En tanto no se incorpore en el Código de Procedimiento Penal, el tema de las sanciones que deben aplicarse a los avasalladores de tierras y en este caso de propiedades mineras, simple y llanamente la Ley 367, que tipifica la ocupación irregular de propiedades ajenas, no tiene ninguna fuerza para detener tales acciones, al no disponer objetivamente el castigo que se defina por ese delito.
El Ministro de Minería, recientemente se refirió a este tema que es otro de los relacionados con las actividades mineras y las garantías para su desarrollo, reconociendo claramente que "de manera legal no hay forma de aplicar sanciones mientras la norma no sea incluida en el Código de Procedimiento Penal. Esto significa que a más de ejercer cierta acción de previsión o de control posterior a los hechos, el avasallamiento de propiedades puede darse en cualquier circunstancia.
Este reconocimiento implícito de la autoridad de minería, no sorprende pero deja aclarada la figura sobre varios hechos que han ocurrido y se cuentan por centenares en el país sobre avasallamiento de propiedades, sin exista ni un solo sancionado por el delito cometido. Está claro, la Ley que tipifica el avasallamiento como delito, no tiene fuerza para aplicar sanciones, por tanto no hay seguridades para encarar proyectos mineros, generalmente costosos en sus etapas de prospección y exploración, antes de entrar a la fase productiva.
Mientras tanto…sólo corresponde esperar que se elabore el nuevo Código Procesal Penal en el que se incluya el "procedimiento sancionatorio" por el delito de avasallamiento, una figura que además incorpora varias otras formas delincuenciales, como la apropiación indebida de minerales, equipos de mina, herramientas y materiales, como si fuera poco, inclusive el despojo de bienes personales de mineros que son obligados a desocupar viviendas en campamentos de las minas avasalladas.
Sin embargo de la explicación del ministro de MMM, sobre la falta de una específica sanción contra el avasallamiento, hay que recordar que la Ley 367 que se promulgó un 1ro de mayo del pasado año, señala de manera puntual y textual lo siguiente: "el que por cualquier razón ocupare área minera mediante la violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al Estado y a titulares que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro a ocho años", por lo expuesto la sanción está dictaminada, lo que jurídicamente faltaría es establecer su forma de aplicación y el "procedimiento penal" correspondiente. Algo que ejecutivos del Estado debieran preocuparse de aclarar, encomendando su tratamiento a un equipo de juristas que remedie esa falencia que le hace mucho daño a la imagen de seguridad jurídica que el país debe irradiar y aplicar en defensa de la propiedad privada y del propio Estado en algunos casos.
En un estado de derecho hay que hacer que las leyes se cumplan, generando los mecanismos jurídicos legales para su aplicabilidad, lo contrario viene a resultar un agravio al derecho propietario de cualquier persona y del Estado.
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