Una carta enviada a Perspectiva Minera por un obsecuente seguidor de las actividades mineras en su generalidad, Don Jorge Zaral Magne, exdirector de la Comibol y exdirigente de la Fstmb y de Huanuni hace mención entre otros temas al caso de la "construcción de hornos de fundición para minerales de zinc, para los distritos de Oruro y Potosí".
Por la relación de hechos que refiere la nota, acompañada además de una copia del informe jurídico sobre el espinoso problema, se devela que el tal proyecto, que debía efectuarse por el sistema de "llave en mano", aún no pasó de su primer intento de adjudicar esa implementación por "contratación directa", lo que significó que en el mes de febrero del año 2012 se determinó ceder tal contratación a la tercera de las firmas proponentes, la empresa Henan Yuguang Internacional E & Technical Corp. Ltda, por la suma de 499.641.884 $us. (cuatrocientos noventa y nueve millones, seiscientos cuarenta y un mil, ochocientos ochenta y cuatro 00/100 dólares americanos) prácticamente la suma mencionada de 500 millones de dólares.
La secuencia de los trámites y las exigencias legales que fueron planeadas con la oportunidad del caso, tropezaron con otro tipo de hechos que por supuesto alteraron el curso de efectividad del contrato directo.
Por una parte, según la referencia que se nos hace conocer, hubo de por medio una insinuación de las que se conocen comúnmente como el proceso de la "coima", que en este caso hubiera significado 50 millones de dólares, al tratarse tan sólo del 10 % demandado, por lo tanto al no avanzar en los hechos un "arreglo" de ese tipo tal parece que las cosas no funcionaron y por tanto se convertía en un delicado y peligroso problema para los "comisionados" de la transacción pertinente. Esa fue inclusive una apreciación directa de una de las autoridades del viceministerio de Minería.
Sin embargo en el informe jurídico que se emitió a fines de febrero y tras varias consideraciones legales se detalla el incumplimiento de la empresa invitada que no entregó toda la documentación requerida y menos cubrió el valor exigible de un 7 % del valor total consignado en la boleta de garantía que finalmente no se depositó, haciendo inviable cualquier acuerdo legal con dicha empresa, que fuera de toda norma tuvo hasta 75 días para completar trámites de cumplimiento obligatorio.
Finalmente la observación que se nos hace conocer, a través de una carta, se refiere claramente a las dudas sobre la implementación de las dos refinerías de zinc, uno de los importantes proyectos que están en una nebulosa que merece despejarse para evitar la incertidumbre sobre el cumplimiento de normas legales que faciliten el desarrollo de proyectos.
Hay cosas que merecen explicaciones precisas para desvirtuar supuestas irregularidades que afectan el desarrollo minero.
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