En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia argentina dictó una medida cautelar a favor de la minera Tritón S.A. (Pan American Silver Corp.) en su reclamo a la provincia de Santa Cruz, que pretendía cobrarle aproximadamente $us 2,9 millones (unos 27 millones de pesos argentinos) en concepto de Impuesto al "Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera".
Según ha publicado la prensa trasandina el máximo tribunal indicó "no innovar" y, así, le ordenó a Santa Cruz abstenerse de "liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamarle el pago" hasta que surja una sentencia definitiva respecto del tema.
En la resolución se impugna el impuesto creado por la Ley Provincial 3.318, que califica el hecho imponible como "el dominio del particular sobre la concesión de las minas situadas en la Provincia o sometidas a su jurisdicción" y establece el carácter anual del mismo tributo.
La minera Tritón S.A. es titular del proyecto Manantial Espejo, ubicado en la provincia de Santa Cruz.
En noviembre de 2013, la firma recurrió a la Corte solicitando eximirse del pago del impuesto, argumentando que el mismo contravenía la Ley de Inversiones Mineras sancionada a principios de la década del ´90 que otorgó estabilidad fiscal por 30 años a las empresas extractoras de metales. Otras de las mineras patagónicas afectadas por el impuesto eran Cerro Vanguardia, controlada por la sudafricana AngloGold Ashanti, y Minera Santa Cruz.
Tritón S.A. señaló estar imposibilitada de cancelar esas sumas "sin comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus actividades", y dijo que la potencial aplicación del impuesto era "un impedimento para la obtención de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero".
Ley de Inversiones Mineras
La Ley de Inversiones Mineras es la base normativa fundamental de la actividad minera de Argentina.
Para el estudio Saravia Frías Abogados con este fallo se dio un "fuerte respaldo" a la estabilidad fiscal de la Ley de Inversiones Mineras.
"Este proyecto (Manantial Espejo) había obtenido su estabilidad fiscal con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto inmobiliario. Sin embargo, la provincia, ignorando olímpicamente este beneficio, pretendía cobrarle el gravamen. La Corte resolvió a favor de Minera Tritón y ordenó a la Provincia para que se abstenga de reclamar por cualquier vía y por cualquier concepto el cobro de este impuesto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo", detalló el estudio de abogados en un análisis publicado en su página web.
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