Las utilidades que percibirá el Estado boliviano por los contratos de asociación que suscriba, a través de una empresa estatal con firmas nacionales o extranjeras para la realización de actividades mineras ya no serán menores al 51%, según el proyecto de Ley de Minería
“En contratos de asociación las participaciones se acordarán entre partes y en ningún caso la participación de la empresa estatal será inferior al 51% de las utilidades, una vez deducidas regalías e impuestos establecidos por ley o su equivalente en caso de acordarse otras formas de participación”, señala el Artículo 91, inciso I del proyecto de ley. El exministro de Minería, Dionisio Garzón, mencionó que el Estado es soberano para determinar cuánto quiere ganar, pero obviamente la decisión asumida causará una reducción en la inversión extranjera.
“El 51% de las utilidades, más lo que dice la Constitución que hay que reinvertir utilidades en el país, entonces básicamente no va a haber mucha inversión extranjera”, indicó la exautoridad.
A decir de Garzón, la propuesta del 51% de las utilidades para el Estado causará que la minería dependa del mercado interno y de los gobiernos que tengan intereses comunes con el nuestro.
Por su parte, el analista económico del CEDLA, Pablo Poveda, dijo que la propuesta no es nada nueva porque ya se aplica en los contratos de concesión firmados por la Comibol con las empresas que operan las minas Bolívar, San Vicente, Porco y Colquiri,
“Tengo entendido de que la participación en las utilidades en este tipo de contratos es de 50%, o sea que ya existía antes y no sería ninguna novedad”, afirmó.
La firma Sinchi Wayra opera la mina Bolívar, Porco y Colquiri, en tanto que Pan American Silver trabaja la de San Vicente.
Los titulares de concesiones mineras con derechos adquiridos “deberán sujetarse de forma obligatoria al proceso de adecuación a contratos mineros de exploración o de uso y aprovechamiento, en los términos señalados en la presente norma legal”, indica el Artículo 98 del proyecto de ley en el Capítulo VI sobre la Adecuación de Concesiones Mineras de Empresas a Contratos Mineros.
Adecuación a nuevos contratos
El Artículo 107 dice que las concesiones mineras de las cooperativas otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) se convertirán automáticamente en contratos mineros cooperativos manteniendo sus derechos preconstituidos.
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