Los cooperativistas mineros del departamento cuestionan algunos artículos del proyecto de Constitución Política del Estado, debido a que afecta a la inversión y producción minera, ya que los pueblos originarios tienen poder absoluto sobre la tierra y el territorio, por consiguiente, de las concesiones mineras.
“Nosotros hemos analizado ampliamente el proyecto del texto constitucional, en el que tenemos cuestionantes, por ejemplo en el artículo 30, ya que en diferentes párrafos afectan a los sectores productivos mineros, porque tenemos que pedir permiso a los comunarios para explotar una concesión minera”, aseveró el secretario general de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro (Fedecomin), Hipólito Rojas.
Para los cooperativistas mineros, el artículo 30, numeral II punto 4, incorpora los derechos de las naciones y pueblos indígenas, originarios, campesinos, entre los que se encuentra el derecho a la libre determinación y territorialidad; con ese párrafo las naciones y pueblos originarios están sujetos a su propia normativa, también así señala en el ámbito de las autonomías indígenas, en el que rigen sus usos y costumbres y legislación indígena y no ordinaria y se entiende que ellos son titulares o dueños absolutos de sus territorios, por lo mismo de yacimientos mineros. “Desde nuestra perspectiva, ese derecho indígena dificultará aún más las labores de los cooperativistas mineros, como que en los hechos viene sucediendo con los mineros chicos y cooperativistas, ya que sus trabajos estarían sujetos a las determinaciones que asuman esos pueblos, al margen de las medidas que pueda tomar el Estado”, señaló.
Rojas indicó que en el mismo artículo, numeral II punto 15, señala que para la aprobación de cualquier ley o decreto supremo, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deben ser consultados a fin de evitar normas legislativas o administrativas que afecten los intereses de estos pueblos.
El dirigente de los cooperativistas manifestó que eso significa que el Poder Ejecutivo o Legislativo, cuando quiera aprobar el nuevo Código Minero tiene que consultar primero a esos pueblos para que manifiesten su conformidad o rechazo, independientemente de la opinión de los sectores productivos involucrados en ese tema, por lo que de nada servirá la opinión de los sectores productivos, si por detrás existe el derecho al veto de los pueblos indígenas, originarios y campesinos.
El secretario general de la Fedecomin Oruro dijo que en el punto 16 del mismo artículo establece la participación de los pueblos en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, lo que no queda claro, es que si para ellos, el Estado creará nuevos impuestos a la producción minera, ya que en esta lógica afectará una vez más a las cooperativas mineras.
“Debemos agregar una suerte de incomprensión, de la ausencia de inversión privada o cooperativizada y en que se da posibilidades de exigir la participación sobre los minerales producidos o sobre las utilidades obtenidas”, afirmó.
Explicó que el texto del proyecto constitucional establece que el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en la Constitución y la ley, por lo que los puntos anteriores son de estricto cumplimiento constitucional quedando relegados los derechos de los operadores mineros, sean cooperativistas u otros.
“El proyecto de constitución abre la posibilidad a que cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, esté facultada para presentar demandas en defensa del derecho al medio ambiente, constituyéndose en una amenaza de eventuales denuncias sin sustentación legal contra todos los cooperativistas, lo cual representará un gran problema para nuestro sector”, aseveró.
El dirigente minero sostuvo que si se crea la jurisdicción indígena originaria campesina que se ejerce mediante sus propias autoridades y que tiene igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, de donde se tiene que los concesionarios o arrendatarios mineros, a que jurisdicción se someterán, a la ordinaria o a la comunitaria?.
Hipólito Rojas indicó que esas son algunas observaciones que se tiene al proyecto de constitución, por esa razón se hizo conocer la posición a la Fencomin para que esa instancia a su vez ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo.
“Nosotros hemos analizado ampliamente el proyecto del texto constitucional, en el que tenemos cuestionantes, por ejemplo en el artículo 30, ya que en diferentes párrafos afectan a los sectores productivos mineros, porque tenemos que pedir permiso a los comunarios para explotar una concesión minera”, aseveró el secretario general de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro (Fedecomin), Hipólito Rojas.
Para los cooperativistas mineros, el artículo 30, numeral II punto 4, incorpora los derechos de las naciones y pueblos indígenas, originarios, campesinos, entre los que se encuentra el derecho a la libre determinación y territorialidad; con ese párrafo las naciones y pueblos originarios están sujetos a su propia normativa, también así señala en el ámbito de las autonomías indígenas, en el que rigen sus usos y costumbres y legislación indígena y no ordinaria y se entiende que ellos son titulares o dueños absolutos de sus territorios, por lo mismo de yacimientos mineros. “Desde nuestra perspectiva, ese derecho indígena dificultará aún más las labores de los cooperativistas mineros, como que en los hechos viene sucediendo con los mineros chicos y cooperativistas, ya que sus trabajos estarían sujetos a las determinaciones que asuman esos pueblos, al margen de las medidas que pueda tomar el Estado”, señaló.
Rojas indicó que en el mismo artículo, numeral II punto 15, señala que para la aprobación de cualquier ley o decreto supremo, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deben ser consultados a fin de evitar normas legislativas o administrativas que afecten los intereses de estos pueblos.
El dirigente de los cooperativistas manifestó que eso significa que el Poder Ejecutivo o Legislativo, cuando quiera aprobar el nuevo Código Minero tiene que consultar primero a esos pueblos para que manifiesten su conformidad o rechazo, independientemente de la opinión de los sectores productivos involucrados en ese tema, por lo que de nada servirá la opinión de los sectores productivos, si por detrás existe el derecho al veto de los pueblos indígenas, originarios y campesinos.
El secretario general de la Fedecomin Oruro dijo que en el punto 16 del mismo artículo establece la participación de los pueblos en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, lo que no queda claro, es que si para ellos, el Estado creará nuevos impuestos a la producción minera, ya que en esta lógica afectará una vez más a las cooperativas mineras.
“Debemos agregar una suerte de incomprensión, de la ausencia de inversión privada o cooperativizada y en que se da posibilidades de exigir la participación sobre los minerales producidos o sobre las utilidades obtenidas”, afirmó.
Explicó que el texto del proyecto constitucional establece que el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en la Constitución y la ley, por lo que los puntos anteriores son de estricto cumplimiento constitucional quedando relegados los derechos de los operadores mineros, sean cooperativistas u otros.
“El proyecto de constitución abre la posibilidad a que cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, esté facultada para presentar demandas en defensa del derecho al medio ambiente, constituyéndose en una amenaza de eventuales denuncias sin sustentación legal contra todos los cooperativistas, lo cual representará un gran problema para nuestro sector”, aseveró.
El dirigente minero sostuvo que si se crea la jurisdicción indígena originaria campesina que se ejerce mediante sus propias autoridades y que tiene igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, de donde se tiene que los concesionarios o arrendatarios mineros, a que jurisdicción se someterán, a la ordinaria o a la comunitaria?.
Hipólito Rojas indicó que esas son algunas observaciones que se tiene al proyecto de constitución, por esa razón se hizo conocer la posición a la Fencomin para que esa instancia a su vez ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo.
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