sábado, 19 de enero de 2013

OBSERVAN ANTEPROYECTO DE NUEVA LEY MINERA

El directorio de la Cámara Departamental de Minería de Oruro (Cademin) luego de analizar parte del proyecto de la nueva Ley de Minerías, ha consensuado criterios que son parte de un documento enviado a la Cámara Nacional de Minería, para que ese organismo de manera oficial lo presente a su vez a la Comisión Especial creada al efecto por el Gobierno Nacional.

N de R.- Al considerar la importancia del documento, Perspectiva Minera, lo incluye en la presente edición, esperando que él mismo sirva para ampliar el debate sobre tan delicado tema.

1.- Innecesaria inclusión de instituciones estatales en el Anteproyecto.

El Anteproyecto de la Nueva Ley Minera, es ampuloso con innecesaria inclusión en su texto de instituciones estatales autárquicas y descentralizadas. Por ejemplo el Capítulo IV del Título I del Libro Primero del Art. 27 al Art. 39 son disposiciones referentes exclusivamente a la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) a su calidad de "empresa pública estratégica corporativa, autárquica, de derecho público" etc., que la identifican plenamente como entidad estatal minera junto a las empresas descentralizadas de su dependencia que suman cinco en total: Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos; Empresa Minera Huanuni; Empresa Metalúrgica Vinto; Empresa Metalúrgica Karachipampa; y Empresa Minera Coro Coro.

Seis hojas del Anteproyecto se consumen en explicar la organización, estructura y finalidad tanto de Comibol como de sus empresas, que bien podrían ser objeto de una regulación estatutaria que defina ese carácter estatal, la responsabilidad que conlleva su manejo, la forma de constitución de sus directorios y de otros temas inherentes a su funcionamiento. Todo esto dentro otra disposición aparte.

¿Qué definición tiene sobre la palabra Código el "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales" del Dr. Manuel Osorio: "Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático"?. La sistematización es el orden que debe primar por materias en un Código. En la Nueva Ley Minera, o en cualquiera otra ley especial, lo jurídicamente prioritario es establecer clara y meridianamente la relación de los sujetos de derecho minero con el Estado. Concretamente instituir los derechos y obligaciones de estos.

2.- Clasificación de la Actividad Minera.

La actividad minera en el país debe ser clasificada con bastante cuidado; en el Anteproyecto y en los Arts. 19, 20 y 21 se establecen tres categorías: Industria Minera Estatal, Industria Minera Cooperativa e Industria Minera Privada, dentro de ésta se la incluye a la Minería Chica en igualdad de condiciones sociales, económicas y técnicas que los grandes emprendimientos resultantes de las inversiones de grandes capitales extranjeros, por ejemplo. La Empresa Minera San Cristóbal de propiedad de la Compañía Japonesa Sumitomo, con una inversión que sobrepasa los mil millones de dólares.

En nuestro criterio y con acierto el Código de Minería de 7 de mayo de 1965 en su Art. 27 dispone: "La Industria Minera Privada ésta constituida por las empresas particulares medianas y pequeñas. El poder ejecutivo las categorizará, mediante Resoluciones Especiales". Es así diferenciada como fue La Minería Chica de la Minería Grande y Mediana, tuvo a su servicio el Banco Minero de Bolivia, institución fiscal que la apoyó financiera y técnicamente con resultados sorprendentes como anota el escritor Sergio Almaraz, en su obra "El Poder y la Caída", "El aumento de número de productores de 400 a 2.000 en los primeros años de operación del Banco, constituía la base de esa economía".

3.- Sugerencia de Clasificación de la Minería.

Sugerimos la siguiente clasificación:

Art. 19.- Industria Minera Estatal (Anotar su Composición y Grado de dependencia del Estado en particular de Comibol);

Art. 20.- Industria Minera Privada en Gran Escala (anotar los Derechos y Obligaciones de la Minería Grande y Mediana).- y

Art. 21.- Industria Minera en Pequeña Escala, conformada por las Minerías Chica y Cooperativa, emprendimientos que por su condición nacional y reducida inversión, tendrán el apoyo técnico y financiero del Estado por intermedio de una entidad bancaria especializada.

