El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal de dos instalaciones de la Fundición Ventanas, solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El tribunal indicó que las medidas solicitadas por la SMA "no son las idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente".
La SMA había solicitado la autorización judicial para decretar la medida provisional de clausura temporal de las modificaciones, obras u actividades desarrolladas en los sitios Sector Botadero y Sector Depósito de Seguridad, de la fundición Ventanas, pertenecientes a Codelco.
Según los argumentos entregados por la SMA, dichas instalaciones no habrían sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En opinión del Tribunal Ambiental, "el solo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales como las solicitadas" pues, para ello, se debe acreditar el riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, que por cierto, mencionaba la superintendencia en su acusación contra Codelco. El Tribunal agrega que "la clausura temporal solicitada no es una medida idónea ni efectiva para precaver un inminente daño, pues no evitaría que dichas sustancias peligrosas fuesen levantadas por el viento". Es más, la resolución destaca que en la actualidad no se está realizando ninguna obra o actividad en el "Depósito de Seguridad" que justifique su paralización o clausura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario