Cuando ciertas normas no se cumplen en toda su extensión debido a que surgen especiales condiciones que hacen inviable su aplicación, se hace urgente una modificación de la norma para que en el futuro siga siendo válida pero no perjudicial, hecho que además genera "jurisprudencia" para efectos concomitantes o de parecido valor.
Es lo que está sucediendo justamente con la disposición inserta en la CPE, que se refiere al tema de tierra y territorio y la ya controvertida "consulta previa" a los pueblos indígenas originarios cuando se trata de encarar proyectos de tipo productivo en algunas comunidades, caso de la exploración y explotación de recursos naturales como el petróleo, gas, minerales o del uso simple de la tierra para la construcción de carreteras.
En todos los casos mencionados ya se dan problemas, sucedió con la marcada oposición de "originarios" a exploraciones petroleras en más de una región del país, situación que –la recordamos claramente– enardeció al Primer Mandatario, que reclamó comprensión de los comunarios a quienes les conminó a permitir la exploración y explotación de recursos gasíferos o en su caso responsabilizarse por daños al Estado.
Sólo en el caso de la minería hay cierta docilidad que permite avasallamientos en minas que se encuentran operando, ocasionando problemas a cientos de trabajadores y a muchos empresarios por la pérdida o daño de maquinaria, herramientas, instalaciones, robo de minerales, afectación de viviendas de trabajadores en campamentos mineros y perjuicios abiertos en el ritmo de la producción minera.
Lo más reciente acontece con la determinación gubernamental de desarrollar un proyecto caminero entre Villa Tunari (Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Beni), la misma que debe atravesar por los predios del Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), lo que obliga según la CPE a realizar la "consulta previa" para encarar la obra.
Sucede empero en este caso que los originarios del Tipnis se oponen a que un camino atraviese sus territorios dañando y afectando el medio ambiente, por lo tanto se movilizarán defendiendo sus derechos… pero, desde el frente oficial surge la otra versión señalando que "la carretera se hará sí o sí y que la construcción de la vía no podrá ser vetada", aunque se confirma y esto es lo más interesante "que se dialogará con las comunidades y se consultará a los indígenas de la región, aunque el resultado de la consulta NO SERÁ VINCULANTE".
¿Qué significa ese hecho? Simple y llanamente que se cumplirá con el deber de la consulta, sin importar la respuesta de los interesados que como ya sabemos es negativa, puede obligar a reformular el proyecto en sí para no llegar a la posición de avasallamiento desde el lado oficial. Hay contradicción en el tema, pero se genera la jurisprudencia para que casos que tienen que ver con tierra y territorio, con suelo y subsuelo, como ocurre con hidrocarburos o minería, la consulta será obligatoria, pero el resultado no siempre será vinculante dependiendo del efecto productivo y multiplicador de un determinado proyecto.
Hay que cumplir con la Consulta Previa de acuerdo con la CPE aunque el proceso no será vinculante, es decir que los resultados no serán de aplicación obligatoria. Un asunto que debe ser tomado en cuenta cuando corresponda.
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