martes, 23 de noviembre de 2010

Consulta previa, norma obligada antes de cualquier plan de exploración y explotación de recursos naturales

Como quiera que en la Constitución Política del Estado se incluyó la normativa que establece “la consulta previa” a los pueblos originarios en cuyos territorios se ejecutan o se desarrollen en el futuro “proyectos de gran impacto ambiental”, dirigentes “indígenas” han planteado al Gobierno que se cumpla la medida y que sea una obligatoriedad también la participación de los “pueblos” en las resoluciones y “beneficios” de las actividades mineras o petroleras, ésta última con su variante en materia de gas.

Una alta autoridad originaria se quejó de que pese a tratarse de un requisito obligatorio (la consulta previa) no se cumple la misma ni siquiera lo hace el gobierno cuando comienza operaciones productivas en varios distritos del país.

El mismo dirigente del Consejo de Ayllus señaló que en realidad “los indígenas no están en contra de los proyectos, pero exigen el derecho a la consulta para dar curso a los proyectos en sus territorios como parte de su lucha por el desarrollo de sus regiones, pero añade, eso no quiere decir que tengamos que quedarnos con la contaminación…eso no”, apuntó un Mallku.

Ahora bien el problema ha sido detectado por el propio Presidente del país meses atrás con relación al movimiento de comunidades próximas al proyecto minero de Corocoro, donde se habló de una posible contaminación y se explicó que se trataba de un proyecto seguro, dadas las alternativas técnicas que se presentaban en la región. Existió también otro reclamo de originarios del sector oriental que igualmente se opusieron al avance de un trabajo de prospección petrolera para determinar existencia de gas. El trabajo continuó, hay buenos resultados, pero el hecho mortificó al Primer Mandatario que fue contundente al señalar que “¿si no exploramos y explotamos nuestros recursos de qué vamos a vivir?” dando por cerrado el reclamo, pero instruyendo que se explique la importancia de proyectos para distribuir regalías e impuestos que beneficiarán a las regiones.

En realidad no es posible en la actualidad frenar el avance de proyectos mineros e hidrocarburíferos, pues se ponen en riesgo inversiones importantes, además se retrasan planes de acción que al ser ejecutados ya estarían rindiendo beneficios a las comunidades a través de los municipios y/o las gobernaciones, lo que en realidad esperan los ciudadanos originarios.

MEDIDAS PERJUDICIALES

Por lo que se observa a través de los hechos la opinión de expertos, la posición del propio gobierno y la actitud de “comunarios originarios” es que la norma incluida en la Constitución resulta una medida perjudicial que puede complicarse mucho más, si no se dispone cuanto antes de una adecuada reglamentación que frene primero que nada el avasallamiento que se produce en varias concesiones mineras, la mayoría que no han sido devueltas y menos regularizadas sus actividades, por lo tanto se han constituido en una valla a las inversiones por la incertidumbre que persiste entre quienes desean ampliar sus operaciones, pero claramente tienen temores sobre el futuro de sus capitales.

El otro gran problema es que entre los mismos comunarios “originarios” existe la gran duda sobre reclamar derechos para defender el medio ambiente y seguir con sus faenas tradicionales que pueden ser agrarias o ganaderas, en algunos casos también artesanales, o convertirse en mineros eventuales dadas las condiciones de explotación de recursos con algunas ventajas por los precios que rigen actualmente en los mercados internacionales.

Una actitud que ya asumieron campesinos de algunas comunidades es la de agruparse en cooperativas y presionar bajo esa norma su incorporación en las operaciones mineras que sostienen otros cooperativistas o simplemente mineros asalariados.

Cuando prospera una de éstas posiciones, ejemplo la de participación de los comunarios en la actividad minera, sea por acuerdos con los mineros natos o pero aún por vía del avasallamiento el problema de la consulta previa resulta minimizada, hasta olvidada. Sin embargo si existe resistencia de mineros para la inclusión de campesinos en una concesión minera entonces se activa el reclamo “social” de comunarios sobre la “consulta previa” e inclusive con algunas amenazas de interferencia a la explotación de recursos naturales.

Este es un tiempo particularmente importante para asumir medidas concretas que eviten los avasallamientos por una parte y por otra que no frenen, ni ahuyenten las inversiones sólo por la existencia de una normativa que fue incluida con cierta teoría política y que a tiempo de aplicarla en la práctica resulta contraproducente a los fines de usar positivamente nuestros recursos naturales en beneficio de todos los bolivianos.

La Ley está dentro un marco de normas especiales generales, pero lo atinente en el momento actual es una reglamentación –urgente-- que permita asegurar el desarrollo de actividades mineras sin problemas y con suficientes garantías para sostener, ampliar y diversificar las inversiones que no deberían frustrarse por la exigencia de contarse anteladamente con un “permiso originario”.

Lo importante es que tanto en la Ley Minera cuanto en su reglamentación se definan normas precisas que garanticen el respeto a la Ley del medio ambiente así como existan compromisos concretos de remediación ambiental con el uso de tecnologías de avanzada que eliminan los factores contaminantes. La nueva minería, desde la más grande hasta la chica, toma en cuenta en la actualidad la responsabilidad de ejecutar operaciones mineras “limpias”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario