Por supuesto que no está todo dicho ni nada confirmado en lo que se relaciona con el análisis del proyecto de la nueva Ley Minera que sigue siendo objeto de un minucioso estudio por representantes de diversas entidades afines a la actividad minera nacional, tal el caso de los delegados oficiales del Ministerio de Minería y Metalurgia (MMM), Comibol, Fencomin, Cámara Nacional de Minería (Canalmin), por el lado laboral DE la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (Fstmb) y otras instancias próximas a las actividades de la minería que habrían avanzado en la consideración de una buena parte de once capítulos y 118 artículos de la normativa minera, según trascendió a través de un importante medio impreso de circulación nacional.
FONDO DE COMPENSACIÓN
Si bien la idea que han estado manejando los sectores productivos mineros era plantear al Gobierno la creación de un Fondo de Asistencia Financiera para la Minería, de pronto se incorpora en el proyecto de ley la creación de un Fondo Nacional de Compensación (Fodeco) para evitar "los efectos de la caída de los precios de los minerales en el mercado internacional" y evitar contratiempos a los productores mineros.
Se agrega que el objeto del Fodeco será "implementar planes de contingencia en coyunturas de precios desfavorables en el mercado internacional de minerales y metales". En cuanto a la asignación de recursos al Fodeco, se menciona que "el capital –del fondo– se formará con el 10% del derecho de vigencia establecido en la ley para las actividades mineras y un monto que será descontado de las ventas de los minerales cuando sus precios se sitúen por encima de un límite establecido mediante reglamento".
Por lo menos en lo que se relaciona con "capear periodos críticos" como el que actualmente se presenta, el Fodeco salvará de algún modo la contingencia y permitirá a los productores mineros acceder a esos recursos de emergencia.
Sin embargo, algo que aún queda flotando en el ambiente y que tal parece no ha sido debidamente planteado o en su caso no ha merecido la atención que corresponde a una demanda del sector minero privado, es la rehabilitación del Banco Minero de Bolivia, pero como entidad financiera exclusiva para el sector y bajo condiciones de tratamiento especial en el uso de recursos que sirvan para impulsar, incentivar, generar condiciones apropiadas para ampliar las operaciones mineras no sólo de la minería mediana y chica, también de otros sectores que tengan planes productivos de rentabilidad futura.
El caso de este banco de fomento es un punto que analizado en las esferas financieras de la comisión que estudia el proyecto de ley minera muy bien podría ser complementado, ampliado o diversificado en base al Fodeco cuyo objetivo es sólo de emergencia, mientras que el Banco Minero podría cubrir esa y los principales requerimientos de fomento financiero minero.
El problema de capitalizar un banco tiene muchas aristas, pero tratándose de un banco de fomento exclusivo al sector productivo minero no habrá mayores inconvenientes tomando en cuenta que los recursos estratégicos nacionales deben servir para fomentar e impulsar los proyectos de rentabilidad como son los de la minería que garantiza fuentes de empleo, divisas y regalías.
Un aspecto relacionado con más inversiones en minería tiene que estar ligado fundamentalmente a las normas que sean incluidas en la nueva ley y que sobre todo garanticen las condiciones de seguridad legal para captar más inversiones o estimular las mismas desde un ente financiero nacional.
LA MIGRACIÓN DE CONTRATOS
Frente a los problemas de avasallamientos que no han sido resueltos como se esperaba y por lo mismo hay problemas latentes en lo que atañe a concesiones mineras, surgen algunas alternativas que pueden tranquilizar a los interesados en invertir en proyectos de extracción de minerales.
De momento se tiene conocimiento que en el nuevo proyecto de la Ley Minera se clasificarían tres tipo de contratos que corresponderán a contratos de orden administrativo, otra modalidad podría ser la de asociación minera y una tercera que involucra a los actores mineros en la definición de la modalidad asociativa.
Se aclara que uno de los artículos señala que "los derechos mineros que otorgue el Estado a favor de las cooperativas y de la minería chica estarán al margen de autorizaciones provenientes de la Asamblea Legislativa".
Ejecutivos de la Cámara Nacional de Minería hicieron conocer con anticipación un conjunto de planteamientos que debían ser tomados en cuenta para su incorporación en la Ley Minera, uno de esos puntos justamente hace referencia a la igualdad de tratamiento de normas con el sector cooperativizado que recibe ayuda especial del Gobierno y cuyo beneficio paralelo debería extenderse al sector de la denominada minería chica. Algo se avanza en la comprensión de los problemas que afecta al sector minero en general.
Algo que si bien no aclara definitivamente la figura jurídica de los contratos, anticipa que los de uso y aprovechamiento de áreas mineras otorgadas por el Estado a un "sujeto de derecho minero" le da las facultades de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación e industrialización de minerales y metales en un área minera determinada, lo que garantizaría las futuras operaciones mineras.
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