Entre algunas leyes que no se cumplen pese a su aprobación oportuna, está la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia, que fuera promulgada el 28 de mayo del 2014 en un acto especial cumplido en la Gobernación de Oruro, por el Presidente en ejercicio en tal ocasión, Álvaro García Linera, normativa muy reclamada por los sectores mineros productivos y considerada como la base de transformaciones especiales en el sistema productivo de nuestra minería.
Prácticamente han transcurrido tres años desde esa fecha y que se cumplirán este próximo domingo, sin que la merituada ley, por calificarla con el mejor concepto, hubiera servido a los fines y contenidos de sus 234 artículos, separados en VII títulos y sus disposiciones finales, transitorias, abrogatorias y derogatorias. La norma así promulgada no tiene efecto de ley, porque la misma carece de su obligada reglamentación que no ha podido ser elaborada con la oportunidad del caso, demorando una serie de aspectos que son necesarios para su vigencia y la aplicación de ciertos elementos que faciliten, especialmente las condiciones de seguridad jurídica, las reglas de convenios entre la Comibol y terceros interesados, nacionales o extranjeros para desarrollar emprendimientos que alienten la paralizada "reactivación minera".
Reglamentación
Se menciona frecuentemente la necesidad de encarar proyectos de magnitud en materia minera, fuera del mega proyecto del litio que se desarrolla en los salares de Uyuni en Potosí y comenzará en Oruro en Coipasa, para explotar la riqueza de la mayor reserva de litio en la región, o el proyecto que se pondrá en marcha a fines de ésta gestión en la zona oriental de Santa Cruz, cuando una empresa china desarrolle el contrato para explotar el hierro del Mutún y lo convierta en fierro (de construcción) y en acero. Se necesitan nuevos emprendimientos, que puedan ser impulsados por capitales privados, nacionales o extranjeros, para lo que se necesita la reglamentación precisa en la Ley 535, definiendo seguridad jurídica, garantías y facilidades para un alto desempeño en yacimientos que sean habilitados paulatinamente.
Las secretarías de minería de las Gobernaciones, entre esas la de Oruro han expuesto las dificultades que confrontan para desarrollar planes de prospección y exploración, por la falta de recursos, pues por una parte el porcentaje de las regalías que se destinan a esos fines son insuficientes, pero además no pueden ser utilizados por el Sergeomín, al no contarse con la reglamentación precisa para efectivizar esos desembolsos.
De estos hechos se desprende una realidad que resulta perjudicial en el cumplimiento de algunas metas que podrían avanzar, con sentido práctico en el objetivo de emplazar nuevas operaciones en yacimientos certificados, con inversiones seguras y perspectivas de condiciones óptimas para la creación de más fuentes de empleo a nivel nacional, factor multiplicador en función económica familiar, pero también en beneficio comunitario por la percepción de regalías mineras. Toda esa parte de la cadena productiva queda paralizada por la falta de "normas reglamentarias".
Asunto tributario
El asunto tributario es otro de los temas pendientes en la habilitación plena de la Ley 535, toda vez que el sistema que aún se utiliza en materia de orden impositivo, estaría desactualizado por lo que requiere enmiendas y una apropiada regularización para que sea cumplido por todos los actores productivos mineros, privados, del Estado y las cooperativas, en igualdad de condiciones y de efectividad pareja, al tratarse de pagos que se hacen por la explotación de recursos naturales no renovables, en este caso de los yacimientos mineros.
Una vez promulgada la Ley de Minería y Metalurgia, se tocó justamente el tema de las regalías y los impuestos esperándose que sea el ministerio de minería el que disponga la regulación pertinente, en conocimiento de una serie de procesos vinculados con la actividad minera, como lo relativo a las inversiones, los costos de operación en función al precio internacional de los minerales, salarios y beneficios, necesidades técnicas y operativas, planes para diversificación de tareas en los yacimientos tradicionales, la urgencia de solventar programas de prospección y exploración, entre otros detalles que son ingredientes para tomar en cuenta en la elaboración de las "cargas" y obligaciones tributarias. No se dio esa responsabilidad al organismo operativo minero, debido a la decisión del ministro de finanzas, para que el tema de gravámenes tributarios mineros sea elaborado en esa cartera.
Es el mismo tiempo que transcurre desde la promulgación de la ley, que carece de reglamento y del apéndice necesario con una adecuada escala de orden tributario general para toda la minería. La falta de este instrumento regulatorio, según señalan los expertos, es la causa que mantiene alejados a posibles inversionistas, que al desconocer el régimen de impuestos no se aventuran a disponer capitales, sin contar con claras "reglas de juego".
En criterio de los expertos es importante que las autoridades del ramo, asuman responsabilidad en el tema de la Ley Minera 535. Se habló de posibles modificaciones, las que deberían ser consensuadas para su inclusión en el cuerpo normativo. Es necesario que una comisión mixta, trabaje seriamente en el reglamento de la ley y que por otra parte se exija al ministerio de finanzas, la elaboración de la escala impositiva, ajustada a la realidad nacional, al interés del país, pero además tomando en cuenta la fuerte y abierta competencia en la materia de los países vecinos, que incentivan las inversiones y no las ahuyentan.
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