4.- Régimen Impositivo Minero.

En el Anteproyecto de referencia se consigna el tema tributario de la minería simplemente diciendo "Régimen Impositivo" (Pendiente) en el capítulo II del Título VI estableciendo en el Art. 157 una generalidad de que "Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades mineras en territorio nacional están sujetas en todos sus alcances al régimen tributario vigentes".

Tenemos entendido que por su complejidad la tributación minera requiere de un mayor tiempo de tratamiento en particular para los subsectores de la Minería Chica y Cooperativa, habiendo antes la Minería Chica hecho aportes porcentuales en sus liquidaciones por venta de minerales a favor del Estado, aportes deducidos en calidad de tributo fiscal.

5.- Sugerencia de Solución Provisional al Tema Tributario.

Mientras el Estado se encuentre inmerso en solucionar definitivamente el tema impositivo y se aplique un sistema tributario equitativo y de amplia aceptación a la minería, sugerimos como entidad representativa de la actividad minera privada en pequeña escala (Cademin Oruro), la deducción mensual del 3% (Tres por ciento) del valor bruto de nuestras liquidaciones por venta de minerales en sustitución de momento por el pago de IVA, IT y el IUE.

6.- Trabajo inconcluso de la Comisión Especial.- La redacción del Anteproyecto de la Nueva Ley Minera se encuentra inconcluso, tiene punto a parte en Art. 62 (Derechos de vigencia de Licencias). Detalla los montos a pagar para mantener actualizados estos derechos.

7.- Necesidad de incluir en el Anteproyecto la parte adjetiva. Como dijimos el anteproyecto se encuentra inconcluso y requiere con urgencia la parte adjetiva de la ley, es decir la creación de una Jurisdicción Especializada Minera, que con todo acierto incluya en su texto el Anteproyecto de la Ley Minera, del mes de enero de 2011 del Ministerio de Minería y Metalurgia (MMM) en el Capítulo I del Título VIII.

Proponemos se incluya con ligeras correcciones todo este capítulo I en el Anteproyecto que viene redactando la Comisión Especial.

8.- Consenso Previo del Sector Minero a la Promulgación de la Nueva Ley Minera. Será una "Condictio sine qua non" antes de su tratamiento legislativo y promulgación de parte del ejecutivo, que el proyecto de Nueva Ley Minera sea ampliamente difundido entre los subsectores mineros, que necesariamente deben aprobarlo para así ir a su promulgación como norma de cumplimiento obligatorio.

9.- Conclusiones. En este corto tiempo de análisis del Ante Proyecto de la Nueva Ley Minera, el directorio de la Cámara Departamental de Minería de Oruro, ha llegado a las siguientes conclusiones:

A.-El privilegio que se concedel sub sector cooperativo minero al eximirlo del cumplimiento de obligaciones que se imponen en particular al sub sector minero privado, siendo la Minería Chica la más perjudicada. Esperamos que esta situación de desventaja sea corregida pronto, puesto que la ley dentro de su carácter de "Generalidad", beneficia a todos, impone derechos y obligaciones a todos sin excepción por un principio de "Justicia". En los hechos resulta una flagrante discriminación contemplada en la Ley Minera a favor del cooperativismo minero sin importar la prohibición contemplada en disposiciones constitucionales.

A) En su aplicación seguro que será reformada en muchas de sus instituciones en especial en lo concerniente a la adecuación de las concesiones mineras a contratos mineros; y

B) Nos extraña la sustitución arbitraria que se hace del vocablo Concesión Minera por el de Autorización transitoria Especial, que no viene al caso, puesto que en los testimonios notariales expedidos a nuestro favor por las anteriores Superintendencias de Minas, se hace constar que somos Consesionarios con pleno ejercicio de éstos derechos sobre las áreas mineras que nos fueron concedidas. Cualquier otro denominativo que se quiera aplicar, es ilegal.

La nota está firmada por los directivos de Cademin, Gonzalo Quíntela, Donato Córdova, Máximo Mamani, Fermín Torrico y Hugo Campos Vacaflor

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