lunes, 28 de noviembre de 2011

La Comibol concentrará la actividad minera y metalúrgica de nuestro país

Los industriales y productores mineros del país además de quienes tienen inversiones en ésta actividad nacional, muestran preocupación por una serie de "dimes y diretes" que surgen en el tratamiento del anteproyecto de lo que será la nueva Ley Minera, instrumento normativo que regulará en el futuro toda la actividad emergente de la exploración, prospección, explotación, proceso de fundición para añadir valor agregado a los concentrados y finalmente el paso de la exportación a los mercados internacionales de todos nuestros metales y minerales.

Por ejemplo uno de los casos que más dudas genera entre los productores, es el referido a los impuestos, su aplicación por un lado para ciertos sectores de la minería y la exención de esta obligación para la otra parte de los productores mineros, lo que desde ya ocasiona una distorsión del sentido tributario, abriendo o perforando un sistema que por lo menos en el criterio de sentido nacional debería universalizar la incorporación de tributantes y no excluirlos.

NUEVA COMIBOL

Sin embargo y por lo que trasluce de las negociaciones "reservadas" que se cumplen en el anteproyecto de la ley minera, se deja entrever que a partir de la aprobación de la nueva normativa la Corporación Minera de Bolivia, (Comibol), otrora brazo fuerte del sustento económico de muchos gobiernos y hasta parte indisoluble de su vigencia, pasó también por circunstancias criticas para poder sostener las empresas a su cargo, justamente cuando se produjo la crisis de precios, que obligó a la "relocalización" de miles de mineros, empero en la presente ocasión se revitalizará con apoyo gubernamental directo y se hará cargo de las dos empresas más importantes de la producción minera y metalúrgica del país la mina de Huanuni y la Metalúrgica de Vinto.

Se trataría de una estrategia simple para regular el sistema tributario y hacer que tanto la mina como la fundición NO PAGUEN el Impuesto al Valor Agregado (IVA), porque con la nueva ley serán parte de una sola empresa, en este caso la Comibol, cuyas transacciones serán internas y no habrá materia impositiva por la condición de ventas entre empresas paralelas y no diferentes.

En ese sentido será sólo la Comibol responsable de pagar impuestos pero una vez que exporte la producción de las productoras inicialmente Huanuni y Vinto lo que le permitirá además, como sucede con todas las que exportan minerales, recuperar el pago casi del 15 % del IVA por sus ventas realizadas, utilizando los Certificados de Devolución Impositiva (Cedeim), bajo un concepto que se maneja para neutralizar la obligación impositiva.

BENEFICIO INDIRECTO

Las medidas aún no están aprobadas y pueden ser observadas por los sectores afines a la actividad minera, entendiendo que además de Huanuni y Vinto, las cooperativas y los mineros chicos (artesanales) serán beneficiados con la nueva ley de régimen de "tasa cero", para la venta de minerales en su primera fase de comercialización, aspecto que ya fue aprobado por el Legislativo en la tercera semana de octubre pasado.

Si bien la disposición no fue divulgada ampliamente en su art. 1 define que "las ventas en el mercado interno de minerales y metales en su primera fase de comercialización que realicen las cooperativas mineras, incluidos los productores primarios que produzcan de forma artesanal y estén sujetos a contrato con el Estado, de conformidad al art 369 de la CPE, comprendidas en el objeto del IVA, aplicarán un régimen de tasa cero en este impuesto". La figura plantea desde ya un factor de inequidad que ha sido observado por los entendidos.

Primero que nada la mención que se hace de una cadena productiva en la que entran dos empresas estatales productoras, Huanuni y Vinto con tratamiento especial, pero también se conviene en señalar que cooperativas mineras y los "productores primarios" se beneficiarán de la exención impositiva, dejando librados a su suerte a los mineros chicos que con su sistema de producción deberían también recibir incentivos del Estado, por ejemplo en el caso impositivo.

QUIÉN PIERDE

De acuerdo a una inicial observación, aunque simplemente preliminar, "se considera que puede ser interesante la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la comercialización de minerales en su primera fase", pero aclarando que la medida no debería privilegiar sectorialmente sólo a las empresas estatales y las cooperativas.

Hay un peligro que resultaría justificado más adelante si bajo esa norma de favoritismo más cooperativistas explotarán sin pagar nada, alterando un orden de por si elemental y es que "todos quienes realizan actividades de compra y venta se hallan obligados a pagar impuestos". Hay que tomar ejemplo de otra situación por ejemplo el caso del comercio informal que no paga impuestos, tan sólo sentajes y que amparado en condiciones "sociales" crece haciendo daño a la industria y el comercio legalmente establecidos.

Conociendo la medida que ya está aprobada se observa también el directo incumplimiento a la normatividad vigente en materia de impuestos y es que estas contribuciones deben cumplirse en parámetros de equidad, con una cobertura generalizada y especialmente sin discriminación de ninguna clase. Bajo esas condiciones se sugiere que para compensar una regla inequitativa que se aprobó recientemente debería aplicarse, posiblemente. Como parte de la nueva ley minera una reglamentación que defina los porcentajes tributarios en función a las operaciones en el rubro de la actividad minera, tomando en cuenta los factores de ingresos reales y efectivos, de tal modo que proporcionalmente los industriales mineros de todos los sectores tributen apropiadamente. Lo contrario significa restar beneficios a la comunidad, que en realidad es la dueña de los recursos y por lo mismo debe tener su beneficio directo a través de impuestos equitativamente establecidos.

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