Una normativa incluida en la Constitución Política establece la “consulta previa” a las comunidades originarias cuando se trate de emprender proyectos para la exploración y posiblemente, más adelante, para la explotación de los recursos naturales en cualquier parte del país.
El Decreto Supremo 29033 establece también “la obligación de la consulta y participación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas para emprender cualquier actividad hidrocarburífera en sus tierras”. Esa medida establece varios requisitos que la empresa debe cumplir para acceder a la licencia ambiental que le dará vía libre para desarrollar la actividad hidrocarburífera”.
Si bien el DS 29033 no menciona el caso de actividades mineras existe la normativa implícitamente clara en la Carta Magna, por tanto la analogía de los trámites para explotar minerales obliga también a la “consulta previa”, hecho que en el último tiempo originó una serie de problemas, especialmente en concesiones mineras que fueron avasalladas y que no han sido repuestas a sus legítimos administradores.
En el caso petrolero el reclamo de algunas comunidades generó reacción de las autoridades de gobierno y de manera especial del Primer Mandatario que se mostró molesto ante las amenazas de comunarios señalando claramente “Si no explotamos nuestros recursos de que vivirá el país” como una lógica reacción ante posiciones radicales de comunarios.
Lo cierto es que las actitudes de comunarios, en el caso de la minería, están generando incertidumbre entre los responsables de importantes operaciones mineras en actual ejecución, pero además es muy clara la duda de algunos inversionistas cuando se preguntan sobre las seguridades y garantías que puede otorgar el Gobierno para traer a Bolivia capitales, equipos y tecnología.
Si bien existe una regulación vigente y no hay proyectos tanto hidrocarburíferos como mineros que se inicien sin “licencia ambiental”, las autoridades de Gobierno reconocen que la tramitación pertinente es burocrática, perjudicial y merece simplificarse para no retrasar proyectos importantes.
Bajo esas condiciones, reconocidas en los niveles superiores, se establece con claridad que si bien se necesita una licencia de operaciones que asegure mínimamente el respeto a la Ley de Medio Ambiente el resto constituye un moroso proceso que posterga tareas de exploración necesarias para la comprobación del potencial de yacimientos y de resultar positivas las pruebas, debería agilitarse el trámite para autorizar la fase de explotación.
En el caso de la minería es absolutamente necesario que se facilitan los trámites de la “consulta previa” eliminando los aspectos burocráticos y sobre todo garantizando que no se produzca incursiones o avasallamiento por parte de comunarios en las áreas definidas para el desarrollo de contratos de explotación. Este es un tiempo, un periodo, una opción de rendimiento particularmente positivo en materia de minería, por tanto abreviar los trámites para autorizar operaciones, sería lo ideal, si queremos aprovechar la coyuntura de los precios altos en el mercado internacional.
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