La reversión de derechos mineros demorará 25 días hábiles, plazo que corre desde que concluye la inspección. Este tiempo es fijado por el Decreto Supremo 1801, que aprueba el procedimiento para reponer la concesión al Estado.
Con la finalidad de revalidar los derechos sobre yacimientos mineros, los titulares de Autorizaciones Transitorias (ATE) y de contratos deben presentar documentación que convalide los trabajos que realizaron en las áreas durante los últimos 12 meses.
Una vez realizada la inspección y verificada la inexistencia de la actividad minera, el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización tiene 15 días hábiles para informar sobre la verificación.
Si los titulares de los yacimientos no demuestran las tareas de prospección, exploración o explotación minera durante la inspección, entonces el Viceministerio informará a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, adjuntando los antecedentes.
Una vez recibido el informe, la Autoridad tiene 10 días hábiles para emitir su resolución revirtiendo el derecho minero.
Estos plazos son fijados por el decreto supremo, fechado el 20 de noviembre.
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