domingo, 29 de abril de 2012

Análisis de las regalías mineras en el anteproyecto de la nueva ley minera

Ferenpromin.- Nos permitimos publicar el trabajo elaborado por la Comisión Técnica de la Federación de Rentistas Profesionales de la Minería Nacional (Ferenpromin) sobre el importante tema de "Análisis de las regalías en el anteproyecto de la nueva ley minera"


1. ANTECEDENTE

Con el Título VII RÉGIMEN REGALITARIO E IMPOSITIVO MINERO, Capítulo I REGALÍA MINERA, el Anteproyecto contempla una escala de alícuotas para los diferentes minerales, que se expresan en porcentajes del valor bruto de venta de la producción en función de las cotizaciones vigentes.

2. ANÁLISIS

Para operaciones cuyo valor bruto de venta sobrepasa los 210 millones de bolivianos, la grava con una alícuota adicional, establecida por una escala menor en función de las cotizaciones vigentes (Tabla del Inciso I Art. 151. ALÍCUOTA ADICIONAL A LA RM).

Esta alícuota adicional, al margen de añadir una complicación, se hace susceptible a manipulaciones en la cantidad del producto para eludir su pago y generaría, además, susceptibilidades en el inversor por su carácter adicional, todo para una captación no substancial de los reales incrementos que produce en el valor bruto una subida de las cotizaciones.

Por otra parte, de acuerdo al Artículo 149 (Alícuotas), Inciso II, se establece un trato diferenciado para las cooperativas, con alícuotas derivadas de una escala menor con límite máximo o "techo" de 3 % desde una cotización de 5 $us/L.F.

Si bien es justificado que se aplique un tratamiento diferenciado para este sector, que tienen las condiciones mínimas de operabilidad, que no les permiten costos bajos y recuperaciones altas por las pequeñas escalas de operabilidad y la ausencia de tecnología, esto no impide que los altos ingresos relativos, que entraña un eventual incremento de cotizaciones, sean equitativamente distribuidos entre el Estado y el productor; toda vez que este incremento, además, es producto de un factor externo, lo que justificaría la eliminación de el límite máximo o "techo" (ítem correspondiente al Estaño del Inciso II del Art. 149)

3. CONCLUSIONES

Para evitar los problemas que entrañaría la introducción de una alícuota adicional a partir de un valor bruto de venta de 210 millones de bolivianos, lo más apropiado sería usar una escala vigente con la eliminación del límite máximo o "techo" que conlleva la ventaja de una aplicación clara y sencilla con el añadido de hacer una distribución más ecuánime y justa entre operador y estado, de los excedentes económicos que exclusivamente genera el incremento de las cotizaciones o sea un factor inequívocamente externo donde el operador no tiene intervención, lo que de ningún modo significa que el operador no siga recibiendo proporcionalmente un porcentaje mayor de este incremento en el valor bruto de venta.

Las razones que se han expresado para justificar el tratamiento diferenciado de las cooperativas, por las condiciones limitadas que conlleva su reducida escala de operación, debería aplicarse también a la minería chica por la similitud de sus limitaciones y porque además no recibe el apoyo del estado como ocurre con las cooperativas.

En resumen, para que el régimen tributario minero sea ecuánime a nivel nacional y competitivo a nivel internacional y que no se constituya en un factor que ahuyente la inversión y retrase la reactivación de la industria minera, se debería aplicar un impuesto a las utilidades mineras de 25 % y las escalas establecidas para las regalías mineras eliminando el límite máximo o "techo", incluso para la escala diferenciada propuesta para el sector cooperativista. Como ejemplo y mayor objetividad se desarrolla las escala 3 de las alícuotas específicamente para el Estaño en lo referente a la escala básica complementaria y cooperativista (Cuadro N° 1) y su representación gráfica correspondiente.

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