(ANF).- El acuerdo obrero-patronal de la minera Sinchi Wayra, que estableció “cero incremento” salarial para esta gestión, queda inhabilitado por el Decreto Supremo 16, fechado el 19 de febrero. Los trabajadores aún no fueron informados, en tanto que en la compañía se abstuvieron de referirse al tema.
La renuncia de los trabajadores al aumento salarial tuvo su justificativo en la preservación de las fuentes de empleo, tomando en cuenta la caída de los minerales. Por lo tanto, si ahora el Gobierno “garantiza” la totalidad de empleos con el incremento del 12 por ciento, obviamente que los mineros no se opondrán a esa medida, de acuerdo con las afirmaciones del dirigente César Lugo.
Respecto de la nueva medida gubernamental en la empresa minera respondieron que “es política de la compañía no dar ninguna información” a los medios de comunicación, independientemente del tema de consulta.
El Decreto Supremo 16 señala que “quedan sin efecto los convenios y acuerdos salariales contrarios” ésta medida mencionad, puesto que el aumento salarial para el sector privado será acordado entre trabajadores y contratistas, pero “sobre la base de un incremento del doce por ciento en la remuneración básica”.
Además, el aumento tiene “carácter retroactivo al 1 de enero”, reza el decreto. El convenio en Sinchi Wayra fue suscrito el 14 de enero en el despacho del Ministerio de Minería con participación de autoridades de esa dependencia y del Ministerio de Trabajo.
La renuncia de los trabajadores al aumento salarial tuvo su justificativo en la preservación de las fuentes de empleo, tomando en cuenta la caída de los minerales. Por lo tanto, si ahora el Gobierno “garantiza” la totalidad de empleos con el incremento del 12 por ciento, obviamente que los mineros no se opondrán a esa medida, de acuerdo con las afirmaciones del dirigente César Lugo.
Respecto de la nueva medida gubernamental en la empresa minera respondieron que “es política de la compañía no dar ninguna información” a los medios de comunicación, independientemente del tema de consulta.
El Decreto Supremo 16 señala que “quedan sin efecto los convenios y acuerdos salariales contrarios” ésta medida mencionad, puesto que el aumento salarial para el sector privado será acordado entre trabajadores y contratistas, pero “sobre la base de un incremento del doce por ciento en la remuneración básica”.
Además, el aumento tiene “carácter retroactivo al 1 de enero”, reza el decreto. El convenio en Sinchi Wayra fue suscrito el 14 de enero en el despacho del Ministerio de Minería con participación de autoridades de esa dependencia y del Ministerio de Trabajo.
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