La Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) dilató la anulación de contratos con empresas privadas porque sus afiliadas nunca terminaron de adecuarse a la nueva Ley de Minería, aseguró ayer el Gobierno.
Es por eso que ahora se procederá con las primeras reversiones en 31 contratos, de los cuales 27 continúan vigentes.
"Se sabía antes, para eso estaba la Ley de Minería, promulgada en 2014, en la que señala que los derechos son intransferibles, por eso se había establecido un procedimiento de adecuación al nuevo régimen, pero nunca se logró consensuar un procedimiento de adecuación con Fencomin”, afirmó el jueves en la noche el ministro de Gobierno, Carlos Romero, en una entrevista en el programa No Mentirás, cuando se le consultó si se conocieron esos contratos hace poco.
Según la autoridad, en las últimas movilizaciones los cooperativistas mineros determinaron que había que reivindicar los contratos de asociación y de riesgo compartido y darles plena eficacia, por ello solicitaron la modificación de la Ley de Minería.
Explicó que de los 31 contratos suscritos entre cooperativas y firmas privadas aún continúan vigentes 27 acuerdos, debido a que en algunos casos tienen fecha de vencimiento de 25 años y otros son indefinidos.
Como ejemplo, citó los que la Empresa Minera Manquiri suscribió con la cooperativa minera Unificada Potosí Ltda. en 1998 y con la cooperativa 27 de Marzo Ltda. en 2000. En ambos casos, durarán 25 años.
Romero dijo que la firma privada obtiene ganancias anuales de alrededor de 200 millones de dólares, pero que se "camufla” con las cooperativas, porque así paga al Estado una cifra mínima en impuestos.
El jueves, tras una reunión extraordinaria de gabinete, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 2891, que instruye la reversión al Estado de las áreas sobre las que se suscribieron contratos de riesgo compartido, de arrendamiento o subarrendamiento entre cooperativas y empresas privadas.
El ministro de Educación, Roberto Aguilar, quien también participó en esa reunión extraordinaria, anticipó que inicialmente las primeras anulaciones se harán con los acuerdos que ya están identificados.
"Inicialmente se identificaron 31 cooperativas que establecieron contratos, de las cuales algunos están vigentes y otros no, pero sí firmaron contratos que vulneraron la ley. En este caso, serían las que irían inmediatamente al Estado”, advirtió en contacto con radio Patria Nueva.
El conflicto
La medida surge luego de una semana de violentas protestas de los cooperativistas en demanda del cumplimiento de un pliego de diez puntos y la liberación de diez socios, pero que tuvo como desenlace el asesinato del viceministro Rodolfo Illanes y la muerte de cinco mineros.
Las movilizaciones comenzaron el 10 de agosto con el rechazo a la modificación de la Ley de Cooperativas, que reconocía a los sindicatos. Luego se dio un cuarto intermedio y las protestas se retomaron el 23 de agosto.
La pasada semana, ante la denuncia, el presidente de Fencomin, Carlos Mamani, ahora con detención preventiva en la cárcel de Chonchocoro, aclaró que las asociaciones con empresas privadas eran de conocimiento de la Comibol y que en muchos casos se disolvieron. Sólo quedaban dos contratos, uno de ellos con Manquiri.
La Ley Minera 535
Medida En el artículo 151, de contratos de cooperativas mineras, dice que las cooperativas no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas, sean éstas nacionales o extranjeras.
Suspensión En el numeral II del mismo artículo establece que en caso de acatar lo dispuesto en el artículo 306 y 351 de la Constitución Política, podrán constituir empresas mixtas con el Estado a través de Comibol, a cuyo efecto adecuarán su razón social, sujetándose a la normativa que rige para las empresas mixtas.
Amparo El artículo 17 del anterior Código Minero 1777 disponía que las personas titulares de concesiones mineras podían suscribir contratos de riesgo compartido o de servicio.
Áreas no podrán volver a ser objeto de contrato
Punto de vista
JORGE ESPINOZA Exministro de Minería
Sobre la reversión de áreas en contrato con empresas privadas, será imposible que estas áreas puedan ser objeto de contrato con Comibol, toda vez que el artículo 148 de la Ley de Minería 535 la coloca en gran desventaja, al establecer que en los contratos de asociación debe percibir al menos el 55% de utilidades.
Hasta ahora no hubo una sola empresa seria interesada en trabajar en sus áreas. Varias veces se hizo notar las desventajas del artículo citado.
Interesa de sobremanera hacer notar que en los contratos de cooperativas con empresas privadas, las cooperativas y Comibol recibían el 1,5% y 2,5% del valor neto de venta respectivamente.
Las empresas pagan además de regalías, el Impuesto a la Utilidad de las Empresas (25%) y su Alícuota Adicional (12,5%), algunas incluso el Impuesto a la Remisión de la Utilidades (8,4%), impuestos que no pagan las cooperativas.
Las cooperativas mineras lograron beneficios económicos que debieron sobrepasar los 100 millones de dólares. Además el Fondo de Financiamiento, entre 2009 y 2015 aprobó créditos por más de 26 millones de dólares. Lograron también participación en el Ejecutivo y Legislativo, pasaron a ser fuertes aliados del Gobierno.
Cooperativas percibían Bs 50 millones al año por retenciones
El beneficio económico que recibían las cooperativas mineras, por la retención de aportes que hacían las comercializadoras de minerales, llegaba a aproximadamente 50 millones de bolivianos al año.
"Ahora estos aportes lo deben hacer de forma independiente. El aporte total era alrededor de 50 millones de bolivianos por año, que data desde 2013 y otros con anterioridad”, respondió la directora del Servicio Nacional de Registro de Comercialización de Minerales (Senarecom), Lourdes Abastoflor, cuando se le consultó a cuánto alcanzaba el monto recaudado.
El jueves, el Gobierno informó de la aprobación de la Resolución de directorio del Senarecom 008/2016 que disuelve todos los cinco convenios firmados con: la Fecoman, Ferreco, Fedecomin La Paz, Fedecomin Potosí y la Fencomin.
Los aportes que retenían las comercializadoras de minerales y metales e ingenios oscilaban entre el 1%, 3% y 5%, mismas que se destinaban a las cinco federaciones.
Abastoflor explicó que el beneficio para las federaciones se daba al momento de la comercialización de minerales, mineral tradicional y no tradicional, que procedía cuando las comercializadoras retenían un monto sobre el valor del mineral pagado.
Dijo que ahora habrá menores requisitos para las comercializadoras y el trámite será más institucional.
El jueves, el ministro de Minería, César Navarro, afirmó que gracias a estas retenciones la Federación Departamental de Cooperativas de Potosí obtenía ingresos mensuales de 800 mil bolivianos. Es decir, en un año podrían llegar a recibir 9,6 millones de bolivianos.
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