Está demorando bastante la aprobación de un nuevo código de minería, aunque en el tratamiento actual se considera la normativa como la Ley de Minería que definirá la actividad productiva más importante del país.
Hay que hacer un recuento de lo que acontece sobre el asunto para enumerar algunos aspectos importantes por ejemplo el hecho de que la actual administración de gobierno fuera de estatizar todos los recursos naturales del suelo y subsuelo de la Nación, elimina el sistema de concesiones (mineras) y lo reemplaza por la aprobación de contratos o licencias específicas.
Mucho se habla sobre el tema y lo más grave es que existen algunas marcadas contradicciones en materia de reglas claras que garanticen las inversiones para impulsar la actividad minera en general, pero especialmente desde el sector privado interesado en disponer capitales para desarrollar proyectos de diferente magnitud en el ámbito minero.
Se menciona el hecho porque si bien es notorio el interés de países asiáticos por invertir en macro proyectos mineros, como el caso del litio en los salares de Uyuni y Coipasa, no faltan interesados en el cobre, el zinc, el oro, plata y estaño, además del hierro del Mutún y hasta estratégicamente en la búsqueda de uranio, que si bien se descarta en niveles oficiales, no se anula en la visión emprendedora de algunos interesados.
Lo que preocupa en realidad es el avance del tratamiento de la nueva Ley Minera y algunos aspectos que actualmente se debaten en comisiones y se relacionan con el ya anticipado proceso de "migración de contratos", pero que en la nueva estructura del Código saliente se eliminaría para dar paso a la liquidación de las concesiones y su reemplazo por contratos, aunque el procedimiento y efecto ya no será el mismo de una simple migración, que se entendía tan sólo como un cambio de procedimiento y no de sistema como está planteándose en la nueva normativa.
La ley minera utilizará el argumento de contenido sobre propiedad de tierra y territorio, ratificando que la propiedad de los recursos naturales existentes en el suelo y subsuelo son de "dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano… por lo tanto su administración corresponde al Estado", esa situación elimina lo que por más de un siglo ha estado vigente para el desarrollo de actividades mineras privadas, a través de la concesión de áreas de explotación que será reemplazada en adelante por el sistema de los contratos mineros y las licencias específicas.
Para la futura aplicación de la modalidad de contratos se establecerá la segmentación del territorio boliviano en tres áreas definidas como la de Reserva Fiscal, otra de aprovechamiento estatal y la última como de aprovechamiento por particulares. De momento se aclara que el Estado tiene prioridad en el uso y aprovechamiento de los recursos minerales a través de empresas estatales o mixtas y podrá disponer de algunas áreas a particulares por el sistema de contratos y licencias, justamente estas dos últimas alternativas merecen una explicación más concreta y definida de sus características que seguramente reglamentará la nueva Ley.
Lo poco que se conoce deja dudas sobre las ventajas que podrían ser aprovechables en la nueva Ley Minera.
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