En El Loa existen a lo menos cinco ríos subterráneos o acuíferos estudiados por la DGA de los cuales 8 mil 234,22 litros por segundo equivalen a derechos de aprovechamiento.
Hace poco tiempo se dio a conocer que el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en dos fallos de primera instancia, habría dado la razón a dos comunidades indígenas de Alto El Loa que buscaban inscribir derechos de aguas, pero que habrían enfrentado la oposición de dos empresas asentadas en la provincia.
Claramente la obtención de derechos de agua es un tema sensible, tanto para las comunidades que subsisten gracias a ella como para las empresas que la ocupan en sus diferentes procesos.
En este sentido, es preciso mencionar que en la provincia existen cinco ríos subterráneos o acuíferos estudiados por la Dirección General de Aguas (DGA), los que son utilizados tanto para fines empresariales como de subsistencia humana.
Es así que de acuerdo con información proporcionada por la DGA, en la zona los acuíferos son Pampa Peineta, salar de Atacama, Sico, Mucar y el salar de Llamara.
De acuerdo con el organismo estatal, el procedimiento administrativo asociado a solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, se encuentra establecido en el artículo 130 y siguientes del Código de Aguas y en el Decreto Supremo N° 203 de 2013, que aprueba el reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.
En el citado marco, la Dirección General de Aguas ha dictado resoluciones que fijan la equivalencia entre caudales de agua y usos que reflejan las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de las mismas.
Es así, que algunos de los usos contenidos en dichas resoluciones son: turismo, acuicultura, industria de alimentos, industrias textiles y cueros, industria y productos de la madera, industria de papel y celulosa, industria química y farmacéutica e industria del cemento.
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