A propósito del sistema tributario vigente en materia de los pagos obligados de la minería nacional el ministro de área José Pimentel ha lanzado un “globo de ensayo” tomando como ejemplo lo que sucede con la poderosa empresa que administra el proyecto San Cristóbal en el departamento de Potosí.
Según el ministro la minera San Cristóbal tributa $us. 35 millones por año al Estado boliviano pero sus ganancias en el mismo periodo de tiempo superan los mil millones de dólares. La comparación según la autoridad corresponde a mostrar una abismal diferencia entre lo que se gana y lo que se tributa.
Sin embargo vale la pena recordar que el emprendimiento de San Cristóbal data de hace más de una década cuando se inició y durante todo ese periodo sólo se hicieron inversiones, lo que significa gastos sin obtener absolutamente ninguna utilidad, situación que casi de manera general en mayor o menor proporción se presenta en los proyectos mineros, primero las inversiones y posteriormente la fase de recuperación en la que por supuesto se consignan –financieramente– las opciones de compensación a largos periodos de gastos sin utilidades.
El proyecto San Cristóbal según se sabe explota uno de los yacimientos más grandes (mundialmente reconocido) de zinc, plomo y plata, se ubica en la provincia Nor Lípez de Potosí bajo la administración directa de la japonesa Sumitomo que en el año 2009 adquirió el total de las acciones de otra subsidiaria extranjera.
PROYECTO TRIBUTARIO
La posición del ministro de Minería José Pimentel con el ejemplo de la mina San Cristóbal no es el más apropiado para encarar las modificaciones que se pretende realizar en la nueva Ley Minera, de acuerdo al criterio de expertos en minería que más bien han observado el actual sistema como inadecuado y peligrosamente “enemigo de las inversiones”.
La idea tributaria que ronda en los escritorios de las autoridades de minería sería simplemente establecer una nueva ley en la que se disponga una escala de impuestos más justa y real, que acorte la diferencia entre grandes utilidades y mínimos impuestos, pero tal posición estaría desconociendo los aspectos relacionados con grandes inversiones anticipadas y los derechos que arguyen los empresarios para recuperar paulatinamente sus gastos que se anotan como de preinversión.
La aplicación de normas tributarias no consensuadas en los subsectores de la minería puede ocasionar reclamos de productores cuyas inversiones son de rentabilidad media, es decir que no se comparan con el retorno de las grandes empresas, por tanto sus obligaciones tributarias deben ser limitadas, es el caso de la minería chica y aún de la cooperativizada, un asunto que reconoce el actual ministro de Minería y coincide con quienes aseguran que en el sector no puede pensarse en “universalizar” la obligación tributaria minera.
Se mencionan ciertos intentos que no prosperaron en el tratamiento congresal de la nueva escala tributaria, aunque fue en la gestión pasada, cosa que podría variar en la actual con mayoría plena oficialista. Sin embargo son delicadas las alternativas tributarias para la minería considerando que deben convertirse en una recuperación justa para el Estado, los departamentos y municipios donde se desarrollan emprendimientos mineros, pero al mismo tiempo no deben ser factores negativos que ahuyenten las inversiones y perjudiquen el desarrollo de importantes operaciones.
La idea que predomina parece ser… a mayores utilidades, mayores impuestos; sin embargo ese es el modelo que desconoce la importancia de las inversiones que son ineludibles, inclusive para el propio Estado, a la hora de encarar el desarrollo de proyectos mineros, grandes, medianos o pequeños.
Es un tema delicado que debe ser manejado con guantes y pinzas, se trata de la vigencia y sobrevivencia del sector más importante de la producción nacional, la minería, generadora de miles de empleos seguros directos e indirectos, de regalías para el TGN y para prefecturas y municipios por tanto de extremo cuidado en las opciones de establecer un equilibrio entre inversión, utilidades y tributación.
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