN NINGUN CASO SUPONDRA DESCONOCIMIENTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS”.
III. “Las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución en el plazo de un año, deberán adecuarse a esta, a través de los contratos mineros”.
ES ESENCIAL LA COMPRENSION DE QUE LA MIGRACION A CONTRATOS NO SUPONE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS ACTUALES OPERADORES. EL TIPO DE CONTRATOS CON EL SECTOR MINERO PRIVADO CHICO, TENDRA UNA CARACTERISTICA SIMILAR DEBIDO A LA HOMOGENEIDAD DEL SECTOR.
La contradicción respecto al plazo para adecuarse al régimen de contratos mineros, puede ser salvada si consideremos que es necesaria la nueva ley minera previa a los contratos. Y esta ley minera deberá ser aprobada por el nuevo órgano Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo se esta procediendo a consultas dentro del marco legal para una adecuada interpretación de las disposiciones transitorias.
Finalmente respecto a la preocupación sobre el tema avasallamientos, consideramos que al ser todos los bolivianos los propietarios de los recursos naturales, y el Estado el administrador de los mismos, la nueva Constitución, y la nueva ley Minera fijaran seguridad jurídica al respecto.
Paralelamente esta en elaboración y consenso el reglamento de consulta pública que establecerá el mecanismo por el cual los pueblos originarios, las comunidades y las poblaciones indígenas participarán de manera directa en fijar posición respecto a las nuevas operaciones mineras.
Esperando haber aclarado las interrogantes planteadas por ustedes, y con la disposición de hacerlas en cualquier momento, aprovecho la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Atentamente.
Fdo. Luis Alberto Echazú A.
MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA
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