De acuerdo al documento, la consulta se reduciría "a un simple trámite de adecuación de las medidas de mitigación planteadas por la empresa minera que elabora su EIA..."
Cerca de un centenar de instituciones y organizaciones denunciaron que el proyecto de nueva ley minera "suprimiría el rol de la Autoridad Ambiental Competente para la provisión de licencias al sector minero, ocasionando un notable debilitamiento de la gestión ambiental en pos de profundizar el modelo desarrollista extractivista, que fue ampliamente criticado por el Gobierno de cambio, en foros internacionales. A partir de esta nueva ley se estaría privando al país de la posibilidad de lograr la sostenibilidad en sus procesos de desarrollo", sostiene un comunicado.
Según el documento, el artículo 132 de Licencia Ambiental del aludido proyecto señala que "el Ministerio de Minería y Metalurgia, en su calidad de Organismo Sectorial Competente, otorgará la licencia ambiental... para actividades mineras, debiendo remitir una copia al Ministerio de Medio Ambiente y Agua con fines de registro", convirtiendo a la Autoridad Ambiental Competente a Nivel Nacional en una simple instancia de registro y teneduría de archivos.
De acuerdo a la denuncia, el parágrafo III plantea que el "monitoreo periódico", requisito para la actualización de la Licencia Ambiental, será realizado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, con lo que este Ministerio se constituirá en juez y parte ya que, debido a la clara visión extractivista del sector, se perderá la objetividad en relación a la necesidad de proteger el ambiente y los recursos naturales, así como prevenir los impactos y amenazas ambientales producto de las actividades mineras. Esta situación, seguramente impedirá también que se aplique el principio precautorio "in dubio pro natura".
"El planteamiento resulta inaudito", señala la denuncia, "porque no sólo convierte al Ministerio de Minería y Metalurgia en juez y parte de un proceso destinado a velar por la protección ambiental, aspecto que, como ya es por demás conocido, no interesa a los responsables de promover actividades mineras en el país. Además, esta situación debilita aún más el ya mermado rol de la Autoridad Ambiental Competente, quitándole una de las razones fundamentales de existir, y vulnerando la Ley de Medio Ambiente, vigente aún".
De acuerdo al documento, la consulta se reduciría "a un simple trámite de adecuación de las medidas de mitigación planteadas por la empresa minera que elabora su EIA, ignorando el sentido de la Consulta Pública y sometiendo a mayor riesgo a regiones y comunidades Indígenas Originario Campesinas bajo la presión de operaciones mineras", toda vez que el parágrafo II del mismo Artículo de proyecto señala que "La licencia ambiental se otorgará antes de la suscripción del contrato o de la licencia de operación, previa consideración en consulta pública de las medidas de gestión ambiental establecidas en el proyecto".
Adicionalmente, el artículo 133 del proyecto en cuestión, referido a áreas protegidas, señala que los titulares de contratos mineros no podrán realizar actividades en áreas protegidas y lugares de valor natural y cultural, "a menos que un estudio de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área, según informe de la instancia competente.
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