miércoles, 25 de mayo de 2011

ABROGACIÓN D.S. 21060 Y LA NUEVA LEY MINERA

DECRETO SUPREMO 21060

El D.S. 21060 de 29 de Agosto de 1985; considerado por el Gobierno de la época como la columna vertebral de la Nueva Política Económica, en el campo de la minería determinó lo siguiente:

• Estableció un tipo de cambio, con relación al dólar, real y flexible.

• Libre disponibilidad de divisas adquiridas por intermedio del Banco Central, creando un mecanismo de oferta conocido como el Bolsín.

• Libertad de operaciones cambiarias.

• Autoriza a los concesionarios mineros productores de oro a comercializar libremente su producción directamente por medio del Banco Central o por intermedio de los comercializadores de minerales y metales.

• Permite la tenencia de oro metálico y su libre comercialización dentro el país y el pago de una regalía para su exportación.

• Libertad de exportación de bienes, excepto los que afecten a la salud y seguridad del estado.

• Determina el monto de las patentes mineras de exploración en un (1) dólar y la mitad o sea el 50% para las concesiones de explotación.

• Levanta áreas de reserva fiscal (existentes a la fecha) excepto de las del Mutún, Precámbrico, Nor y Sur Lipez.

• Reduce la reserva que rodea a las concesiones mineras de COMIBOL de 5 a 2 Kilómetros.

• Dispone la descentralización de la Comibol mediante la creación de las Empresas Mineras Subsidiarias.

• Las fundiciones de Vinto y Karachipampa pasan a formar parte del patrimonio de la Comibol.

• Otorga el yacimiento del Mutún para el desarrollo y explotación, a través de la Empresa Minera Estatal del Oriente.

• Fija y determina el 30 de septiembre de cada año como fecha para la elaboración y presentación de estados financieros de las empresas mineras correspondientes a la gestión anual respectiva.

El modelo económico (D.S. 21060) es un modelo que recauda muy poco entre los que tienen mucho y mucho entre los que tienen poco.

EFECTOS DEL DECRETO SUPREMO 21060

La Política Neoliberal implantada en el país, disminuyó la participación estatal en la economía en forma antipatriótica a los intereses de la mayoría, favoreciendo a la pequeña minoría, la Capitalización, privatizó las empresas estatales.

La caída del precio de los minerales particularmente del estaño en el mercado internacional junto a la hiperinflación, condujo a la paralización de operaciones productivas y cierre de las minas de Comibol consecuentemente el despido de 27.000 trabajadores, denominada relocalización, para lo que el Gobierno Nacional del M.N.R. aprobó el Decreto Supremo 21060, pasando de Economía de Estado al modelo de economía de Libre Mercado, insertando al país en la globalización de la Economía Neoliberal.

DEROGACIÓN DE LEYES DEL D.S. 21060

Con la nueva Constitución Política del Estado, el Gobierno ha cambiado los fundamentos del modelo económico neoliberal y 55% de los artículos del D.S. 21060, estableciendo la participación del Estado en el establecimiento de la Economía Plural, la propiedad de los recursos del Estado con la participación social en la gestión estatal.

La Asamblea Legislativa Plurinacional cambio las leyes neoliberales, elaborando y aprobando nuevas Leyes de Pensiones, Educación, de Aguas y otras. Se hizo efectivo la derogación del Artículo 55; se recuperó el fuero sindical con la nueva Ley 3252; se recuperaron los derechos de las madres gestantes con el D.S. 012; se ha prohibido la subcontratación con el D.S. 0107; Se garantizó el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores con el D.S. 0110; luego de haber cumplido los 90 días de trabajo continuo, la no discriminación laboral con el D.S. 0213, registro obligatorio de empleadores con el D.S. 0288; la prohibición de toda forma de evasión a la normativa Laboral con D.S. 0521; el establecimiento de procedimiento para el pago obligatorio del quinquenio con D.S. 0522.

La Nacionalización de los Hidrocarburos, Mina Huanuni, Entel, y Vinto, refundación de YPFB, ENDE, Comibol y la creación de las Empresas Esta-tales BOA, Emapa, Lacteosbol, Cartonbol ha impactado en la parte Central del D.S 21060, fortaleciendo el aparato estatal, recuperando de esta manera la dignidad y la soberanía del país.

ABROGACIÓN DEL D.S. 21060 FRENTE A LA NUEVA LEY MINERA

Se puede afirmar sin error a equivocarnos que el D.S. 21060 continúa actualmente en vigencia en aproximadamente un 45% de los 170 artículos que conforma. La ABROGACIÓN DEL MENCIONADO DECRETO tendría consecuencias negativas para la nueva Ley Minera porque no favorece a los intereses de la industria minera particularmente a la minería privada y a las cooperativas mineras.

Creemos que el Gobierno a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional tendría que continuar elaborando otras leyes que modifiquen las normativas jurídicas, derogando de esta manera hasta eliminar por completo el D.S. 21060; una vez cumplido con los requisitos exigidos por la normativa jurídica en ese preciso momento se podrá elaborar la Nueva Ley Minera y la Nueva Ley General de Trabajo.

CONCLUSIONES

1.- La Nueva Ley Minera, que actualmente elabora el Gobierno contempla como base el D.S. 21060 en vigencia con las normativas de: "LIBRE CONTRATACIÓN", la "DEMANDA Y LA OFERTA" la "LIBRE COMERCIALIZACIÓN DE LOS MINERALES" y otras; al haberse abrogado el mencionado Decreto como consecuencia lógica la no validez de la nueva Ley.

2.- Finalmente, creemos que la Central Obrera Boliviana (COB), con la experiencia y paciencia que le ha caracterizado durante su existencia tenga un compas de espera y con la responsabilidad que maneja los intereses de la clase trabajadora estaría en condiciones de ser partícipe en la elaboración de Leyes hasta culminar de una Nueva Ley Minera que vaya en Beneficio de todos los trabajadores, de la minería y del País.

(*) Ingeniero de Minas – SIB - RNI 11379

Miembro del Colegio de Ingenieros de Minas

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