En criterio de las autoridades de Gobierno la nueva Ley Minera que está siendo implementada contemplará una disposición por la cual se definirá que “parte de las utilidades” que obtienen las empresas privadas mineras sea “reinvertidas en territorio nacional”…ganancias empresariales que contribuirán al proceso de la industrialización del sector, según se sugiere.
Hay algunos aspectos interesantes que deben ser tomados en cuenta para que en el futuro sean considerados como parte de un todo, al hablar de la ley, pero de efecto sectorial, cuando se disponga la aplicación pertinente. Por ejemplo según el Viceministro de Política Minera, Regulación y Fiscalización “se está viendo la forma de obligar a las empresas para que reinviertan sus utilidades en el país sin estar incrementándoles el porcentaje de regalía minera”.
A propósito de ese pago obligado en nuestro país, el porcentaje por tal regalía minera es considerado el más alto de la región, considerando a los países vecinos que tienen regímenes especiales sobre la materia, que en algunos casos resultan incentivos y no castigos.
Igualmente se establece en políticas mineras vecinas, que cada empresa minera dispone de un porcentaje definido en base a su propio proyecto y la dimensión del mismo, de manera que “se convierte en declaración oficial” a tiempo de establecer descuentos de reinversión proporcional y voluntariamente definidos.
En criterio de autoridades nacionales, ese descuento de reinversión debe estar inserto en la nueva ley, debe ser obligado y definirse la retención de lo que se denominará reinversión, para (?) contribuir al proceso de industrialización de la misma minería”.
Hasta ahí la posición del Gobierno con el añadido de que, la meta inmediata en materia de minería será avanzar hacia la industrialización de los proyectos que merecen valor agregado para mejorar su exportación, el caso del hierro del Mutún y luego el litio de los salares de Uyuni y Coipasa.
LA OTRA VISIÓN SOBRE LA LEY
Cuando se mencionan imposiciones especiales, en el orden tributario o la idea de obligar a reinvertir las utilidades mineras en el país, posiblemente sin considerar los derechos que tienen en cualquier otro país, los inversionistas, puede ocasionar un hecho altamente negativo: Ahuyentar futuras inversiones e invalidar las pocas que todavía persisten en la realización de sus proyectos, pese a la incertidumbre reinante y la carencia de garantías por la falta de una clara seguridad jurídica. Parece reiterativo el concepto, empero si no hay seguridad jurídica no hay garantías para invertir y si además de define una medida obligatoria de reinversión total en el país, es muy claro que nos quedaremos sin inversiones en el rubro de la minería y futuros prospectos de siderurgia y mayor impulso a la metalurgia.
Si bien, la difusa idea de aplicar mediante la nueva ley minera una medida que obliga a las empresas mineras privadas “reinvertir en territorio nacional parte de las utilidades que obtienen”, no se aclara aún, que parte y si la misma estará en relación con los gastos de operación, obligaciones sociales y otros aspectos ineludibles en el desarrollo de las tareas mineras, de cualquier dimensión.
Analistas mineros, algunos ex ministros del área de reconocida experiencia en la actividad minera, señalan que “en la actualidad hay muy poca gente que tenga ganas de invertir en Bolivia debido a una fuerte presión tributaria, inseguridad jurídica débil y falta de garantías para eliminar los riesgos que afectan a la propiedad privada, las concesiones y las perspectivas de recuperación financiera”.
Se menciona también la poca iniciativa fiscal en el sentido de crear sólo imposiciones y no pensar –como sucede en países vecinos– en incentivos de orden tributario por ejemplo que se convierta en una especie de compensación atractiva, inclusive para mejorar inversiones o perfilar otras nuevas bajo las condiciones de un previo consenso que posibiliten flexibilidad en ambos lados.
Ahora bien, para las empresas el tema de “reinversión” como tal no es novedad considerando el hecho como parte del proyecto en sí que obliga de manera natural a separar un fondo especial de recursos con el objeto de garantizar el sostenimiento de una operación, pero además para crear mayor capacidad de producción y tener la liquidez suficiente (financiera) para encarar nuevas tareas de exploración en los mismos u otros yacimientos en que se trabaja. Por tanto la reinversión es parte ineludible de un plan minero.
El sentido gubernamental, tiene otro objetivo y es el de “sacar mayor utilidad” a las inversiones mineras por la vía impositiva que en la nueva ley minera tendría la figura de “reinversión en territorio nacional”, aunque sin especificar todavía el porcentaje que se exigirá y que puede ser determinante para el futuro de las inversiones mineras en el país.
Una sugerencia que ojalá fuese tomada en cuenta y que corresponde a un ex ministro de Minería, es que al implementar la medida se tome en cuenta la necesidad de “potenciar las actividades de exploración para que en un tiempo prudente se pueda contar con yacimientos económicamente rentables”.
La minería para nuestro país, significa asegurar el futuro del desarrollo nacional y aprovechar su condición multiplicadora de utilidades a partir de la creación y sostenimiento de fuentes de empleo y la generación de divisas y regalías.
Agencia URU
Hay algunos aspectos interesantes que deben ser tomados en cuenta para que en el futuro sean considerados como parte de un todo, al hablar de la ley, pero de efecto sectorial, cuando se disponga la aplicación pertinente. Por ejemplo según el Viceministro de Política Minera, Regulación y Fiscalización “se está viendo la forma de obligar a las empresas para que reinviertan sus utilidades en el país sin estar incrementándoles el porcentaje de regalía minera”.
A propósito de ese pago obligado en nuestro país, el porcentaje por tal regalía minera es considerado el más alto de la región, considerando a los países vecinos que tienen regímenes especiales sobre la materia, que en algunos casos resultan incentivos y no castigos.
Igualmente se establece en políticas mineras vecinas, que cada empresa minera dispone de un porcentaje definido en base a su propio proyecto y la dimensión del mismo, de manera que “se convierte en declaración oficial” a tiempo de establecer descuentos de reinversión proporcional y voluntariamente definidos.
En criterio de autoridades nacionales, ese descuento de reinversión debe estar inserto en la nueva ley, debe ser obligado y definirse la retención de lo que se denominará reinversión, para (?) contribuir al proceso de industrialización de la misma minería”.
Hasta ahí la posición del Gobierno con el añadido de que, la meta inmediata en materia de minería será avanzar hacia la industrialización de los proyectos que merecen valor agregado para mejorar su exportación, el caso del hierro del Mutún y luego el litio de los salares de Uyuni y Coipasa.
LA OTRA VISIÓN SOBRE LA LEY
Cuando se mencionan imposiciones especiales, en el orden tributario o la idea de obligar a reinvertir las utilidades mineras en el país, posiblemente sin considerar los derechos que tienen en cualquier otro país, los inversionistas, puede ocasionar un hecho altamente negativo: Ahuyentar futuras inversiones e invalidar las pocas que todavía persisten en la realización de sus proyectos, pese a la incertidumbre reinante y la carencia de garantías por la falta de una clara seguridad jurídica. Parece reiterativo el concepto, empero si no hay seguridad jurídica no hay garantías para invertir y si además de define una medida obligatoria de reinversión total en el país, es muy claro que nos quedaremos sin inversiones en el rubro de la minería y futuros prospectos de siderurgia y mayor impulso a la metalurgia.
Si bien, la difusa idea de aplicar mediante la nueva ley minera una medida que obliga a las empresas mineras privadas “reinvertir en territorio nacional parte de las utilidades que obtienen”, no se aclara aún, que parte y si la misma estará en relación con los gastos de operación, obligaciones sociales y otros aspectos ineludibles en el desarrollo de las tareas mineras, de cualquier dimensión.
Analistas mineros, algunos ex ministros del área de reconocida experiencia en la actividad minera, señalan que “en la actualidad hay muy poca gente que tenga ganas de invertir en Bolivia debido a una fuerte presión tributaria, inseguridad jurídica débil y falta de garantías para eliminar los riesgos que afectan a la propiedad privada, las concesiones y las perspectivas de recuperación financiera”.
Se menciona también la poca iniciativa fiscal en el sentido de crear sólo imposiciones y no pensar –como sucede en países vecinos– en incentivos de orden tributario por ejemplo que se convierta en una especie de compensación atractiva, inclusive para mejorar inversiones o perfilar otras nuevas bajo las condiciones de un previo consenso que posibiliten flexibilidad en ambos lados.
Ahora bien, para las empresas el tema de “reinversión” como tal no es novedad considerando el hecho como parte del proyecto en sí que obliga de manera natural a separar un fondo especial de recursos con el objeto de garantizar el sostenimiento de una operación, pero además para crear mayor capacidad de producción y tener la liquidez suficiente (financiera) para encarar nuevas tareas de exploración en los mismos u otros yacimientos en que se trabaja. Por tanto la reinversión es parte ineludible de un plan minero.
El sentido gubernamental, tiene otro objetivo y es el de “sacar mayor utilidad” a las inversiones mineras por la vía impositiva que en la nueva ley minera tendría la figura de “reinversión en territorio nacional”, aunque sin especificar todavía el porcentaje que se exigirá y que puede ser determinante para el futuro de las inversiones mineras en el país.
Una sugerencia que ojalá fuese tomada en cuenta y que corresponde a un ex ministro de Minería, es que al implementar la medida se tome en cuenta la necesidad de “potenciar las actividades de exploración para que en un tiempo prudente se pueda contar con yacimientos económicamente rentables”.
La minería para nuestro país, significa asegurar el futuro del desarrollo nacional y aprovechar su condición multiplicadora de utilidades a partir de la creación y sostenimiento de fuentes de empleo y la generación de divisas y regalías.
Agencia URU
No hay comentarios:
Publicar un comentario