El Gobierno apeló al Código Minero y expropió 234 hectáreas a la Sociedad Ganadera Ongole S. A. para entregarlas a la empresa india Jindal Steel y dar inicio al proyecto siderúrgico del Mutún. La resolución puede ser apelada ante la Superintendencia Nacional de Minas, que puede revocar la medida.
Ayer, la regional en Santa Cruz de la reguladora dispuso la expropiación de las propiedades San Antonio y Campiña Grande.
Éstas se encuentran en el municipio de Puerto Suárez, provincia cruceña Germán Bush. Pertenecen a Oswaldo Monasterios, un empresario ligado a los medios de comunicación.
La propiedad de estos predios fue señalada por el Gobierno como el obstáculo para iniciar el proyecto de explotación de hierro y producción de acero en el cerro del Mutún.
El presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), Guillermo Dalence, denunció en días pasados que Monasterios no quizo ceder su derecho propietario a pesar de las dos ofertas económicas que le hizo el Estado.
Cívicos de Puerto Suarez se declararon en emergencia por la demora del proyecto por un año.
El Código Minero señala que la expropiación minera sucede cuando no existe un acuerdo con el propietario del suelo sobre su uso y aprovechamiento. En este caso, la demanda fue presentada por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) socia de Jindal en el proyecto para explotar las reservas de hierro, que son calculadas en 40.000 millones y que demandará 2,200 millones de dólares de inversión.
El ministro de Minería, Alberto Echazú, explicó que con esta sentencia, la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) puede empezar el trámite de todo el proceso para el pago del valor de estos predios. Para definir el precio, se tiene un plazo de diez días.
En forma paralela, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) concluyó el trámite de saneamiento y determinó que tres propiedades, entre ellas la de Ongole, no cumplen la función económico-social que dispone la Ley de Reconducción Comunitaria y Reforma Agraria, por lo que éstas fueron revertidas.
El director del INRA, Juan Carlos Rojas, explicó que este proceso continúa su curso de apelación en el Tribunal Agrario Nacional. Esto porque el saneamiento se trabaja sobre la propiedad de la tierra, en cambio, la expropiación minera se realiza por los recursos que están en el subsuelo y que para su explotación requieren de trabajos exploratorios.
Ayer, la regional en Santa Cruz de la reguladora dispuso la expropiación de las propiedades San Antonio y Campiña Grande.
Éstas se encuentran en el municipio de Puerto Suárez, provincia cruceña Germán Bush. Pertenecen a Oswaldo Monasterios, un empresario ligado a los medios de comunicación.
La propiedad de estos predios fue señalada por el Gobierno como el obstáculo para iniciar el proyecto de explotación de hierro y producción de acero en el cerro del Mutún.
El presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), Guillermo Dalence, denunció en días pasados que Monasterios no quizo ceder su derecho propietario a pesar de las dos ofertas económicas que le hizo el Estado.
Cívicos de Puerto Suarez se declararon en emergencia por la demora del proyecto por un año.
El Código Minero señala que la expropiación minera sucede cuando no existe un acuerdo con el propietario del suelo sobre su uso y aprovechamiento. En este caso, la demanda fue presentada por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) socia de Jindal en el proyecto para explotar las reservas de hierro, que son calculadas en 40.000 millones y que demandará 2,200 millones de dólares de inversión.
El ministro de Minería, Alberto Echazú, explicó que con esta sentencia, la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) puede empezar el trámite de todo el proceso para el pago del valor de estos predios. Para definir el precio, se tiene un plazo de diez días.
En forma paralela, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) concluyó el trámite de saneamiento y determinó que tres propiedades, entre ellas la de Ongole, no cumplen la función económico-social que dispone la Ley de Reconducción Comunitaria y Reforma Agraria, por lo que éstas fueron revertidas.
El director del INRA, Juan Carlos Rojas, explicó que este proceso continúa su curso de apelación en el Tribunal Agrario Nacional. Esto porque el saneamiento se trabaja sobre la propiedad de la tierra, en cambio, la expropiación minera se realiza por los recursos que están en el subsuelo y que para su explotación requieren de trabajos exploratorios.
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